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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "AQUARELA COMERCIAL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 40 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 422- Año 2023. **ACUERDO Y SENTENCIA NRO.** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de _______ del año dos mil y ve intiocho estando reunidos en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria aut orizante, se trajo a acuerdo el expediente: "AQUARELA COMERCIAL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 40 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" a fin de resolver los recurso s de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Isidoro Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro . 88 de fecha 09 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** Por Acuerdo y Sentencia Nro. 88 de fecha 09 de mayo del 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1- RECHAZAR la presente demanda presentada por parte de la firma AQUARELA COMERCIAL S.A. y, en cons ecuencia; 2- CONFIRMAR la Resolución Nro. 40 de fecha 17 de diciembre del 2020 dictada por la Direcc ión Nacional de Aduanas; 3- IMPONER las costas en cuanto al alcance previsto por el artículo 192 del Código Ritual y la Ley Nro. 2796/05; 4- ANOTAR, notificar, registrar...". Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi <signature>Handwritten signature</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "AQUARELA COMERCIAL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 40 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 422- Año 2023. El fundamento del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda se basó –en resumen- en que las alega ciones vertidas por la firma accionante no guardan relación con la infracción aduanera que se le atr ibuyera mediante los actos administrativos que cuestionó, ya que mientras insistentemente centra su actuar en la hipótesis legal prevista para la falta aduanera por diferencia, las resoluciones que at aca resuelven calificar la infracción como defraudación. Es decir, no existe una debida articulación de elementos de juicio que permitan cuestionar los elementos de regularidad de los actos administra tivos que ataca, no desvirtúa la conducta calificada por la Administración. Por otra parte, al anali zar el acto administrativo impugnado éste resulta ajustado a derecho, ya que se encuentra justificad o y es producto de un proceso administrativo en el cual el administrado pudo acceder desde etapas in cipientes, a fin de ejercer los derechos que las reglas del debido proceso le garantizan. El Abg. Isidoro Benítez al momento de expresar agravios en relación al recurso de nulidad señaló –en resumen- que, la resolución es nula atendiendo el sumario en la DNA cuya resolución que sanciona a su mandante fue dictada fuera del plazo legal, por tanto, la misma adolece de vicios de forma que ca usan la nulidad, no pudiendo ser reparado por la vía del recurso de apelación. Indicó que el pedido de extinción del sumario se basa en los artículos 136 y 137 del Código Procesal Penal y que los acto s procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos, de conformidad al artículo 129 del Códi go Procesal Penal en concordancia con el artículo 131 de la citada norma. En ese lineamiento, cabe mencionar que el recurso de nulidad debe aludir a vicios de construcción de l proceso o de la resolución en su forma y no a supuestos errores de juicio. Al respecto, el Código Procesal Civil regula que la nulidad de la sentencia es procedente cuando ést a se dictó sin sujeción a la forma o solemnidades que prescriben las leyes (artículo 404 del C.P.C.) ; se configura cuando los jueces no fundan y resuelven las resoluciones en las leyes
Expediente: "AQUARELA COMERCIAL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 40 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 422- Año 2023. (artículo 15, inciso b) y c) del C.P.C.) o cuando no se pronuncian sobre lo que sea objeto de petici ón (artículo 15, inciso d) del C.P.C.). Así, analizada la cuestión planteada por el nulidicente, en contraste con las disposiciones legales antes citadas, se llega a la conclusión de que no es procedente resolver la nulidad de la resolución impugnada, pues los argumentos señalados por el Abg. Isidoro Benítez refieren a supuestos vicios en el sumario administrativo aduanero y no a la resolución judicial impugnada, en consecuencia, corres ponde RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mism os fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Al an alizar el escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Isidoro Benítez (fs. 96/104) en co ntraste con su escrito de demanda (fs. 20/24) se advierte que dicha parte volvió a trascribir por co mpleto el mismo contenido. En lo que respecta a la fundamentación del recurso de apelación, se observa que la única crítica rea lizada consistió en que el Tribunal de Cuentas dictó una sentencia con errores conceptuales categóri cos, relatos a medias e interpretaciones equivocadas a la ley, no haciendo lugar a la demanda. En ese contexto, es importante recordar al apelante que, en virtud a lo establecido en el artículo 4 19 del Código Procesal Civil (CPC), se dispone que: "el recurrente hará el análisis razonado de la r esolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos r equisitos, se declarará desierto el recurso". Conforme a la norma citada precedentemente, el apelante al momento de expresar sus agravios lo debe hacer en forma concreta y específica, Luis Muñoz Benítez Riera Ministro
Expediente: "AQUARELA COMERCIAL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 40 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 422- Año 2023. señalando los argumentos del por qué el razonamiento del Tribunal de Cuentas se halla errado, indica ndo los errores en la aplicación la norma legal. No basta con dar una argumentación aparente que no se encuentre. Por lo que, al analizar el agravio expuesto, en contraste con lo establecido en el artículo 419 del CPC, se llega a la conclusión de que el escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Isid oro Benítez no reúne los requisitos para la procedencia y análisis del recurso interpuesto. En consecuencia, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Isido ro Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 88 de fecha 09 de mayo del 2023, dictado por el Tribu nal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas al apelante de conformidad a lo establecido en el artículo 203 inc. e) del CPC, que dispone: "si se declarase desierto el recurso y hubiere lugar a l a imposición de costas, éstas serán a cargo del apelante...". Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mism os fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos., Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por ante mí, la Secretaria autorizant e, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Agr. Norma Domínguez V. Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "AQUARELA COMERCIAL S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 40 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2020 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" Nro. 422- Año 2023. ACUERDO Y SENTENCIA Nro. **499** Asunción, **11** de **diciembre del 2023** . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **RECHAZAR** el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Isidoro Benítez. 2. **DECLARAR DESIERTO** el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Isidoro Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 88 de fecha 09 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primer a Sala, por los fundamentos expuestos en la resolución. 3. **IMPONER** las costas al apelante, de conformidad al art. 203 inc. e) del Código Procesal Civil. 4. **ANOTAR**, notificar y archivar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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