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LESION DE CONFIANZA Y OTROS N° 6828/2020. **Auto Interlocutorio** VISTA: La queja presentada en autos, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el representante de la defensa Abg. José Alfredo Llamas García, ha planteado queja por recurso denegado contra el AI N° 600 de fecha 03 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que ha declarado inadmisible el r ecurso de apelación contra el proveído de fecha 01 de agosto de 2023 por improcedente. Que, en el proceso penal actual en lo referente a los recursos existe el mencionado recurso –queja p or apelación denegada-, pues, sólo existía la de queja por retardo de justicia, Art. 140 del CPP. En ese mismo contexto, y respecto a la competencia de La Corte Suprema de Justicia, el Art. 39 del C ódigo Procesal Penal, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la C onstitución y en las leyes**, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la su stanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la rec usación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra e l tribunal de apelación; y, 5) **las demás que le asignen las leyes**”. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico concluye que la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia no tiene competencia para el estudio del recurso que ha sido planteado, por ello corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la -Queja por Recurso Denegado- planteada por el Ab g. José Alfredo Llamosas García, contra el AI N° 600 de fecha 03 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. Es mi opi nión.
Me adhiero al voto del ministro preopinante, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE la presente Queja por Recurso Denegado planteado por el Abogado José Alfredo Llamosas García, contra el A.I. N° 600 d e fecha 03 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por lo siguientes motivos: El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la Queja por Apelaci ón Denegada es la Queja por Retardo de Justicia (Art. 140 del C.P.P.), que no obstante de no tener j erarquía recursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a combatir la mo rosidad judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para conseguir que los jueces, según su jerarquía jurisdiccional, sean constrénidos por el Superior para que cumplan co n su obligación de resolver los temas sometidos a su consideración, emplazando al órgano jurisdiccio nal moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre que sea posible, re solver directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurso de Queja por Apelación Denegad a deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado. En consecuencia, la Queja deducida por las razones señaladas, no somete al examen de la admisibilida d objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo, por lo tanto, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Acompañar la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, y compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.
RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abg. José Alfredo Llamosas García, contra el A.I. 600 de fecha 03 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. - ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) CA DEL RE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 698 D.
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