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otros s/Homicidio Doloso, Asociación Criminal y Transgresión a la Ley de Armas”.- - 1 - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segun da Sala de la Capital, y el Tribunal de Apelación Multifuerzas de la Circunscripción Judicial de Ama mbay, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1- **ANTECEDENTES:** por S.D. N° 72 de fecha 14 de diciembre del 2018, el Tribunal Colegiado de Sent encia de la Circunscripción Judicial de Amambay condenó a Sergio Lima Dos Santos a la pena privativa de libertad de veintiocho (28) años, por la comisión de los hechos punibles de Homicidio Doloso, As ociación Criminal y Transgresión a la Ley de Armas.- 2- El Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, por A.I. N° 1229 de fecha 13 de agosto del 2019 , tuvo por recibido el expediente, en el proceso seguido contra Sergio Lima Dos Santos.- 3- El Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, por A.I. N° 403 de fecha 27 de marzo del 2023, resolvió rectificar un error material involuntario acaecido en el num. 3, del A.I. N° 1229 de fecha 13 de agosto del 2019.- 4- La Agente Fiscal Martha Carolina Romero interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 403 de fecha 27 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de la Capital. - 5- El Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, por proveído de fecha 29 de mayo del 2023, remi te estos autos al Tribunal de Apelación Multifuerzas de la Circunscripción Judicial de Amambay, a fi n de resolver el recurso de apelación general en contra del A.I. N° 403 de fecha 27 de marzo del 202 3, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, alegando que el mismo Tribunal Alza da ya había tenido intervención en la presente causa.- 6- Por providencia de fecha 19 de mayo del 2023, del Magistrado Luis Alberto Benítez Noguera, Miembr o del Tribunal de Apelación Multifuerzas de la Circunscripción Judicial de Amambay, decide la devolu ción al Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, alegando que al haber quedado fijada la compe tencia del mencionado juzgado de ejecución, también ha quedado firme la competencia de los jueces y tribunales penales de la ciudad de Asunción.-
7- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por N° 169 de fecha 16 de junio del 2023, se declara incompetente de entender en presente causa, alegando que no corresponde su com petencia bajo ningún concepto, pues los hechos juzgados corresponden a la circunscripción judicial A mambay, y el condenado, se encuentra recluso en una penitenciaria, bajo jurisdicción de los órganos judiciales de Cordillera.- 8- El Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Amambay, por A.I. N° 246 d e fecha 07 de julio del 2023, devuelve nuevamente al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, alegando que su competencia territorial se encuentra subordinada al lugar de reclusi ón condenado.- 9- El Magistrado José Agustín Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por proveído de fecha 24 de julio del 2023, remite estos autos a la Sala Penal de la C.S.J. para resolver la contienda suscitada. 10- **COMPETENCIA**: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, competente para conocer del procedim iento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento so bre la cuestión planteada.- 11- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes e incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultáneamente contra dictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justic ia, según las reglas de la competencia.”.- 12- El conflicto de competencia se generó en la declaración de incompatencia para entender en la pre sente causa, por parte del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, y el Tribu nal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Amambay.- 13- De la lectura de autos, corresponde **DECLARAR COMPETENTE** al Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Amambay, ya que si bien, el Sr. Sergio Lima Dos Santos se encuent ra actualmente recluso en la Penitenciaria Nacional de Emboscada, la presente causa fue remitida al Juzgado Penal de Ejecución N° 1 de la Capital, según lo dispuesto en la última parte del Art. 39 inc iso 19 del C.E.P., puesto que **la competencia del Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de la Capital fue abierta como una excepción** previamente de manera exclusiva para ello.- 14- En este sentido, en su numeral 6, el Art. 37 del Código Procesal Penal establece sobre las regla s de la competencia, y dispone que los jueces de ejecución tendrán competencia territorial conforme a la distribución territorial de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual corresponde al Tribunal d e Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, entender en la presente causa.
otros s/Homicidio Doloso, Asociación Ilícita del Delito de Crimen de Transgresión a la Ley Orgánica de Armas". - 3 - y reglamentación dispuestas por la ley, o en su defecto las establecidas por la Corte Suprema de Jus ticia, y además el Código de Ejecución Penal en su Art. 19, último parte, dispone: "El Juez de Ejecu ción tendrá competencia en razón del territorio al que el sujeto sometido a la ejecución de la pena o medida, o a la libertad vigilada, encuentra cumpliendo su condena o reglas de conducta dentro de c ircunscripción". 15- En conclusión, se infiere que la mencionada norma se refiere exclusivamente a los juzgados de ej ecución penal, por lo que no implica modificación de la competencia territorial de los tribunales su periores, que es indelegable, y en este caso pertenece al Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Amambay. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelaciones de la Capital, en base a las siguientes consideraciones:- Antes de ingresar al análisis de la cuestión, corresponde explicar que en virtud de sus facultades r eglamentarias y en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica N° 6379, Art. 3° y 4°, la Corte S uprema de Justicia dictó la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 "Que reglamenta la implemen tación de los tribunales creados por Ley N° 6379/2020". Entre otras cuestiones, este instrumento nor mativo establece disposiciones transitorias sobre causas ingresadas antes de la vigencia de la acord ada, causas especializadas iniciadas en juzgados no especializados, causas tramitadas que no cuentan con tribunal de sentencia sorteado, causas especializadas que fueron apeladas antes de la acordada, causas especializadas iniciadas en juzgados de garantías especializados, y, por último, juzgados de ejecución. Precisamente, la cuestión planteada ante la Sala Penal consiste en esclarecer cuál es el órgano comp etente para seguir entendiendo en la presente causa, pues, por un lado, los miembros del Tribunal de Apelaciones de Amambay alegan que no tienen competencia para atender en la causa pues entienden que la competencia quedó fijada al momento de remitir los autos al Juzgado de Ejecución de Asunción y a su vez, el Tribunal de Apelaciones de la Capital considera que los hechos corresponden a la Circuns cripción Judicial de Amambay. Corresponde insistir en que, ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados no especializados; pero en la cual la causa es especializada, se debe considerar que las reglas de l a Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual, por lo cual, para r esolver de estas cuestiones se toman en cuenta no sólo la fecha de vigencia
-4- dicho instrumento sino también la etapa procesal en la que se encuentra la causa. En efecto, ésta intención se refleja en el texto del artículo 10, inc. 2 "Las causas que hayan ingresado antes de la vigencia de la presente acordada y se encuentren en trámite en los Juzgados de Garantía especializado, seguirán el curso de sus acciones hasta concluir la etapa respectiva y luego serán tramitadas dentro de lo previsto en materia de especialización (Tribunal de Sentencia, Tribunal de Apelación y Juzgado de Ejecución)". Con ello, se busca preservar la competencia de los juzgados y tribunales especializados, para la resolución de las cuestiones más trascendentales del caso.- Por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 10, inc. 5 "Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán entendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen" debe ser interpretado en el contexto de la regla dispuesta en el inc. 2; de modo a comprender que la norma no alude a cualquier cuestión incidental planteada ante un Tribunal de Apelación, sino a recursos sobre el fondo de la causa y que por ende podrían poner fin al debate o como en el caso de autos a cuestiones respecto a la pena.- Entonces, considerando que los hechos por los cuales fue condenado el Sr. Sergio Lima Dos Santos caben dentro de la jurisdicción de los tribunales especializados y corresponde declarar competente al Tribunal de Apelaciones de la Capital, para entender en la etapa recursiva. Es mi opinión.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aaui. SER DEL RAE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LEADELPAT nado digitalmente por: LI RIA BENITEZ RIE (MINISTRO/A) Asunción, 05 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 692 D.
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