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"GERSI DANDOLINI S/S.H.P. C/" -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mi Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GERSI DANDOLINI S/S.H.P. C/EL PATRIMONIO (ESTAFA)", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 12 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripc ión Judicial de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes:- **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio como siguiente resultado: RAMÍR EZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. **En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:-** 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 12 de abril del 2023, confirmó S.D. N° 171 de fecha 10 de noviembre del 2 022. 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por lo que se a decua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹. 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada en fecha 17 de abril del 2023 y el re curso fue interpuesto en fecha 02 de mayo del mismo año, decir, al décimo día de la notificación. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Ariel Benitez V., interpone el recurso en representación del procesado Gersi Dandolini. Por lo cual se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP².
"GERSI DANDOLINI S/S.H.P. C/B PATRIMONIO (ESTAFA)"- -2- 5. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resolucio nes que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identif icadas como autos interlocutorios.- 6. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 461 y párrafo primero y 478 CPP.- 8. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fund amentación.- 9. El impugnante sostiene que el Tribunal de Sentencias dio valor a declaraciones testificales cuand o sólo debió fundar su resolución en las pruebas documentales producidas.- 10. Este agravio debe ser declarado inadmisible atendiendo a que el casacionista incurre en un error al fundar su agravio; el Código Procesal Penal limita los medios de prueba, y los hechos a ser subs umidos en los elementos del tipo pueden establecerse por cualquier medio de prueba, siempre que sean incorporados al proceso legalmente y sean pertinentes.- 11. Sostiene igualmente el casacionista que no ha quedado acreditado que produjo un daño patrimonial , ya que no existe ningún elemento probatorio documental que demuestre que los repuestos e insumos f ueron entregados al defendido.- 12. Este agravio debe ser también declarado inadmisible, ya que al momento de fundarlo, el recurrent e nuevamente cae en un error. Afirma que el daño patrimonial puede ser acreditado o probado únicamen te a través de medios de prueba documentales, sin embargo, tal como se menciona en el párrafo 10, ex iste una limitación legal en cuanto a la forma en la que se pueden establecer los elementos del tipo , teniendo como único requisito que el elemento de prueba que
**SUPREMA** **DE JUSTICIA** "GERSI DANDOLINI S/S.H.P. C/" PATRIMONIO (ESTAFA)"-. <page_number>-3-</page_number> acredite, haya ingresado al proceso legalmente y sea pertinente. Circunstancia que no ha sido invoca da y mucho menos acreditada por el casacionista.- 13. De igual manera, expresa que los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Estafa "se e ncuentran ausentes" ya que para que exista intención defendido tuvo que haber estado en conocimiento de que se libró cheque con cuenta cancelada. 14. Este agravio debe ser declarado inadmisible por erróneamente fundado. El recurrente, si bien man ifiesta que se encuentran ausentes los elementos objetivos y subjetivos del tipo, no justifica su af irmación estableciendo adecuadamente que es el elemento del tipo que no se configura y por qué consi dera que no se ha configurado. Además, incurre en un error conceptual al afirmar que para que exista "intención" su defendido tuvo que conocer como seguro que libró un cheque con cuenta cancelada, en primer lugar porque el tipo penal de estafa no requiere un factor específico de dolo, por lo que no es necesaria la intención; y en segundo lugar porque el dolo consiste en el conocimiento de los elem entos objetivos del tipo, por lo que "cuenta cancelada" no es un elemento requerido para la estafa. ES MI VOTO.-. A su turno, la Ministra **LLANES OCAMPOS** manifiesta: En atención al recurso extraordinario de casa ción interpuesto por el abogado Ariel Benítez Villar en representación del procesado Gersi Dandolini , contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 12 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apel ación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.-. Con relación al recurso interpuesto contra el fallo dictado por la Alzada, el régimen recursivo vige nte impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escogido obedece íntegramente los requerim ientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. <sup>1</sup> <sup>1</sup> **Art. 449, CPP.** "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sol o por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente . El derecho de recurso corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley n o distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". **Art. 477, CPP.** "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proc edimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, commutación o suspensión de la pena ". **Art. 480, CPP.** "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disp osiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...". **Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fund ado, en el cual se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende." Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." **Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impo nga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación del precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior..."
"GERSI DANDOLINI PATRIMONIO (ESTAFA)" S/S.H.P. C/ -4- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o in terlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción , dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fun damentación completa, inteligible y autónoma, de manera que con la simple lectura del escrito, se id entifique los defectos que anidan en fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma tran sgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectan do hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin exposición concre ta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración a principios de orden constitucional o l egal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 12 de abr il de 2023, en ella se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 171 del 10 de noviembre de 2022 , en el cual se ha condenado al procesado a pena privativa de libertad de 2 años con suspensión a pr ueba de la ejecución de la condena, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la reso lución cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado que ejerce defensa, quien se encuentra legitima do para ello. Con relación a la fundamentación corresponde analizar si el escrito interpuesto cumple con el requisito que exige norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisib ilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosufici ente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento prim ordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determi na el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calida d de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea manifiestamente infundados".
"GERSI DANDOLINI PATRIMONIO (ESTAFA)" S/S.H.P. CA -5- Haciendo estas salvedades, las cuales son aplicadas al estudiar cada agravio planteado, podemos afir mar que el recurso debe ser declarado inadmisible por falta de fundamentación, ya que el casacionist a sostiene que los agravios planteados en apelación no fueron atendidos o lo fueron insuficientement e, sin embargo al momento de fundamentar sus dichos, describe punto por punto los requerimientos que le hizo a la alzada, y transcribe la respuesta de la misma, pero no expone error jurídico en la res puesta dada por la alzada, deja esa tarea a la sala para siendo que es obligación del mismo identifi car cuál fue el error cometido por tribunal de apelaciones. El ordenamiento jurídico obliga al casacionista a fundar sus pretensiones escrito debe ser autosufic iente, identificando y explicando acabadamente cuál fue el agravio planteado a la cámara, el fundame nto jurídico de dicho agravio, y la respuesta errada dada por la alzada, la cual debe ser analizada con sustento normativo, así como también el agravio que le causa al recurrente la error interpretaci ón de la norma. De esta manera, luego de un análisis y confrontación acto impugnativo con los requis itos exigidos por la normativa aplicable, concluyó que el casacionista no ha tenido en cuenta los re quisitos del medio impugnativo debiendo por ese motivo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. ES MI VOTO. A su vez, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por anterior que lo certifico, queda ndo acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
"GERSI DANDOLINI S/S.H.P. C/EL PATRIMONIO (ESTAFA)".- -6- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ariel Benítez Villar en representación del Sr. Gersi Dandolini, en estos autos caratulados: "GERSI DANDOL INI S/S.H.P. C/EL PATRIMONIO (ESTAFA)", contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 del 12 de abril del 2023 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de A. Paraná. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí:
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