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Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ EN LOS AUTOS: TUPI RAMOS GENERALES C/ RES. N° 542 DEL 26/JUNIO/2019, DICT. POR LA SEDECO". A.I. N°...702.-. Asunción, 12 de diciembre de 2023 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado CARLOS ACEVEDO GIMENEZ en el juicio caratulado: "TUPI RAMOS GENERALES C/ RES. N° 542 DEL 26/JUNIO/2019, DICT. POR L A SEDECO", y: CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de hon orarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agra vios, en los términos del escrito obrante a fs. 174/177 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 34 del 13 de febrero de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) TENER POR DESISTIDA a la recurrente del recurso de nulidad. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelació n interpuesto por la parte actora, la firma TUPI RAMOS GENERALES S.A. y, en consecuencia, 3) CONFIRM AR IN TOTUM el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de C uentas, Segunda Sala, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 4) COSTAS d e esta Instancia a la apelante en virtud del artículo 203 inc. a) del C.P.C. 5) ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sent encia mencionado. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES OCHO MILLONES CIE NTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS (Gs. 8.125.200), conforme a fs. 20 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por c iento del valor del juicio, tomando como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en obse rvancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pauta s a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 1.625.040. Se verifica que el recurrente compartió patrocinio con la Abg. LISE VERA MORENO, De esto surge, que corresponde dividir entre dos el patrocinio, así como regularle los honorarios de oficio a la Abg. LISE VERA MORENO. Continuando con los cálculos respecto al patrocinio vemos que corresponde otorgar al Abg. CARLOS ACE VEDO la suma de Gs. 812.520 y a la Abg. LISE VERA la suma de Gs. 812.520. Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios a la Abg. LISE VERA, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 10% d el valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del párrafo anterior, que no s da la suma de Gs. 812.520. Asimismo, en ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, p or tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Por tanto, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 812.520, dando el total de Gs. 203.130 correspondient e a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. CARLOS ACEVEDO. Sin embargo, el art. 5 de la Ley de Honorarios, es claro al expresar que los honorarios profesionale s no podrán ser inferior a 3 jornales mínimos, por lo que corresponde otorgar al recurrente la suma de Gs. 309.273. Con respecto a los honorarios de la Abg. LISE VERA, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 1.625.040, d ando el total de Gs. 406.260 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO , por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES TRE SCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273) y regular de oficio los Honorarios Profes ionales de la Abg. LISE VERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instanc ia, la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA (Gs. 406.260), debiendo adicionar se en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado p or la Acordada Nº 337 del 24 de noviembre de 2004.
**Expediente:** "RHP DEL ABOG. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ EN LOS AUTOS: TUPI RAMOS GENERALES C/ RES. N° 542 DEL 26/JUNIO/2019, DICT. POR LA SEDECO". **A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO:** Disiento con la opinión del Ministro prepinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: El Abg. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ solicita la regulación de sus honorarios profesionales (parte demanda da), por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. Aduce el peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88. Traídas a la vista las copias del expediente principal, se constata que la Abg. CARLOS ACEVEDO GIMEN EZ intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y la Abg. LISE VERA MORENO como procurado ra, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 164/167. Por est a razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los hono rarios de la última profesional citada, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establec e: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definiti va, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Así, se observa a fojas 140/144 que po r Acuerdo y Sentencia Nro. 106 del 15/04/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demanda planteado por la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa. Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confir mó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte apelante (fs. 179/182). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar c uál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de **Gs. 8.125.200**, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 20), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales. A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales se debe tener en cuenta los siguie ntes parámetros: 1) El monto base **Gs. 8.125.200**, para lo cual es aplicable el Arts. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "... entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tománd ose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% al patrocinante y para la procuradora el **2.5%** conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
mencionada Ley. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corre sponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha con figurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se r esumen en los siguientes: a) Abg. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ como patrocinante 5% alcanza la suma de Gs. 406.260, cálculo hipotéti co en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. LISE VERA MORENO como procuradora 2,5% alcanza la suma de Gs. 203.130, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 13 76/88, corresponde otorgar el 30% de las sumas del cálculo hipotético, que se resumen en: a) Gs. 121.878 b) Gs. 60.939 No obstante, en vista a que dichos montos son menores al mínimo fijado por la Ley, en aplicación de los Arts. 5 y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...pero en ningún caso será inferior a tres jornales", se debe otorgar a los citados profesionales tres jornales, teniendo en cu enta el jornal actual Gs. 103.091, lo que da un resultado de Gs. 309.273, suma a ser asignada, en de finitiva, a los profesionales, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas ci tadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde **REGULAR** los honorarios profesionales al Abg. CARLOS AC EVEDO GIMENEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 309.273. **REGULAR DE OFICIO** a la Abg. LISE VERA MORENO, por los trab ajos realizados en esta instancia recursiva como procuradora de la parte demandada en la suma de Gs. 309.273, debiendo adicionarse dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ y LISE VERA MORENO actuaron en representación de la **SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)**, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representació n de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entid ades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes:
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. CARLOS ACEVEDO GIMENEZ EN LOS AUTOS: TUPI RAMOS GENERALES C/ RES. N° 542 DEL 26/JUNIO/2019, DICT POR LA SEDECO". 1x1a023 percepción de honorarios profesionales por los abogados que 2 representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, • por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de si legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.-... Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.-.... A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero a voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad: Es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el quto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta debe tener presente que ninguna autoridad puede de su competencia pues lo que no le expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- Luis Viaría Benitez Riera Mimisto Dr. Manuel Dejesús Hamírez Candi MINISTAO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Norma Dominguez V. Secretaria
POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO GIMÉNEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍ ES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), debiendo adicionarse GUARANÍES TRE INTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 30.927), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. LISE VERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA (Gs. 405.260), debiendo adicionarse GUARANÍE S CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (Gs. 40.626), en concepto de I.V.A. 3. ANOTAR, registrar y notificar... Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez C. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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