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ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLI NA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUCIA MARIA BENITEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Luis Osmar Fretes Gimenez contra el Acuerdo y Sentencia N° XXde fecha 09 de diciembre de XXX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta S ala de la Circunscripción Judicial de Capital. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia .- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹ En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional (sentencia o in terlocutorio) en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedente- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción , dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tendrá interés en la c ausa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que conserve ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre la s diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción penal, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. En el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicione s relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestamente infundados”
simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo en qué consistió el e rror inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciado genérica de los pr incipios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación vulneración de princi pios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas. Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 09 de di ciembre de XXX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de Circunscripción Judicial de Capital, por la cual se confirmó la S.D. XX de fecha 25 de agosto XXX, dictada por el Tribunal de Sentencia que condenó a H.R.A.CH. a la pena privativa de libertad de 15 (quince) años por el hecho punible de feminicidio, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad objetiva. En cuanto a l a impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado defensor del procesado, quien se encuentra legitimado para ello. En lo referente al –tiempo, lugar y modo– con relación al requisito del modo que se refiere a la fun damentación del recurso, para proceder al estudio del recurso corresponde analizar si mismo cumple c on la debida fundamentacion que exige la norma, ante tal situacion esta Sala de Circunscripción esta bleció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un planteamient o argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla víctima el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que la exist encia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por otro lado no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente argumento jurí dico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. En este contexto, del escrito casatorio se desprende que el casacionista alega que la resolución rec urrida se encuentra mal fundada, sin embargo ninguno de los agravios expuestos contiene fundamentos completos que ameriten el estudio de los mismos en esta instancia. Seguidamente ha expuesto las decl araciones de testigos señalando las partes que considera importantes. Seguidamente menciona que pres entó dicho agravio a la Alzada, sin embargo, no expuso cuál fue la respuesta que el órgano le otorgó a los efectos de solicitar una revisión de ella en esta instancia. Seguidamente, señaló que existió un error de subsunción del tipo penal de Feminicidio por parte del Tribunal de Sentencias, pero de igual manera no presentó la respuesta que obtuvo del órgano de segunda instancia a los efectos de de terminar la incorrección de la misma. Atendiendo a lo expuesto, deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debido al incumplimiento de la exigencia de fundamentación establecida en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto del preopinante por los mi smos fundamentos. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo: me adhiero al voto de la ministra pr eopinante que resolvió declarar inadmisible el recurso debido a que no se ha
debidamente fundamentado. La defensa se agravia porque la sentencia se funda en pruebas indirectas, pero no establece por qué considera esto incorrecto puesto que la ley procesal facilita su incorpora ción. luego se limita a transcribir lo que dijeron los testigos que considera directos, mientras ade lante expone que el tribunal de sentencia no valoró las documentales sin siquiera señalar cuál fue. Posteriormente se agravia por “error in iudicando por errónea subsunción” pero en su argumentación s eñala que “los extremos no fueron acreditados” con lo que pretende fundamentar un error material con un argumento procesal. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico quedando Aco rdada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por abogado Luis Osmar Fre tes Gimenez contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 09 de diciembre de XXX, dictado por el Trib unal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial de Capital, por los argumentos e sgrimidos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, notificar y registrar.
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