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19. CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "BARROS Y COMPANY SA C/ RES. NRO. 1425/19 DEL 04 DE DICIEMBRE Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - DNA". Expte. de la C.S.J. Nro. 702, Folio 66, Año 2022. A.I. N°.... .606. Asunción, 10 de octubre de 2023 ESTADISTICA CIVIL -10-2023 anco VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. NELSON R GODQY, en representación de la parte actora, contra del A.I. Nro. 264 de recha 16 de mayo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de "Justicia y, CONSIDERANDO Que, por el Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. ROBERT MONTE DOMECQ (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 198 del 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2) COSTAS al recurrente (parte actora); 3) ANOTAR, registras y notificar" El Abg. NELSON R. GODOY, en representación de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria manifestando que existen elementos suficientes que tornan viable la exención de costas a su parte, citando -entre los elementos que debería de tenerse en cuenta- la conducta procesal de la parte actora, la existencia de una razón fundada para litigar y la controversias o cuestiones dudosas en derecho.—. En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoría que no/tenga por objeto eorregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algun concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión.- Luis María Benitez Miera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abgl Narma Domingue Sacrst Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, pues no existe omisión ni cuestiones dudosas en el fallo recurrido, tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. En ese sentido, lo alegado por el r ecurrente -que supuestamente debe ser aclarada- hace a uno de los puntos resueltos en la resolución (costas) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modifique la decisión adoptada en el fallo respecto a la imposición de las costas, solicitando que l os Ministros revean su posición y adopten la decisión señalada por el recurrente, cuestión que ya es capa al recurso de aclaratoria como se señaló claramente en el párrafo anterior. Por otro lado, en cuanto a lo expuesto por el recurrente sobre que no queda claro si las costas impu estas corresponden a esta instancia, verificado el Auto Interlocutorio recurrido se observa que (por voto unánime) se impuso las costas al recurrente (parte actora), resultando claro que refieren a la s costas generadas en esta instancia recursiva, por lo que -en este punto- no existe nada que aclara r. En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. N ELSON R. GODOY, en representación de la parte actora, en contra del A.I. Nro. 264 de fecha 16 de may o de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. NELSON R. GODOY, en representaci ón de la parte actora, en contra del A.I. Nro. 264 de fecha 16 de mayo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expresadas en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR y registrar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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