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EXPEDIENTE: "PEGASUS EMP. CONST. S.A. C/ RES. NRO. 254/21 DEL 26 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR EL MUVH". Expte. C.S.J Nro. 219, Año 2021. A.I. N° 714 Asunción, 12 de diciembre de 2023. VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la parte actora, Abg . Carina Puyol contra el A.I. Nro. 762 de 13 de Julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, S egunda Sala, C O N S I D E R A N D O: A SU TURNO EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el citado interlocutorio, A.I. Nro. 762 de 13 de Julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió: "1- HACER LUGAR a la EXCEPCION de FALTA de ACCION por caducidad del Derecho opuesta por la Procuraduría General de la República; 2- DISPONER, el levantamiento de la Medida Cautelar otorgada por A.I. Nro. 721/21 del 13 de Agosto; 3- IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa". RECURSO DE NULIDAD: La parte actora fundamenta el recurso de nulidad (fs. 188/194) argumentando que la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas adolece de vicios que la tornan nula, ya que contra dice con actuaciones y resoluciones directamente anteriores del mismo Tribunal, en el mismo proceso. El Abg. Rodolfo Barrios Duba, Ministro- Procurador General de la República y la Abg. Blanca Lila Mar tínez, contestan el traslado de los agravios de la adversa, advirtiendo que la causa caduco, porque desde la agregación de los documentos por parte del MUVH el día 07/07/2021 y la providencia emitida el 22/10/21, por el cual se ordena el traslado de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de ley para que opere la caducidad de instancia. Considerando el planteamiento de ambas partes, es necesario verificar si existen vicios de las forma s del proceso o de la resolución recurrida que ameriten la declaración de nulidad. En ese sentido, e l artículo 113 del C.P.C. expresa: "NULIDADES DECLARABLES DE OFICIO. La nulidad será declarada de of icio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva", y en los demás ca sos en que la ley lo prescribe. Igualmente, el art. 404 del C.P.C. establece que: "El recurso de nul idad se da contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes." Luis María Benítez Riega <signature>Luis María Benítez Riega</signature> 13-12-2023 Rodolfo Palacios Ramírez Candia <signature>Rodolfo Palacios Ramírez Candia</signature>
EXPEDIENTE: “PEGASUS EMP. CONST. S.A. C/ RES. NRO. 254/21 DEL 26 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR EL MUVH”. Expte. C.S.J Nro. 219, Año 2021. En ese contexto, corresponde –antes de analizar los argumentos expuestos por el recurrente- verifica r el planteamiento realizado por la PGR respecto a la caducidad de instancia principal, pues, confor me al art. 174 del C.P.C. (que determina el carácter de la caducidad), “la caducidad se opera de der echo, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes”, igual mente, el artículo 175 del Código Procesal Civil, dispone “La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...”. De las normas transcriptas resulta claro que, de darse los presupuestos de la caducidad, no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad, resultando nulo todo lo rea lizado una vez operado la caducidad, incluido las resoluciones judiciales dictadas, como en este cas o el A.I. Nro. 762 , por lo que ya no cabría el estudio de los argumentos expuestos en el escrito de expresión de agravios. A tal efecto, corresponde realizar una breve reseña del proceso seguidas en la instancia inferior, a sí, se tiene que: - A fojas 64 - 80 de autos, en fecha 10 de Junio de 2021, la Abogada Carina Puyol, en representación de la firma Pegasus empresa constructora S.A., promueve acción contencioso administrativa. - Por providencia de fecha 29 de Junio de 2021, se reconoce la personería de los recurrentes en el c arácter invocado, se tiene por constituidos sus domicilios en el lugar señalado, se ordena la devolu ción y desglose de los documentos originales presentados, se libre oficio al MUVH a fin de que remit a los antecedentes administrativos y corre vista de la medida cautelar solicitada. - A fojas 95 - 102 de autos, en fecha 07 de Julio de 2021, la Abogada Patricia Carolina Enciso, en r epresentación del MUVH, toma intervención y contesta el oficio nro. 805 del 26/05/2017 en cuanto cor re vista de la pretensión de medida cautelar planteada por la parte actora. - Por providencia de fecha 26 de Julio de 2021, se reconoce la personería de los recurrentes en el c arácter invocado, se tiene por constituidos sus domicilios en el lugar señalado, se ordena la devolu ción y desglose de los documentos originales presentados, y se tiene por contestada la Medida Cautel ar.
20HM للشار؟1 CORTE SUPREMA *USTICIA EXPEDIENTE: "PEGASUS EMP. CONST. S.A. C/ RES. NRO. 254/21 DEL 26 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR EL MUVH". Expte. C.S.J Nro. 219, Año 2021. :0 -12- Por A.lEgNro. 721 de fecha 13 de Agosto de 2021, se HACE 1 3 \LUGAR a la Medida Cautelar solicitada por la parte actora. Roque LI Asistente A fojas 121 de autos, en fecha 31 de Agosto de 2021, la Abogada Carina Puyol, en representación de la firma Pegasus Empresa Constructora S.A., se da por notificada del A.I. Nro. 721 y ofrece inmueble a fin de constituir fianza real como contra cautela.- - Por providencia de fecha 03 de Septiembre de 2021, se tiene por notificada a la accionante del A.I. Nro. 721/21, y libra oficio a la Dirección de Registros Públicos en relación a la contra cautela ofrecida.- - A fojas 124 de autos, en fecha 14 de Septiembre de 2021, la Abogada Carina Puyol, en representación de la firma Pegasus Empresa Constructora S.A., presenta contraseña de la DGRP que acredita el diligenciamiento del oficio. - A fojas 129 de autos, en fecha 18 de Octubre de 2021, la Abogada Carina Puyol, en representación de la firma Pegasus Empresa Constructora S.A., acompaña condiciones de dominio y solicita se tenga por otorgada contra cautela suficiente. - Finalmente, a fojas 131 se dicta la providencia de fecha 22 de Octubre de 2021, por la cual, se tiene por iniciada la acción contencioso administrativa, corre traslado de la demanda y pone de manifiesto en secretaria los antecedentes presentados.- Analizada las constancias de autos, corresponde verificar si ha operado la caducidad de la instancia, para lo cual deben concurrir los siguientes presupuestos facticos: 1) La iniciación de la instancia; 2) La falta de instancia por las partes; y 3) El transcurso del plazo de inactividad fijado en la Ley.- El primer presupuesto (inicio de la instancia) se produjo con la emisión del primer acto del proceso por parte del Tribunal de Cuentas, por la que tiene por presentada la acción. Ahora bien, con relación a los siguientes presupuestos, partiendo de la la caducidad de instancia se computará desde la viere por objeto impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, se observa que -efectivamente-desde el la plesentación de/fecha 07 de Juli de 2021 (fs. 95/102), por el MUNH entell Lais Marle/Benfez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Liares O. Abg. Norma Dominguez y. Atinistro Ministra Secretaria
EXPEDIENTE: “PEGASUS EMP. CONST. S.A. C/ RES. NRO. 254/21 DEL 26 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR EL MUVH”. Expte. C.S.J Nro. 219, Año 2021. cual toma intervención, contesta el Oficio Nro. 805 del 26/05/2017 (remisión de antecedentes) y cont esta la medida cautelar, no existe en autos actividad de las partes tendientes a instar el curso del proceso principal, produciéndose así el **segundo** presupuesto de la caducidad (falta de instancia por las partes). En cuanto al **tercer** presupuesto (transcurso del plazo de inactividad fijada en la ley), en este caso, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/2013 (que modifica el art. 173 de l C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado este pl azo, desde la presentación de fecha 07 de Julio de 2021 no se ha impulsado el juicio principal dentr o de los tres meses, que vencía el 07 de Octubre de 2021, quedando paralizado la tramitación del pro ceso principal. En este punto, cabe aclarar que las actuaciones referentes a la tramitación de la MEDIDA CAUTELAR no interrumpen ni suspenden el plazo de la caducidad del proceso principal, pues la medida cautelar es una cuestión accesoria –incidental- y como tal no suspende la persecución del proceso principal que debe seguir normalmente, por lo tanto, la medida cautelar no impide la continuación del juicio, no se requiere previamente resolver dicha cuestión para continuar sustanciando el proceso, en este caso , se debió instar el avance del juicio (traslado de la demanda). En efecto, partiendo de la base que el plazo para la caducidad de instancia se computará desde la úl tima actuación que tuviere por objeto impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, se observa que – efectiva mente–desde la presentación de fecha **07 de Julio del 2021**, la parte actora dejó transcurrir el p lazo de tres meses sin realizar ningún impulso procesal, no existe constancia en autos de alguna act ividad del actor tendiente a hacer avanzar el juicio, habiendo quedando pendiente el juicio principa l, solo se tramita la medida cautelar. Es ese contexto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cu mplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte actora, quien debió realizar las diligencias necesarias para que se proceda al traslado de la demanda, siendo el actor el que debe instar la persecución de la instancia, pues es sobre quien recae la responsabilidad de m antener vivo el proceso. Por las consideraciones expuestas, corresponde **DECLARAR LA NULIDAD** del A.J. Nro. 762 de fecha 13 de Julio de 2022, dictado por el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PEGASUS EMP. CONST. S.A. C/ RES. NRO. 254/21 DEL 26 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR EL MUVH". Expte. C.S.J Nro. 219, Año 2021. Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil y **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD** del juicio principal, ordenar el finiquito y archivo. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden c ausado de conformidad al art. 193 del Código Procesal Civil, por la forma en que fue resuelta la cue stión. **RECURSO DE APELACION:** En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto resulta innecesario expedirm e con relación al mismo dado como quedo resulta la cuestión anterior. **ES MI VOTO.** **A SU TURNO, LA MINISTRA, DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, dijo: Me adhiero al resultado arrib ado por el Ministro preopinante, Doctor Ramirez Candia con las siguientes observaciones: De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la acc ionante, la Abogada Carina Noemí Puyol, en nombre y representación de la firma Pegasus Empresa Const ructora S.A. (parte actora), desde la fecha 07 de julio de 2021 - agregación de los documentos por p arte del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y el Habitat – MUVH (fs. 102 de autos). Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo establecido sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. De lo anterior se tiene que en la presente causa transcurrió el plazo de tres meses, sin actuación p rocesal tendiente a interrumpir el plazo de caducidad de instancia y en este caso incumbía a la part e actora dicho impulso. Esta situación lleva a la conclusión que estando en presencia de un proceso que fue tramitado sobre la base de una caducidad manifiesta, resulta que el citado procedimiento con tencioso administrativo, así como el Auto Interlocutorio que es su consecuencia, son actos nulos (ar tículo 117 del Código Procesal Civil "Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedaran tambi én invalidas las resoluciones que sean su consecuencia"). Así, el artículo 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y dispone que: "La caduc idad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta n orma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, se despren de que habiendo un vicio procesal, corresponde declarar la nulidad del A.I. N° 762 de fecha 13 de ju lio de 2022 y de todo el procedimiento, ordenando el finiquito y archivamiento de estos autos. Leis María Bonifaz Riera Ministra Dr. Manuel Delesús Ramirez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O.
EXPEDIENTE: “PEGASUS EMP. CONST. S.A. C/ RES. NRO. 254/21 DEL 26 DE FEBRERO Y OTRA DICT. POR EL MUVH”. Expte. C.S.J Nro. 219, Año 2021. En cuanto a la imposición de costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil que dispone: “COSTAS EN LA CADUCIDAD DE INSTANCIA: Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o terc era instancia, serán a cargo del recurrente”. Conforme lo transcripto, corresponde que las mismas se an impuestas a la parte perdidosa, que en autos resulta ser la parte actora de la presente acción co ntencioso-administrativa. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Que se adhiere al voto de la MINISTRA CA ROLINA LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA NULIDAD, del A.I. Nro. 762 de fecha 13 de Julio del año 2022, dictado por el Tribuna l de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la Resolución. 2.- DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de autos en la instancia inferior, ordenar el finiquito y archivo. 3.- COSTAS en el orden causado. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Debsus Ramirez Candia MINISTRO <signature>Manuel Debsus Ramirez Candia</signature> <signature>Luis Maria Benitez Riera</signature> PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO COPA
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