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S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDOS FALSO.10099-2022. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 266, de fe cha 4 de octubre del año 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal en apelación al dictar el fallo objetado e n su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente cumplido con los requ isitos indispensables para que su recurso sea admitido según establecido en el art. 477¹ del C.P.P. Que, en cuanto al A.I. 266 del 4 de octubre de 2023, que confirma el auto dictado primera instancia no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja plateada versa contra de un auto interlo cutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamien to de la sentencia propiamente dicha, hecho por el cual, no es afectada por la circunstancia especia l previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P. Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en a utos. ES VOTO DEL DR LUIS MARIA BENITEZ RIERA. A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: 1. Me adhiero a la decisión asumida de declarar inadmisible al recurso extraordinario de casación in terpuesto, permitiéndome agregar las siguientes consideraciones. 2. De la documentación agregada al expediente se verifica que el Juzgado Penal de Garantía N° 4 de l a Capital dictó la providencia de fecha 21 de agosto de 2023 que señala audiencia a fin de que los i mputados Oscar Ramírez y Ana Mora comparezcan para la realización de la audiencia prevista en el Art . 114 del C.P.P.. Esta providencia fue impugnada mediante recurso de reposición y apelación en subsi dio, dando origen al A.I. N° 824 de fecha 28 de agosto de 2023 que no hizo lugar al recurso de repos ición. La apelación subsidiaria resulta mediante A.I. N° 266 de fecha 4 de octubre de 2023 dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, que resolvió confirmar el auto a pelado. 3. Ante este resultado jurisdiccional, se presentan ante esta Sala Penal los Abogados Oscar Ramírez y Ana Mora en causa propia, e interponen recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° 266 de fecha 4 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capi tal. 4. Consecuentemente, corresponde verificar la adecuación del recurso a las condiciones legales estab lecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. ¹ Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspens ión de la pena.
ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición prevista por el Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo leg al\textsuperscript{3}. 6. En este contexto, se verifica que los Abogados Oscar Ramírez y Ana Mora fueron notificados de la resolución que impugnan en fecha 4 de octubre de 2023 - según consta en la copia de la cédula de not ificación que acompañan-, y presentan su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Pe nal en fecha 9 del mismo mes y año, y por tanto, el recurso ha sido planteado en el tiempo legal, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación. 7. Con referencia al derecho a recurrir, quienes interponen el recurso son los procesados imputados, quienes están habilitados para emplear los medios de impugnación que estimen convenientes a sus der echos, por considerar que le causa agravio la resolución en cuestión. Por tanto, está cumplida la ex igencia establecida por el Art. 449 del C.P.P.\textsuperscript{4}. 8. Sin embargo, en cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, el Art. 477 del Código Procesal Penal\textsuperscript{5}. establece dos tipos de resoluciones que p ueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apela ción, y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso se planteado contra l as resoluciones identificadas como Auto Interlocutorio. 9. En este caso, el A.I. N° 266 impugnado, se trata de un auto interlocutorio del Tribunal de Apelac iones, pero que no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos int erlocutorios que además pongan fin al proceso. Efectivamente, al confirmar otro auto interlocutorio que señala una audiencia, el órgano jurisdiccional de alcada no pone fin al proceso, sino que, por e l contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que “ponen fin al procedimien to” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del pro ceso, por ejemplo, sobreseimiento definitivo.- 20. En conclusión, bajo el examen efectuado y de acue rdo a las disposiciones legales citadas, corresponde declarar inadmisible al recurso interpuesto. **MI VOTO** A su turno, la ministra **María Carolina Llanes Ocampos dijo**: me adhiero a la opinión del ministro preopinante pues considero que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación planteado te niendo en cuenta que la presentación recursiva no se adecua al \textsuperscript{2} Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o t ribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundad o, en el que se expresará concretamente, separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solució n que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. \textsuperscript{3} Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpo ndrá ante la Sala Penal o la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recu rso serán aplicables, análogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sent encia, salvo en lo relativo a plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todo s los casos. \textsuperscript{4} Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo p or los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no d istinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. \textsuperscript{5} Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación con tra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribu nal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmuta ción o suspensión de la per
como tampoco se funda en sobrescimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o d e la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada reza: “2.CONFIRMAR el A.I. N° 824 de fecha 28 de agosto de 2023 y las providencias que le dieron origen, dictados por el Juez Pena l de Garantías N° 04 de la Capital Abg. RAUL ESTEBAN FLORENTIN CUETO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...“ confirmando así una resolución y providencias dictadas p or el Juez Penal de Garantías. En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resolucione s impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del formu lado, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el i ncumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- Es mi opinión. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 266 del 4 de octubre de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resoluci ón. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar.
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