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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: JUAN JOSÉ DUBINI FRANCO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" A.I. VISTA: la aclaratoria solicitada por el Abg. Juan José Dubini Franco en contra del Auto Interlocutorio N° 604 del 30 de octubre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que, " la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el caso de autos se constata que el recurrente fue notificado de la resolución el 30 de octubre de 2023 y el mismo presentó su pedido el 01 de noviembre de 2023 - dentro del plazo - sin embargo en cuanto a los motivos se verifica que los hechos y argumentaciones expuestos por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que se trata de meras críticas a la forma en que fue resuelto el recurso de planteado.- En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la aclaratoria solicitada considero que corresponde no hacer lugar a la misma.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; ara conocer alidez d
FRANCO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. Juan José Dubini Franco en contra del Auto In terlocutorio N° 604 del 30 de octubre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia; por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución.- **ANOTAR,** registrar y notificar.-
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