Contenido completo: 101834.pdf
Expediente: "CARLOS ALBERTO BENITEZ ESQUIVEL C/ RES. NRO. 10/19, ACTA NRO. 19 DEL 07 DE OCTUBRE, DIC T. POR EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN - CAH". Expte. de la C.S.J. Nro. 145, Folio 21, Año 2022. - A.I. Nro.: 710:- Asunción, 12 de diciembre de 2023. VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. LUIS VEGA, representante de la p arte demandada, contra el A.I. Nro. 866 del 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuen tas, Segunda Sala, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 14 de diciembre de 2021, e l Abg. LUIS VEGA, representante de la parte demandada, interpone recursos de nulidad y apelación con tra el A.I. Nro. 866 del 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió hacer lugar al incidente de nulidad e impone las costas en el orden causado. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 06 de marzo de 2023 ( fs. 94) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormen te, en fecha 07 de julio de 2023, la Secretaría informa que "...el último acto procesal idóneo que i mpulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de marzo de 2023, que obra a fojas 94 de autos ... no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de marzo de 2023), hasta el 06 de junio de 2023 ..." (fs. 125). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar los recursos, de fecha 06 de marzo de 2023 (fs. 94); 2) La falta de instancia por las parte s, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P .C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia Luis María Benitez Riera Ministro
de "Autos" de fecha 06 de marzo de 2023 (fs. 94); 3) *El transcurso de tres meses desde la inactivid ad*, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 486 7/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 06 de marzo de 2023 (fs. 94) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurren te no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 06 de junio de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recur sos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde *DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD* de esta instancia recursiva, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg . LUIS VEGA, representante de la parte demandada, contra el A.I. Nro. 866 del 22 de setiembre de 202 1, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las *costas*, corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado LUIS VEGA, quien actuó como representante del CREDITO AGRICOLA DE HABILITACIÓN (demandado), debido a que por su negl igencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal d el Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia se rán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su con ducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilida d civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma la consecuenci a económica de su actuación irregular. *Es mi voto.* A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido coleg a preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar operada la caducidad de esta
Expediente: "CARLOS ALBERTO BENITEZ ESQUIVEL C/ RES. NRO. 10/19, ACTA NRO. 19 DEL 07 DE OCTUBRE, DIC T. POR EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN - CAH". Expte. de la C.S.J. Nro. 145, Folio 21, Año 2022. - instancia recursiva, con costas al recurrente, conforme al art. 200 del C.P.C. Debo, no obstante, expresar una salvedad respecto al momento en el cual se considera abierta la inst ancia recursiva, siendo este desde la misma interposición del recurso, tal como lo tengo sustentado en votos constantes sobre ese punto específico. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de los distinguidos Minist ros que me antecedieron en el orden de votación en el sentido de declarar operada la caducidad en re lación a los recursos interpuestos por el Abogado Luis Vega en representación del Crédito Agrícola d e Habilitación – C.A.H. (parte demandada), ahora bien, me permito opinar cuanto sigue: Soy del parec er que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última p etición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento –esto de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Civil- sin que existan presu puestos diferentes a los que establece la normativa correspondiente. El impulso procesal en todo expediente incumbe a las partes, conforme lo manda el principio disposit ivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolut as del procedimiento, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ah ora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos con tenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley N°1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún ac to de procedimiento durante el término de tres meses…". De las constancias del presente expediente, se observa que el Informe de la Actuaria de fecha 17 de julio de 2023 (fs. 95) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Luis Vega en representación del Crédito Agrícola de Habilitación – CAH, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de marzo de 2023, que obra a foja 94 de autos. De las constancias que obran en autos, se a precia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha (06 de marzo de 2023 ), hasta el 06 de junio de 2023. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de marzo de 2023), transcurrió en exceso el plazo de Luis María Benítez Riera Abogado Abg. Norma Domínguez V. Cobertor
tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que oper e de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conform idad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por el abogado Luis Vega en representación del Crédito Agrícola de Habilit ación – CAH, en contra del Auto Interlocutorio Nro. 866 del 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En relación, a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. LUIS VEGA, representante de la parte demandada, contra el A.I. Nro. 866 del 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS al recurrente. 3) ANOTAR, registros y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados