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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ROGILE S.A. C/ RES. Nº 30/19 DEL 11 DE ENERO Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL- INFONA".- A.I. Nº 703... olP3/0:705 Asunción, 12 de diciembre de 2023.- об) -12- 2023 VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada contra el A.I. N° 80 de fecha 23 de febrero de 2022 dictado por el sTribupal de Cuentas, Segunda Sala, y; - CONSIDERANDO: Por el susodicho A.I. se ha resuelto: "1.- DESESTIMAR el Incidente de Caducidad de Instancia, planteado por el Abg. Pedro Medina, en representación del Instituto Forestal Nacional- INFONA... 2.- COSTAS al incidentista...", obrante a fs. 208 de autos. Respecto al Recurso de Nulidad, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: la parte impugnante ha desistido expresamente del mismo, conforme a fs. 216 de autos. En efecto, no observando en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 104 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido elrecurso de nulidad incoado en estos autos. - su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que anetcede por los mismos Luis María Benitez Riera Ministro, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Norma Dominguez V. Sceretaria
.../....fundamentos. - Respecto al Recurso de Apelación, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: la parte apelante ha expresado, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 216/217 de autos, que el Tribunal en pleno ha suscripto la resolución recurrida en base a un dato erróneo al asentar en el considerando que la notificación en cuestión a la Procuraduría General de la República fue diligenciada el 30 de junio de 2021 cuando que según todas las pruebas obrantes en autos demuestran que en realidad fue en fecha 30 de julio de 2021, operando la caducidad de estos autos. Por su parte, la parte actora y la Procuraduría han contestado el traslado que se les ha corrido, en los términos del escrito que rolan a fs. 222/228 y 232/234 de autos, respectivamente.-..... En esta tesitura, examinando las constancias de estos autos, se verifica que por A.I. N° 361 de fecha 29 de abril de 2021 se ha resuelto NO HACER LUGAR a la Excepción de Prescripción de la Acción, solicitada por el Abog. PEDRO MEDINA en nombre y representación del INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA e IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa (fs. 188/190); en fecha 28 de julio de 2021 la parte actora ROGILE S.A. se da por notificada del citado A.I. (fs. 191); por Cédula de Notificación de fecha 29 de julio de 2021 se anoticia a la parte accionada Instituto Forestal Nacional del predicho A.l. (fs. 192); y en fecha 30 de julio de 2021 queda notificada la Procuraduría General de la República del mencionado A.l., de acuerdo a la documental obrante a fs. 198 de autos, las mismas aseveraciones de la parte accionante, véase fs. 202, y el informe de la Actuaria en la que informa que la accionante ha presentado una copia autenticada de la cédula de notificación que fue diligenciada por el Ujier Notificador Juan José Martínez en fecha 30 de julio (fs. 207). En este estadio del relato descriptivo de autos, cabe advertir que esta Magistratura considera que recién con la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso del A.I. que resuelve la excepción opuesta como de previo y especial pronunciamiento, se interrumpe el plazo de caducidad y se.../..
Expediente: "ROGIE S.A. C/ RES. N° 30/19 DEL 11 DE ENERO Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACI ONAL - INFONA". ...encuentra la causa expedita para seguir avanzando por las siguientes etapas, en el entendimiento del art. 147 del C.P.C que expresa que los plazos comunes empiezan a correr desde la última notifica ción que se practicare. Esto es así, porque es bien sabido que los actos que interrumpen el discurrir de la caducidad deben ser aquellos que instan el procedimiento y tiendan a procurar el avance del mismo por sus diferentes etapas. En efecto, solamente una vez notificadas todas las partes se podía pasar a la otra etapa, s in embargo, la Procuraduría ya ha sido notificada fuera del plazo que tenían las partes para activar la presente causa, que, de acuerdo al último párrafo del Art. 173 del C.P.C., modificado por la Ley N° 4867/13, en concordancia con el Art. 8 de la Ley N° 1462/35, es de tres meses en el procedimient o contencioso-administrativo. Por tanto, de este modo, se determina que ha operado la perención de la instancia en el caso de marr as, pues conforme a lo preceptuado por el Art. 174 del C.P.C.: "La caducidad se opera de derecho, po r el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". En base a todo lo expuesto, se ajusta a derecho hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, Revocar el A.I. N° 80 de fecha 23 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, declarando operada la caducidad de instancia en el presen te juicio, con expresa imposición de costas a la perdidosa, el actor; en ambas instancias, de confor midad a lo dispuesto por los Arts. 192, 200 y 203 del ....../.... <signature>Luis María Bautista Rivera</signature> Ministro <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candi</signature> MINISTRO <signature>Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
.../C.P.C. A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA dijo: En cuanto al recurso de apelación disiento con la opinión so stenida por el Ministro Dr Benítez Riera que me antecede, por los motivos que seguidamente expreso: El Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del Auto Interlocutorio recurrido (fs. 208), resolvi ó: DESESTIMAR el Incidente de Caducidad de Instancia argumentando que, de los escritos presentados p or las partes, la instrumental presentada por la parte incidentada -copia de la Cédula de notificaci ón recepcionado en mesa de entrada de la Procuraduría General de la República, en fecha 30 de junio de 2021-, y las demás constancias de autos, se observa que no ha operado la caducidad de instancia, además, el recurrente no ha precisado la fecha desde donde debe comenzar a computarse el plazo para que opere la caducidad de la instancia. El apelante expresó agravios manifestando que, el Tribunal suscribió el Auto Interlocutorio recurrid o con un dato erróneo, al asentar en el considerando que la notificación a la Procuraduría General d e la República fue diligenciada "el 30 de junio de 2021", siendo que según todas las pruebas obrante s en autos, demuestran que en realidad la notificación fue diligenciada en fecha 30 de julio de 2021 estando vencido el plazo de tres meses; agrega que, todas las partes debían estar notificadas del A uto Interlocutorio N° 361/2021 para que se cierre el circulo procesal y pueda pasarse a la siguiente etapa procesal, no dándose este impulso al proceso dentro del plazo legal ha operado la caducidad d e la instancia. La parte actora contesta el traslado señalando, en primer lugar, que el escrito de expresión de agra vios se limita a realizar manifestaciones genéricas, no dando cumplimiento al artículo 419 del C.P.C .; y, en segundo lugar, ....../........
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ROGILE S.A. C/ RES. N° 30/19 DEL 11 DE ENERO Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NAC IONAL - INFONA" **12-12-2023** sostiene que las notificaciones que se realizaron a cada parte del proceso tienen efecto interruptiv o, puesto que no se trata de un plazo común, dándose la caducidad en estos autos, tal como lo resolv ió correctamente el Tribunal de Cuentas. Para resolver la cuestión planteada, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realiz adas en autos: - En fecha 29 de abril de 2021, por el Auto Interlocutorio N° 361, no se hizo lugar a la Excepción d e Prescripción (fs. 188/190). - En fecha 28 de julio de 2021, el Abg. José Fernando Riveros López, por la parte actora, se da por notificado del referido A.I. (fs. 191). - En fecha 29 de julio de 2021, por cédula de notificación queda notificado el Instituto Forestal Na cional (fs. 192). - En fecha 30 de julio de 2021, por cédula de notificación queda notificada la Procuraduría General de la Republica (fs. 198). - En fecha 23 de agosto de 2021 se dicta providencia donde se tiene por notificada a la parte accion ante (fs. 193). - En fecha 10 de agosto de 2021, la parte demandada solicita la declaración de caducidad (fs. 197). Para poder resolver si en autos operó la caducidad de instancia, es determinante establecer cuál es la última actuación procesal idónea y si existió inactividad por el plazo que dispone la norma. Al respecto el art. 17º del Código Procesal Civil señala que: "Plazo. Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Di cho plazo será el fijado .../... Luis María Benítez Rivera Ministro <signature>Signature of Luis María Benítez Rivera</signature> Candi Llanes O. Ministra
... por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere mayor. El **impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes**. De las constancias de autos surge que, se han notificado del Auto Interlocutorio N° 361 fecha 29 de abril de 2021; el actor en fecha 28 de julio de 2021, el INFONA en fecha 29 de julio de 2021 y, la P rocuraduría General de la Republica en fecha 30 de julio de 2021, por lo que, entre las actuaciones señaladas, no existe inactividad por el plazo de los tres meses. En este punto, cabe señalar que la caducidad de instancia se computa desde la última actuación que t uviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, en base a lo dispuesto por el referido art. 172 se observa que, se ha impulsado el proceso con las sucesivas notificaciones a las partes intervienenientes en el juicio, pues en este caso no se trata de un plazo común, con l a oposición de la excepción previa quedo interrumpida la etapa de contestación de la demanda, y una vez notificado el A.I. de rechazo, empieza a correr el plazo individual para impugnar (recurrir) dic ha resolución. En base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ab g. Pedro Medina, en representación de la parte demandada, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 30 de fecha 23 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que rechaza la ca ducidad de instancia en el presente juicio, con expresa imposición de costas a la perdidosa, el dema ndado, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la **Dra. LLANES OCAMPOS** cuyo: Me adhiero al voto del distinguido colega, Dr. Manuel D ejesús Ramírez Candia, por sus mismos fundamentos, en el sentido de RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del INFONA, en contra del Auto Interlocutorio N° 80 de../.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ROGILE S.A. C/ RES. No 30/19 DEL 11 DE ENERO Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NAC IONAL- INFONA". fecha 23 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, siendo procedente la co nfirmación de dicha resolución. En cuanto a las costas, concuerdo igualmente con que deben imponerse a la perdida, parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 inciso a) del Código P rocesal Civil. ES MI VOTO. POR TANTO, de acuerdo con todo lo precedentemente esbozado, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUEVE: 1- **TENER POR DESISTIDO** el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. 2- **NO HACER LUGAR** el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro Medina, en representació n de la parte demandada, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando de la prese nte Resolución, y en consecuencia, 3- **CONFIRMAR** el A.I. No 80 de fecha 23 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala, que rechaza la caducidad de instancia en el presente juicio. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
4- COSTAS a la perdidosa, el demandado. 5- ANOTAR registrar y notificar. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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