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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY NRO. 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY NRO. 1340/88 Y OTROS. N°7388/2018". A.I. N° 701 - Asunción, 06 de Diciembre de 2023. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado Marcelo Ricardo Cabaña Santa cruz, bajo patrocinio de la Abogada Giselle María Gutiérrez Núñez, contra el Auto Interlocutorio N° 324 de fecha 10 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital; y, CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, corresponde, como cuestión previa, verificar el cumplimiento de las formalidades que la ley pro cesal exige para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. El Artículo 477 del Código Procesal Penal permite individualizar, con absoluta claridad, las resoluc iones que pueden ser objeto de recurso extraordinario de casación, vale decir, la existencia de una de ellas es requisito esencial, básico y fundamental para la admisibilidad del recurso. La referida norma establece que el recurso procede solo contra sentencias definitivas del Tribunal d e Apelaciones o resoluciones del mismo que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena ; o en su caso, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ahora bien, por medio del fallo impugnado, el Tribunal de Apelación interviniente revocó el Auto Int erlocutorio N° 808 de fecha 04 de octubre de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Migu el Palacios, que, a su vez, resolvió hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la medida cautel ar de prisión preventiva, a favor del procesado Marcelo Ricardo Cabaña Santacruz, e imponer medidas alternativas al mismo. A la luz de lo que estipula la mencionada disposición del Rito Penal, no cabe duda de que la present ación recursiva es inadmisible, porque tiene como objeto una resolución del Tribunal de Apelación qu e, como se tiene dicho, no pone fin al
procedimiento, ni extingue la acción o la pena, como tampoco deniega la extinción, conmutación o sus pensión de la pena. La ley procesal es categórica al decir que sólo son impugnables las resoluciones que la ley declara explícitamente como tales, ex Artículo 449 del Código Procesal Penal. Por lo dicho, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto en autos. El recurrente deberá correr con las costas generadas por su intervención conforme con lo que establecen los Artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, por compartir los mismos fundam entos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado Marcelo Ricard o Cabaña Santacruz, bajo patrocinio de la Abogada Giselle María Gutiérrez Núñez, contra el Auto Inte rlocutorio N°324 de fecha 10 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Prime ra Sala de la Capital. COSTAS por su intervención al recurrente. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO
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