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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA C/RESOLUCIÓN FICTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES 02 109/90 DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 330, Folio 24, Año 2023)- STICA CIVIL VACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: . cuatrocientor noventa y tres 21 LipE Ranco Ciudad de Asunción, República del Raraguay. Ya tisiete ....días del mes de.noviemb!e sel, año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelehtisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCMPOS ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA C/RESOLUCIÓN FICTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 del 09 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: El abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda no fundamentó el recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observa en el expediente vicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial para declarar la nulidad de oficio, en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto. ES MI VOTO. Ministros MARÍA CAROLINA LLANES al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir Luis Maria/Benítez Riera Miristro Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Secrotaria
los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Pri mera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 340 del 09 de diciembre del 2022 resolvió: "1- HACER LUGAR a la presente demanda contenciosa-administrativa promovida por el señor GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA contra la Resolución Ficta originada en el Amparo de Pronto Despacho, y la Resolución Ficta denegato ria de la Reconsideración, de la Dirección General de Jubilación y Pensiones del Ministerio de Hacie nda, relacionada al Expte. SIME 22.864/2019, por los fundamentos expuestos en el exordio de la prese nte resolución, y, en consecuencia. 2- IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa, de conformidad al art. 19 2 del C.P.C. 3- NOTIFICAR DE OFICIO, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". El Tribunal de Cuentas sostuvo que, la demanda contenciosa administrativa debe prosperar, ya que la Administración (Ministerio de Hacienda) no se expidió en tiempo y forma sobre el pedido de Jubilació n solicitado por el recurrente, obligándolo a recurrir a la instancia judicial. El abogado Fiscal Edilson Steven Fleitas, en representación del Ministerio de Hacienda, expresa sus agravios a fojas 132/136 de autos, sosteniendo -entre otras cosas- que, el Tribunal de Cuentas resol vió la cuestión sin considerar que la Administración por medio de la Resolución Nro. 4103/2022 ya ha bía otorgado la jubilación ordinaria al recurrente, es decir, lo resuelto por el Tribunal es totalme nte contradictorio, pues al existir un acto administrativo que otorga la jubilación, la pretensión m aterial de la actora fue totalmente satisfecha, por lo que, no correspondía hacer lugar a la demanda contenciosa- administrativa. Por estos motivos, solicita que la sentencia recurrida sea revocada. La parte actora, contesta los agravios a razón de lo expuesto en el escrito obrante a fs. 140/142 de autos, sosteniendo que la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas no es contradictoria, pues, aunque la Administración haya dictado el acto administrativo pretendido, el Tribunal debía pronuncia rse sobre la demanda interpuesta, y, al haber resuelto correctamente, el mismo debe ser confirmado. Verificado las constancias de autos se observa que, el accionante, Sr.
Expediente: "GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA C/RESOLUCIÓN FICTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 330, Folio 24, Año 2023)- Gregorio Ramón Rolando Ojeda, impugna en el presente proceso una denegatoria ficta respecto a su ped ido de jubilación y, además, de los haberes atrasados, el Tribunal de Cuentas dio trámite a la deman da y resolvió hacer lugar a la misma, imponiendo las costas a la parte demandada, por lo que dicho f allo fue recurrido por el representante del Ministerio de Hacienda, quien sostiene que el objeto de la demanda ya fue totalmente satisfecho, con la resolución dictado en la sede administrativa, ya que otorgó la jubilación y el pago de los haberes atrasados al recurrente. En ese contexto, la cuestión debatida en autos -objeto de demandas es la falta de otorgamiento de la jubilación ordinaria, más los haberes atrasados al hoy accionante, al no existir pronunciamiento ex preso al pedido realizado en sede Administrativa, incluso el actor tuvo que recurrir a un amparo de pronto despacho. En este punto, cabe mencionar que, la Autoridad Administrativa (Ministerio de Hacie nda) por medio de la Resolución Nro. 4103 de fecha 08 de junio del 2022, había otorgado la jubilació n y el pago de los haberes solicitados al recurrente, dicha resolución fue adjunta a autos con el es crito de contestación de demanda (fs. 97/100). Entonces, con el dictamen de la referida resolución (Resolución Nro. 4103/2022) en sede administrati va, el Ministerio de Hacienda ha otorgado lo peticionado por el recurrente (objeto de la demanda), e s decir, la cuestión de falta de otorgamiento de la jubilación y de los haberes atrasados fue subsan ada por la Autoridad Administrativa, si bien fue con posterioridad al inicio de la demanda, la agreg ación de la resolución administrativa fue realizado al tiempo de contestar la demanda, por tanto, ya no correspondía que el órgano judicial se expida respecto a la petición de la parte actora (falta d e otorgamiento de jubilación y haberes), debido a que a la fecha ha perdido toda virtualidad el recl amo inicial. En efecto, la Administración al haber otorgado lo reclamado, aunque haya sido con posterioridad a la presentación de la misma, la pretensión Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Delesie Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
material del accionante quedo totalmente satisfecha, pues la parte actora no cuestionó en ningún mom ento la Resolución Nro. 4103/2022, tampoco el monto que le fuera otorgado en concepto de jubilación, ni los haberes otorgados, al contestar el recurso solo mencionó que, la Administración no se expidi ó en tiempo oportuno. Por tanto, el Tribunal de Cuentas ya no debió pronunciarse con respecto a la petición de la parte ac tora, pues con lo resuelto en la sede administrativa, lo impugnado ante esta instancia judicial (den egatoria ficta) ya había perdido vigencia, es decir, la demanda contencioso-administrativa carece de objeto, perdiendo toda virtualidad el presente juicio. Cabe mencionar que, el objeto de la demanda contencioso-administrativo es la verificación de la regu laridad del acto administrativo conforme lo dispone el art. 3 de la de la Ley Nro. 1462/35 “Que esta blece el procedimiento para lo contencioso administrativo”, en este caso, con el dictamiento de la R esolución 4103/2022, la acción interpuesta ya no cumple con el requisitos de admisibilidad estableci do en el inc. d), vulnerar un derecho administrativo preestablecido a favor del administrado, que ha ga posible analizar la procedencia de lo peticionado. En definitiva, al carecer de objeto el presente juicio ya no corresponde el estudio de la cuestión p lanteada en la demanda (otorgamiento de jubilación y haberes atrasados), resultando inoficioso el es tudio de la acción, lo que conlleva a que la sentencia sea revocada. Por tanto, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente corresponde REVOCAR el Acuerd o y Sentencia Nro. 340 del 09 de diciembre del 2022, en consecuencia, DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la presente acción. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas – en ambas instancias- en el orden causado, teniendo en cuenta la forma en que fue resuelta la cuestión y también considerando qu e la resolución que otorga la jubilación fue agregada en tiempo oportuno por la parte demandada (con testación de la demanda), actuando de buena fe, esto en virtud a lo dispuesto en el art. 193 del C.P .C. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 3100سا32 Expediente: "GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA C/RESOLUCIÓN FICTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 330, Folio 24, Año 2023)- ESTADIS su, turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Rantela quera parthomalio dil Ministro preopinante, Dr. Manuel su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: En cuanto al fondo de la cuestión, me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Ramírez Candia, por los mismos fundamentos, debiendo revocarse la sentencia recurrida y declararse inoficioso el estudio de la acción contencioso administrativa. Sin embargo, disiento en la forma de imposición de las costas, debiendo imponerse las mismas, en ambas instancias, a la PARTE DEMANDADA, por los motivos que se pasan a fundamentar. Que, de las constancias de autos se verifica que el actor de esta demanda, Señor Gregorio Ramón Rolando Ojeda, ex magistrado de la República, al cumplir los requisitos exigidos por ley, solicitó acogerse a los beneficios de la jubilación en tal carácter. Así, presentó el pedido para dicho menester ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (28/03/2019), repartición que no contestó ni en tiempo ni en forma a dicho pedido. Ante tal circunstancia, el actor de esta demanda debió recurrir a la figura constitucional del amparo para forzar un pronunciamiento a su pedido por parte de la citada repartición. Es así, que aun habiendo una sentencia favorable para el recurrente (SD N° 128 de fecha 4/05/2021 del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Vigésimo Turno) la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda ignoró la orden judicial y no dio respuesta. Es así que el Sr. Gregorio Ramón Rolando Ojeda se vio obligado a iniciar el presente proceso judicial (21/06/2021) para que su derecho fuera reconocido por la parte demandada. Finalmente, luego de iniciada la demanda y de resuelta una excepción previa opuesta por la demandada la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda dictó finalmente la Resolución Particular N° 4103 de fecha 8/06/2022 que acuerda la jubilación al Sr. Gregorio Ramón Leis Masa/Bentez Riera Dr. Manuel Delasis Ramirez Candia MINISTRO bg. Norma boringuez v. Secretaria Dra. Ma. Caroina Lianes O. Ministra
Rolando Ojeda bajo el régimen de jubilaciones del Sector Magistrados Judiciales, la cual fue adjunta al escrito de contestación de la presente demanda por la Abogacía del Tesoro (9/06/2022). Por lo expuesto, en razón del excesivo tiempo empleado por la Dirección General de Jubilaciones y Pe nsiones del Ministerio de Hacienda para dar respuesta a un derecho legal solicitado, hecho que oblig ó al actor a recurrir a la esfera jurisdiccional para obtener el reconocimiento de su derecho y lo s ometió a un proceso judicial sin que en realidad fuera necesario, soy de parecer que corresponde que la costas sean soportadas por la parte demandada, en base a la prerrogativa que otorga el artículo 205 del CPC. ES MI VOTO Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue. Ante mí: Luis María Boniféz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 493.............. Asunción, 27 de noviembre 2023.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; -
Expediente: "GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA C/RESOLUCIÓN FICTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 330, Folio 24, Año 2023).- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL. RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO la Nulidad. 2.- REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 340 del 09 de diciembre del 2022 y, en consecuencia, DECLARA R INOFICIOSO el estudio de acción instaurada por el señor GREGORIO RAMÓN ROLANDO OJEDA, por los moti vos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas, en ambas instancias, en el orden causado. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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