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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MONALISA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LEILA CAROLINA BRITEZ C/ MONALISA S.R.L. S / DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO: 2018. N°: 2036. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos setenta y nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **nueve** días del mes de novi embre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, l os Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedien te caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MONALISA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULAD OS: "LEILA CAROLINA BRITEZ C/ MONALISA S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CO NCEPTOS LABORALES", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Genesio Schm itz, en nombre y representación de la firma MONALISA S.R.L. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abogado GENESIO SCHMITZ interpone recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 96 del 08 de Abril de 2022 dictado por esta Sala en los autos caratulados: "LEILA CAROLINA BRITEZ C/ MONALISA S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICA DO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió "HACER LUGAR a la Acción de inconstitucionalidad y e n consecuencia declarar la nulidad del A. y S. N° 37 del 26 de julio de 2018, dictado por el Tribuna l de Apelaciones Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. ORDENAR el reenvío de estos autos al Tribunal que le sigue en orden de Turno, conforme a lo establecido en el Art. 560 del CPC. IMPONER costas a la parte actora y perdidosa..." Manifiesta el recurrente que al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia recurrido se ha deslizado u n error involuntario al consignar en la parte resolutiva que las costas debían ser impuestas a la pa rte "actora y perdidosa", pese a que en el considerando de la citada resolución -con votos en mayorí a- se ha establecido que las mismas debían ser impuestas a la perdidosa. En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA AC LARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribun al que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material. b) aclare algu na expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que h ubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún ca so se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, den tro de tercero día, podrá aclarar
sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado au n en la etapa de ejecución de sentencia". De la lectura del fallo recurrido, se evidencia que esta Sala ha resuelto erróneamente imponer las c ostas a la parte actora y perdidosa, puesto que las mismas debieron ser impuestas a la parte perdido sa, en este caso a la Sra. LEILA CAROLINA BRITEZ, de conformidad al principio general establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. Por los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. , corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado GENESIO SCHMITZ. Es m i voto. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. SENTENCIA NUMERO: 549. Asunción, 9 de noviembre de 2.023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto y, en consecuencia dejar redactado el apartado seg undo del Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 8 de abril de 2022 de la siguiente manera: "IMPONER cost as a la perdidosa", de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C.". ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL
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