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EXPEDIENTE: "PABLIN RAMÓN GODOY AGUAYO C/ LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, INTENDENTE OPTACIANO GÓMEZ VER LANGIERI Y/O RESPONSABLE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORAL ES". Expte. C.S.J.Nro. 452; Folio: 34 vto; Año: 2023. -1- A.I. Nro: 709 Asunción, 12 de diciembre de 2023. VISTA: La cuestión de competencia remitida a esta Sala Penal, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del A.I. Nro. 15 de fecha 23 de junio de 2023 (fs. 80/81), el Tribunal Electoral de l a Capital y Central, Primera Sala, resolvió: "1.- INHIBIRSE DE OFICIO de entender en estos autos, re specto del accionante Pablino Ramón Godoy Aguayo, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2.- ELEVAR, de estos autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que dirima esta contienda de competencia. 3.- LIBRAR Oficio. 4.- ANOTAR...". El citado interlocutorio se funda en la inexistencia de acto administrativo sobre el cual dirimir la cuestión sometida a estudio y, asimismo, en que no existe competencia en cuanto al objeto de la dem anda, el cual versa sobre despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales . Al analizar la cuestión suscitada en autos, se observa que se produjo un conflicto de competencia (n egativa), a raíz de la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral d el Primer Turno de Limpio y el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala. Al respecto , el art. 28 del COJ dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia... e) de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos..." Leis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- Para dilucidar la cuestión, se corrió vista a la Fiscalía General del Estado, que dictaminó que el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, es el competente para en entender en el presente juicio, considerando que la demanda instaurada involucra a funcionarios municipales, de conformidad a establecido en el art. 144 de la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública".- Debe señalarse que, la presente demanda es promovida por el Sr. Pablino Ramón Godoy Aguayo, por despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, contra la Municipalidad de Limpio y el intendente Optaciano Gómez Verlangieri y/o quienes resultaren responsables. Teniendo en cuenta el objeto del presente juicio, y las constancias de autos, se observa que el Sr. Pablino Ramón Godoy Aguayo era funcionario permanente de la Municipalidad de Limpio (Resolución I.M. Nro. 833 de fecha 26 de setiembre de 2016, fs. 4), habiendo sido desvinculado por Resolución I.M. Nro. 18 de fecha 11 de noviembre de 2021 (fs. 3).— Al respecto, la Ley Nro. 1626/00, en su artículo 4° dispone: "Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia del Estado. Asimismo, el citado cuerpo legal establece en su art. 144 que: "Los tribunales electorales del país entenderán en los casos previstos en esta ley, cuando se trate de funcionarios municipales o de los gobiernos departamentales",- Por consiguiente, en este caso, dada la condición de funcionario permanente del accionante en la Municipalidad de Limpio y al existir un acto administrativo de desvinculación, resulta competente el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, es decir, la cuestión debe ser dirimida en el fuero contencioso- administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Nro. 1626/00.-
EXPEDIENTE: "PABINO RAMÓN GODOY AGUAYO C/ LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, INTENDENTE OPTACIANO GÓMEZ VER LANGIERI Y/O RESPONSABLE S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORAL ES". Expte. C.S.J.Nro. 452; Folio: 34 vto; Año: 2023. -3- Por tanto, de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la competencia del Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala, para entend er en estos autos, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2. REMITIR estos autos al tribunal competente; 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Boniféz Riera Ministro m Abg. Norma Domínguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Zianes G. Ministra
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