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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CASACIÓN EN CESAR RODRIGO FARINA VERNAZZA S/ HOMICIDIO CULPOSO". - A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Arsenio Isidro Centurión Ayala, en representación de la defensa del Sr. Cesar Rodrigo Farina Vernazza, contra A.I. N° 169 de fecha 27 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de circunscripción judicial de Cordi llera; y, **CONSIDERANDO:** El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 169 de fecha 27 de julio de 2023, **DECLARAR INADMI SIBLE el recurso de Apelación General planteado por...en contra AUTO INTERLOCUTORIO N° 606 de fecha 30 de junio del 2023**, dictado por la Juez Penal Garantías.... - A su vez, el A.I. N° 606 del 30 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías..., dict ó la remisión de la causa a juicio oral y público; asimismo, resolvió las cuestiones incidentes plan teadas por las partes. - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fond o que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468¹ consagra condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este con texto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en ¹Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proce dimiento, extinga la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fa llo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundadas. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al re curso de apelación contra la sentencia.... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...
CASACIÓN EN CESAR RODRIGO FARINONE VERNAZZA S/ HOMICIDIO CULPOSO". - imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, inobserva ncia de una expresa disposición legal. - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución ocasiona (impugnabilidad subj etiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear el acto de interposición del recurso. - Con relación al fallo recurrido resuelto por la Alzada, el art. 477 del CPP, prescribe un cuantifica dor lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las re soluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objet iva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elemento legal a las demás . - Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tr ibunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento", extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación, suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, exp lica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencias procesal y sentenci a material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedi miento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una preten sión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre condena, la absolución o la o rden de aplicar una medida de seguridad y corrección".² Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autres interlocutorios ", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales q ue requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "...las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autres interlocutorios". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absol ución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre prescripción, extinción de la acción, desestima ción de la denuncia - primera alternativa, en ² Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415
CASACION EN CESAR RODRIGO FARINA VERNAZZA S/ HOMICIDIO CULPOSO". - otras). En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso dec idió declarar inadmisible el recurso de apelación general contra el auto interlocutorio que resolvió la remisión de la causa a juicio oral y público, con lo cual se deduce con claridad, que tal decisi ón no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación. - Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos forma les. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interp uesto contra el A.I. N° 169 de fecha 27 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, por corresponder en estricto derecho. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virt ud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: Adhiero mi voto al de la ministra Carolin a Llanes en el sentido de declarar inadmissible el auto recurrido vía casación (art. 477 del C.P.P.) , pues no tiene fuerza de poner fin al procedimiento, no obstante, esta decisión ha provenido de la sustanciación previa de una audiencia preliminar en la que se han discutido diversos incidentes, que deben ser objeto de análisis por parte del Tribunal de Apelación cuando las partes así lo requieran vía apelación general, independientemente a la determinación de elevar la causa a juicio oral y púb lico. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Me adhiero a la decisión de la preopinante de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado debido a que a haber, el auto interlocutor io recurrido, declarado inadmisible el recurso de apelación general contra la resolución del juzgado penal de garantías que eleva la causa a juicio oral, no es un auto interlocutorio que pone fin al p roceso en los términos requeridos por el Art. 477 del CPP, segunda alternativa del Código Procesal P enal. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Arsenio Is aías Centurión Ayala, en representación de la defensa del Sr. Cesar Rodrigo Farina Vernazza, contra el A.I. N° 169 de fecha 27 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circun scripción judicial de Cordillera, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2) **IMPONER** las costas por su orden. - 3) **ANOTAR**, registrar y notificar.
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