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Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ EN LOS AUTOS: NUCLEO SA C/ RES. N° 398 01 03 DEL 21/MAYO/2019, DICT. POR LA 1.03 SEDECO". D 2fり 19 20 12 -12-2023 07. A.I. Nº7.06.- Asunción, 12 de diciembre de 2023 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales ST presentado por el abogado CARLOS ACEVEDO GIMENEZ en eljuicio caratulado: "NUCLEO SA C/ RES. N° 398 DEL 21/MAYO/2019, DICT. POR LA SEDECO", y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 121/123 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 697 del 19 de octubre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la firma Núcleo S.A. y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 439 de fecha 29 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3) IMPONER las costas en el orden a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia mencionado.- Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesiona s correspondientes.- Así, en prine termino, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa. "En las demandas Luis María Benfez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vaul Ma. Carolina Llanes O. Ministra ABS. Vora Dominguez V. Secretaria
ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...”, por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara : “…los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomán dose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”. De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recien temente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patrocin ante, dando así la suma de Gs. 1.625.040. Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios a la Abg. LISE VERA, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: “ …Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo p atrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, por lo que corresponde adicionar el 10% d el valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 812.520. En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratars e de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Por tanto, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 1.625.040, dando el total de Gs. 406.260 correspondie nte a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. CARLOS ACEVEDO. Asimismo, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 812.520, dando el total de Gs. 203.130 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. LISE VERA. Sin embargo, el art. 5 de la Ley de Honorarios, es claro al expresar que los honorarios profesionale s no podrán ser inferior a 3 jornales mínimos, por lo que corresponde otorgar al recurrente la suma de Gs. 309.273.
Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ EN LOS AUTOS: NUCLEO SA C/ RES. N° 398 DEL 21/MAYO /2019, DICT. POR LA SEDECO". En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO , por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES CUA TROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA (Gs. 406.260) y regular de oficio los Honorarios Profesionale s de la Abg. LISE VERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), debiendo adicionar se en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado p or la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mis mos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ y LISE VERA MORENO actuaron en representación de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y EL USUARIO (SEDECO), y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepc ión de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hall an establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que repr esentan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la fun ción. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas s e remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración ; aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye u n enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Luis María Berliz Riera Ministro Dr. Manuel Debasus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. .. .. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad: Es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" , se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.
20 21) Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ EN LOS 01 02 AUTOS: NUCLEO SA C/ RES. N° 398 DEL 21/MAYO/2019, DICT. POR LA SEDECO". ,POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL EL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA (Gs. 406.260), debiendo adicionarse GUARANÍES CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (Gs. 40.626), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales de la Abg. LISE VERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procuradora, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS /SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), debiendo adicionarse GUARANÍES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE/(S$.730.927), en concepto de I.V.A. 3, ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis Maya Benitez Riera Miristro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vawll Dra. Ma Carolina Llanes O. agNosta Domingoz SECRETARIA DICAL I CONTENCIOSO CORIE. YIO: ADMUSTRATINO LARENA DE
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