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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FLORENCIA FERNANDEZ ZARZA C/ RES. NRO. 39 DEL 25/03/2021 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION FINANZAS", Expte. C.S.J.IV N°451, Folio 34 vuelto, Año 2023. A.I. N°...649........... Asunción, 03 de noviembre de 2023 **VISTOS:** Estos autos y **CONSIDERANDO** Que, en primer lugar, en virtud a lo dispuesto en el Art.417 del Código Procesal Civil, corresponde examinar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. A l respecto, el Art.417 del C.P.C. señala: "FACULTAD PARA EXAMINAR LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO. El tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho". En ese contexto, es necesario realizar una breve síntesis de los actos procesales ocurridos en la in stancia inferior: El Tribunal de origen dictó el Acuerdo y Sentencia N°43 de fecha 25 de febrero de 2022, que fue notificada a la parte demandada en fecha 04 de mayo de 2022 (fs.70) y en fecha 06 de m ayo de 2022 la abogada Vivian Liz Becker Mussi (como representante del Ministerio de Hacienda) inter puso recurso de apelación y nulidad contra la mencionada Sentencia. Igualmente, la parte actora inte rpone recurso de nulidad y apelación en fecha 29 de setiembre de 2022 (fs.86/95), contra el citado A cuerdo y Sentencia. Asimismo, en fecha 24 de junio de 2022 la abogada Luz Marina Romero planteó incidente de redargución de falsedad y nulidad de cédula de notificación, en consecuencia, una vez tramitado, fue resuelto p or el Auto Interlocutorio N°1300 de fecha 11 de noviembre de 2022: "NO HACER LUGAR, al incidente de redargución de falsedad y nulidad de cédula de notificación... RECHAZAR el Recurso de Apelación y .. .". Luis María Bonifaz Riera Lic. Abogado M Dra. Ma. Carolina Llanes O. <signature>Signature</signature> Dr. Luis Ramirez Candia
...//... Nulidad interpuesto por la Abg. Fiscal Liz Becker Mussi...”. En fecha 21 de noviembre de 20 22 la abogada Luz Marina Romero Castillo (representante del Ministerio de Hacienda) interpuso **recu rso de apelación y nulidad** contra el A.I. mencionado. Por su parte, el Tribunal de Cuentas dictó las siguientes resoluciones: 1) A.I.N°56 de fecha 17 de f ebrero de 2023 (fs.105) en el cual se conceden los recursos a la **parte accionante** (sin que la mi sma haya interpuesto recursos) contra el A.I. 1300/2022; 2) A.I.N°213 de fecha 18 de mayo de 2023 (f s.109), en la que se concede los recursos a la **parte accionante** contra el Acuerdo y Sentencia N° 43/22, 3) A.I.N°294 de fecha 19 de junio de 2023 (fs.113) en el cual se concede los recursos interpu estos por la **parte demandada** contra el Acuerdo y Sentencia N°43/22, 4) A.I.N°293 de fecha 19 de junio de 2023 (fs.114) en el que se concede los recursos a la **parte accionante** contra el A.I.N°1 300/22, 5) A.I.N°446 de fecha 22 de agosto de 2023 (fs.121), en el que se concede los recursos inter puestos a la **parte demandada** contra el A.I.N°1300/2022. A foja 116/118 la parte actora formuló manifestaciones y solicito **declarar mal concedidos** los re cursos por el Tribunal de Cuentas. De esta forma, en estos autos fueron dictadas cinco (5) resoluciones de concesión de recursos de los cuales tres (3) no corresponden: 1- Los recursos interpuestos por la abogada Vivan Liz Becker Mussi (Ministerio de Hacienda) contra el Acuerdo y Sentencia N°43/22 **fueron rechazados** en el A.I. N°1 300/22, pero, posteriormente, en el A.I.N°294/23 el Tribunal de Cuentas, vuelve a conceder los recur sos interpuestos a la **parte demandada** contra el Acuerdo y Sentencia N°43/22; 2- Por A.I.N°56/23 y A.I.293/23 se conceden recursos al **actor** contra el **A.I.N°1300/22**, sin que esa parte haya i nterpuesto recursos contra el mencionado A.I. En efecto, los recursos interpuestos y que fueron correctamente concedidos son: 1) Los recursos inte rpuestos por la parte demandada contra el A.I.N°1300/22, concedido por A.I.446/23,...//...
EXPEDIENTE: "FLORENCIA FERNANDEZ ZARZA C/ RES. NRO. 39 DEL 25/03/2021 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION FINANZAS", Expte. C.S.J.IV N°451, Folio 34 vuelto, Año 2023. A.I. N° 649 2) Los recursos interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N°43/22, concedido po r A.I.N°213/23. Por consiguiente, del análisis de los recursos que fueron planteados y las resoluciones de concesión , corresponde: **declarar mal concedidos** los recursos de apelación y nulidad otorgados por el Trib unal de Cuentas, Segunda Sala, en el A.I.N°56 de fecha 17 de febrero de 2023 y A.I.N°213/23, a favor de la señora Florencia Fernández Zarza, contra el A.I.N°1300 de fecha 11 de noviembre de 2022; **as í también**, **declarar mal concedidos** los Recursos de Apelación y Nulidad otorgados por el Tribun al de Cuentas, Segunda Sala, en el A.I.N°294 de fecha 19 de junio de 2023, a favor de la abogada Viv ian Liz Becker Mussi, contra el Acuerdo y Sentencia N°43/2022 y en consecuencia, **diferir el trámit e** en relación a los recursos de apelación y Nulidad concedidos a la señora Florencia Fernández Zar za, contra el Acuerdo y Sentencia N°43/2022, **hasta tanto se resuelvan** los recursos de apelación y nulidad concedidos en el A.I.N°446 de fecha 22 de agosto de 2023 (fs.121); **por último llamar aut os para fundar** los recursos concedidos en el A.I.N°446 de fecha 22 de agosto de 2023, a la parte d emandada abogada Luz Marina Romero Castillo. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. **DECLARAR MAL CONCEDIDOS** los recursos de apelación y nulidad otorgados por el Tribunal de Cuen tas, Segunda Sala, en el A.I.N°56 de fecha 17 de febrero de 2023 y A.I.293 de fecha 19 de junio de 2 023, a favor de la señora Florencia Fernández Zarza, contra el A.I.N°1300 de fecha 11 de noviembre d e 2022; **DECLARAR MAL CONCEDIDOS** los Recursos de Apelación y Nulidad otorgados por el Tribunal de Cuentas,
Segunda Sala, en el A.I.N°294 de fecha 19 de junio de 2023, a favor de la abogada Vivian Liz Becker Mussi, contra el Acuerdo y Sentencia N°43/2022, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución. **2. LLAMAR AUTOS para fundar,** en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra el A.I.N°1300 de fecha 11 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **3. DIFERIR LA TRAMITACIÓN** de los recursos de apelación y nulidad concedidos a la señora Florenci a Fernández Zarza contra el Acuerdo y Sentencia N°43 de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, **hasta tanto se resuelvan** los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I.N°1300/2022. **4. ANOTAR,** registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aug. Norma Domínguez V. Secretaria
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