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EXPEDIENTE: "EMPRESA DE TRANSPORTE CAPIATÁ S.R.L. C/ ACTA NRO. 0001852 DEL 17/10/2019 Y OTRA: RESOLU CIÓN NRO. 139 DICTADA POR EL VICEMINISTERIO DEL TRANSPORTE", Expte. C.S.J. N°163, Folio 10, Año 2023 . A.I N°.704.- Asunción, 12 de diciembre de 2023. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 52) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Sandra Elizabeth Barrios, en representación de la parte actora, el último acto proces al idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 24 de abril de 2023, que obra a fo ja 51 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal de sde dicha fecha (24 de abril de 2023), hasta el 24 de julio de 2023. Es mi informe...". Consecuentem ente, desde dicha fecha (24 de abril de 2023), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte a pelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducid ad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462 /35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la
instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Sandra Elizabeth Barrios, e n representación de la Empresa de Transporte Capiatá S.R.L. contra el Auto Interlocutorio N°848 de f echa 01 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que se adhiere al voto del Min istro Preopinante por los mismos fundamentos. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del disti nguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido d e declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva respecto al recurso de apelación interpu esto por la representación de la firma Empresa de Transporte Capiatá SRL contra el Auto Interlocutor io N°848 de fecha 01 de agosto de 2022 del Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, con imposición de costa s a la parte recurrente según el artículo 200 CPC. ES MI VOTO. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Sandra Elizabeth Barrios, en representación de la Empresa de Transporte Capiatá S.R.L. c ontra el Auto Interlocutorio N°848 de fecha 01 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez Secretaria Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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