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CAUSA: "EDISON NICOLAS ESCOBAR LEZCANO Y OTRO S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE N° 11240/2019". -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA , por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EDISON NICOLAS ESCOBAR LEZCANO Y OTRO S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE N° 11240/2019", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 25 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central , por Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 25 de agosto del 2023, confirmó en todas sus partes la S.D. N° 219 de fecha 20 de abril del 2023.- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Para conde del
CAUSA: "EDISON NICOLAS ESCOBAR LEZCANO Y OTRO S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE N° 11240/2019". -2- Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.'- 3.La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado en fecha 15 de septiembre de 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 26 de septiembre del mismo año, es decir a los 7 días de su notificación.- 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Defensor Público Abg. José Félix Fernández B. interpone el recurso en representación de los procesados Edison Nicolás Escobar y Christian Manuel López. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 5. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundamentación.- 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación.- 'El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [..J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez dí as luego de notificada, y por escrito fundado [...]".- Para conocer la validez de
ESCOBAR LEZCANO Y OTRO VS. ROBO CON RESULTADO DE MUERTE N° 11240/2019". -3- 9. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que hay un error en la valoración de la prueba , realizada por el Tribunal de Sentencia pero no especifica cuál es el error. Luego pasa a describir lo que dijo una testigo y para a partir de esa declaración establecer los hechos según su propia ap reciación. Manifiesta también que no hubo dolo directo y en lugar de presentar un argumento jurídico sostiene otra vez que "no se probó la hipótesis fáctica". 10. Por otro lado, no ha expuesto un solo error en la resolución que es el verdadero objeto del recu rso de casación, el acuerdo y sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones. En estas condiciones , el recurso no se encuentra absolutamente fundamentado y es por ello que resulta inadmisible. 11. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADM ISIBLE el recurso de casación interpuesto ES MI VOTO. A su turno, las Ministra Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que: Comparto la posición asumida p or el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibili dad del presente recurso con la siguiente aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 42 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casa ción contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de e se tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el prin cipio de taxatividad objetiva del cual selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a otros. En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pág. 178. Buenos Aires, 2000), apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vi ncularse particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones en cuestión co mo objeto del recurso de casación...". Por tanto, para que una resolución pueda ser objeto del recur so de casación debe cumplir con los requisitos objetivos establecidos por la ley.
ESCOBAR LEZCANO Y OTRO S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE N° 11240/2019". -4- sea objetivamente impugnable por esta vía debe provenir del tribunal apelaciones y además poner fin al procedimiento. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor P ublico Abg. Félix Fernández B. en representación de los procesados Edison Nicolás Escobar y Christia n Manuel López, en estos autos caratulados: “EDISON NICOLAS ESCOBAR LEZCANO Y OTRO S/ ROBO CON RESUL TADO DE MUERTE N° 11240/2019”, contra el Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 25 de agosto del 2023, d ictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del De partamento Central.- **ANOTAR,** registrar y notificar. Ante mí
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