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Expediente: "MAURA ALICIA NÚÑEZ B. C/ RES. DPCN-BC NRO. 130 DEL 25/ENE/16 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRE C. NO CONTR. DE MINIST. DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 993, Folio 89, Año 2022. A.I. Nro.: 715 Asunción, 12 de diciembre de 2023. VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Sra. MAURA ALICIA NUÑEZ BENITEZ (part e actora) contra el A.I. Nro. 338 del 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primer a Sala, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 08 de agosto de 2022 (fs. 58) la Sra. MAURA ALICIA NUÑEZ BENITEZ (parte actora) interp one recursos de nulidad y apelación contra el A.I. Nro. 338 del 09 de mayo de 2022, dictado por el T ribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió declarar de oficio la caducidad de instanci a e impone las costas a la parte actora (fs. 56/57). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 02 de diciembre de 20 22 (fs. 64) se dispone "Autos" para que la recurrente fundamente los recursos interpuestos, posterio rmente, en fecha 29 de marzo de 2023 expresa agravios la recurrente (fs. 65/68) a cuya consecuencia decayó la providencia de fecha 14 de abril de 2023 por la que se ordena correr traslado a la adversa (fs. 69), luego obra el informe de la Secretaría de fecha 14 de agosto de 2023 que expresa que "... el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de abril d e 2023, que obra a foja 69 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de abril de 2023), hasta el 14 de julio de 2023..." (fs. 70). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes." En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Eanes O. Ministra
se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 02 de diciembre de 2022 (fs. 64); 2) *La falta de instancia por las partes*, que se produce desde la última actuación i dónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesa l es la providencia que ordena correr "traslado a la adversa" de fecha 14 de abril de 2023 (fs. 69); 3) *El transcurso de tres meses desde la inactividad*, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "traslado a la adversa" de fecha 14 de abril de 2023 no s e ha impulsado la tramitación de los recursos, la recurrente no realizó las diligencias necesarias p ara la notificación de la citada providencia dentro de los tres meses, que vencía el 14 de julio de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ella correspondía la carga de realizar las diligencias necesarias para notificar la providen cia que ordenó el "traslado a adversa" dentro de los tres meses, la recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la recurrente (parte ac tora), conforme al art. 200 del C.P.C. *Es mi voto.* A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido coleg a preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva. Debo, no obstante, expresar una salvedad respecto al momento en el cual se considera abierta la instancia recursiva, siendo este desde la misma interposición del recurso, tal como lo tengo sustentado en votos constantes sobre ese punto específico. *Es mi voto.* A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de los distinguidos Minist ros que me antecedieron en el orden de votación en el sentido de declarar operada la caducidad en re lación a los recursos interpuestos por la Sra. Maura Alicia Núñez Benítez (parte actora), ahora bien , me permito opinar cuanto sigue: Soy del parecer que, el plazo para operarse la caducidad de la ins tancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Jue z o Tribunal que tuviere por objeto impulsar
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "MAURA ALICIA NÚÑEZ B. C/ RES. DPCN-BC NRO. 130 DEL 25/ENE/16 Y OTRAS, DICT. POR LA DIRE C. NO CONTR. DE MINIST. DE HACIENDA". Expte. de la C.S.J. Nro. 993, Folio 89, Año 2022. el procedimiento -esto de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Civil- sin que existan pre supuestos diferentes a los que establece la normativa correspondiente. El impulso procesal en todo expediente incumbe a las partes, conforme lo manda el principio disposit ivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolut as del procedimiento, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ah ora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos con tenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley N°1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún ac to de procedimiento durante el término de tres meses...". De las constancias del presente expediente, se observa que el Informe de la Actuaría de fecha 14 de agosto de 2023 (fs. 70) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la señora Maura Alicia Núñez Benítez, por derecho propio y baj o patrocinio de Abogado, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providenc ia de fecha 14 de abril de 2023, que obra a foja 69 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de abril de 2023), hasta el 14 de julio de 2023. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de abril de 2023), transcu rrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; t iempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencios o-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por la señora Maura Alicia Núñez Benítez, por derecho propio y bajo patroc inio de Abogado, en contravía Auto Interlocutorio Nro. 338 del 09 de mayo de 2022, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Primera Sala. En relación, a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Luis María Bántez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de pulidad y apelación interpuestos por la Sra. MAURA ALICIA NUNE4 BENITE 4 (palte actora) contra el A.l. Nro. 338 del 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS a la recurrente (parte actora).- 3) ANOTAR, registras /y notificar. Lais María Benítez Riera Dr. Mandel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí:- PO AL * CORTE SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUDEMA NE TICIA Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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