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CANTERO Y OTROS S/LESION GRAVE 6/2019". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estaban reunidos en la Sala de Acuer dos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDI A**, **LUIS MARIA BENITEZ RIERA** y **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, se trajo el expediente caratu la "CLAUDIO VIRGINIO CLEMOTTE CANTERO Y OTROS S/LESION GRAVE – N° 6/2019", a fin de resolver la acla ratoria planteada por la Abg. Celsa Ramírez de Servín, contra el Acuerdo y Sentencia N° 397, del 23 de octubre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Es procedente la Aclaratoria?- A los efectos de determinar un orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: **RAMIREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** Y **BENITEZ RIERA**. A la cuestión planteada, el Ministro preopinante **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** dijo:-
en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y en consecuencia RECTIFICAR el citado fallo del Tribunal d e Apelaciones, con relación al punto cuestionado por la defensa técnica del acusado referente a la “ Ampliación de la acusación y modificación de la calificación sin darle oportunidad suficiente a su d efendido para declarar”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión, y en virtud a lo previsto en el Art. 475 del CPP…” (sic).- 2.La Abg. Celsa Ramírez de Servín, por la querella adhesiva en la presente causa penal, plantea acla ratoria contra el referido Acuerdo y Sentencia N° 397, del 23 de octubre de 2023, dictado por la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 3.En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentado por escrito ante la Secretaría d e la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecu a a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. - 4.Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de a claratoria fue notificado a la Abg. Celsa Ramírez de Servín representante de la querella adhesiva, e n fecha 23 de octubre de 2023, y el escrito de presentado en fecha 24 de octubre de 2023, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP. - 5.En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se tiene que la Abg. Celsa Ramírez de Servín, es la repre sentante de la querella adhesiva en esta causa penal, por lo cual tiene capacidad subjetiva para int erponer aclaratoria. - 6.Con relación a la impugnabilidad objetiva, se observa que la peticionante utiliza este medio contr a una sentencia definitiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el ob jeto de la aclaratoria se adecua a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”¹. ¹El Artículo 17 de la Ley 609/95 dice: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de la s salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ninguna género, incluso las fundadas en la in constitucionalidad”
CANTERO Y OTROS VS. ESSON GRAVE 6/2019". - ACUERDO Y SENTENCIA 7.La peticionante plantea Aclaratoria expresando que se incurrió en una omisión en la parte resoluti va del fallo objeto de Aclaratoria, porque solo se consignó rectificación del fallo del Tribunal de Apelaciones que fue objeto de casación, y "no especificó de forma expresa que se confirman la S.D. c ondenatoria que fue apelada", el fallo del Tribunal de Apelaciones por el cual se confirmó la referi da resolución", lo que solicita que se aclare dicha circunstancia. 8.El Art. 126 del CPP,​ establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino medio para corregir o sub sanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin el cual ello implique una modificación sust ancial de la decisión. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia ", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 9. Analizando la aclaratoria planteada, y de la lectura de la resolución objeto de aclaratoria, se o bserva que no se incurrió en ninguna omisión ni error que deba ser subsanado por esta vía, porque lo que se rectificó en el Acuerdo y Sentencia dictados por el Tribunal de Apelaciones (contra el cual se interpuso el recurso de casación en oportunidad), fue justamente la fundamentación expuesta en el considerando por el órgano revisor, referente al punto cuestionado por la defensa técnica sobre "la ampliación de la acusación y modificación de la calificación sin darle oportunidad suficiente a su defendido para declarar", por lo que la parte resolutiva de dicho fallo que fue objeto de casación, no fue modificado en ningún momento, quedando el mismo confirmado de forma íntegra. **Art. 126. Aclaratoria.** Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, con cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurri do, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma.
aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia del pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Pe nal, corresponde RECHAZAR el planteamiento realizado por la Abg. Celsa Ramírez de Servín, representa nte de la querella adhesiva.- A su turno, los Sres. Ministros **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, manifi estan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante **DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedia tamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- **NO HACER LUGAR** a la aclaratoria solicitada por la Abg. Celsa Ramírez de Servín, representant e de la querella adhesiva, el **Acuerdo y Sentencia N° 397 del 23 de octubre de 2023**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar.-
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