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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. FELIPE NAVARRO EN EL EXPTE.: OSCAR EULALIO LOPEZ SOSA C/ DECRETO NRO. 1200 DEL 03/02/2014 DIC. POR EL PODER EJECUTIVO". Nro. 1086/ 2022. A.I.Nro. 699 Asunción, oy de deciembre . del 2023.- IVISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, en representación 4 de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada), y; SL CONSIDERANDO: Que, en primer lugar, verificadas las compulsas de los autos principales, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en el juicio, que se resumen en: 1) Por Acuerdo y Sentencia Nro. 182 del 21/04/2015, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada (fs. 199/209). 2) Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 702 del 10/10/2019, declaró desierto el recurso de apelación e impuso las costas a la perdidosa (fs. 252/254), del cual se notifica el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, en fecha 05/12/2019. 3) El Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, gananciosa en el presente juicio, solicita la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizado en esta instancia recursiva en fecha 28/12/2022 (TS. 1). De los antecedentes expuestos se concluye que, con el Acuerdo y Sentencia Nro. 702 de fecha 10/10/2019 culmina el proceso y da lugar al pedido de Regulación de Honorarios por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. Al respecto, el Art. 657 del C.C establece: "La prescripción extintiva se produce por la inacción deltitular del derecho durante el tiempo establecido por la Ley" y el Art. 663 del mismo cuerpo legal dispone que: "Se prescriben por dos años:/d) la accion de abogado y procuradore...., en general, de todos los que ejerzan profesionales liberales, para reclamar el pago de sus honorarios;/ uis María Benit Ainis r :Rier Abg, Norma
De esta forma, realizado el computó entre el dictamiento del Acuerdo y Sentencia Nro. 702 (10/10/201 9) y el pedido de regulación de honorarios profesionales (28/12/2022) se concluye que ha sobrepasado en exceso el plazo de prescripción dispuesto en la norma. Por consiguiente, el derecho que tenía el Abogado peticionante de los honorarios profesionales para poder reclamar los mismo ya ha prescripto . En esta circunstancia, no corresponde el pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. * *FELIPE MERCADO NAVARRO**, por los trabajos realizados en ésta instancia recursiva, de conformidad a lo establecido en los Arts. 657 y 663 inc. d) del C.C. Por lo tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **RECHAZAR** el pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. **FELIPE MERCADO NAVARRO** , por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio de referencia, por prescripción de con formidad a lo establecido en los Arts. 657 y 663 inc. d) del C.C. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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