Contenido completo: 101836.pdf
EXPEDIENTE: "VICTOR EDUARDO AGUILAR GARCIA C/ RESOLUCION NRO. 442/12 DEL 03/07/2012 Y OTROS DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE Y PRESIDENTE FRANCO", Expte. C.S.J. N°877, Folio 192, Año: 2 021. A.I N° 712... Asunción, 12 de diciembre de 2023. VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Víctor Alfredo Llamosas Giménez contra e l Auto Interlocutorio N° 1108 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; **CONSIDERANDO:** Que, por el citado interlocutorio esta Magistratura resolvió: "1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE L A INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el Abogado Víctor Alfred o Llamosas Giménez contra el Auto Interlocutorio N° 480 de fecha 09 de junio de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen; 2. COSTAS, al recurrente; 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese". Que, como cuestión previa corresponde analizar si el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. VICTOR ALFREDO LLAMOSAS GIMENEZ fue dentro del plazo que dispone la ley, pues de no ser deducido en tiempo llevaría al rechazo "in limine" por extemporáneo, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva. En ese contexto, en el art. 388 del Código Procesal Civil se establece el plazo dentro del cual debe ser deducido el recurso de aclaratoria señalando que: "...La aclaratoria deberá pedirse dentro de t ercero día de notificada la resolución...". Al verificar las constancias de autos se tiene que, la resolución hoy recurrida el A. I. Nro.1108 de 20 de diciembre de 2022- ya había sido objeto de recurso de reposición en fecha 01 de febrero de 2023 (fs.862) por el Abg. VICTOR ALFREDO LLAMOSAS GIMENEZ, el cual fue rechazado p or A.I. Nro.318 de fecha 26 de mayo de 2023 (fs. 863), con posterioridad, el mismo Abogado, VICTOR A LFREDO LLAMOSAS GIMENEZ, vuelve a interponer recurso de aclaratoria (con idéntico escrito) contra la misma resolución (A.I. Nro. 1108/22).
En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, este segundo recurso interpuesto (acaratori a) resulta totalmente extemporáneo, por lo que corresponde sea RECHAZADO, sin estudiar la cuestión p lanteada. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **RECHAZAR** el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Víctor Alfredo Llamas y Giménez contra el Auto Interlocutorio N° 1108 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por su notoria extemporaneidad. 2. **ANÓTESE** y notifíquese. Ante mí: Lais Marín Bonfiez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Or. Manuel Dajésus Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez Secretaria
← Volver a los resultados