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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "RHP DEL ABOG. IVAN GODOY EN LOS AUTOS: YERUTI RENAUT ZARATE C/ LA MUNICIPALIDAD DE VILL A HAYES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO, REPOSICION EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS" A.I. N° 697 Asunción, 30 de noviembre de 2023 .- **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado IVAN GODOY en el juicio caratulado: YERUTI RENAUT ZARATE C/ LA MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES S/ DESPIDO INJUSTIF ICADO, REPOSICION EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS", y **CONSIDERANDO:** QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajo s realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agra vios, en los términos del escrito obrante a fs. 46/47 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 265 del 16 de mayo de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. TENER POR DESISTI DO el Recurso de Nulidad. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. PEDRO ANIBAL C AMPUZANO, en representación de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. Nro. 101 de fecha 08 de junio de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Ca pital, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3. COSTAS a la perdidosa; 4. ANOTAR, notificar y registrar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado la confirmación del Auto Interloc utorio apelado. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando q ue no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judici al ha significado para la parte vencedora, al tratarse la reposición en el cargo de la parte actora. Que, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inf eriores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se Luis María Benítez Perea Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. <signature>Signature</signature>
debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en el carácter de patrocinante. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091. Que, dicho cálculo aritmético nos arroja la suma de Gs. 12.370.920. Que, es menester destacar que el presente caso se trata de un juicio contra la MUNICIPALIDAD DE VILL A HAYES, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de l a Ley 2421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados e n el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandan te o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servi cios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representa ción de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta p or ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para reg ular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Pr ocuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto d ebe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 6.185.460 en carácter de patrocinante. De lo expuesto surge la suma de Gs. 6.185.460. Ahora bien, en los autos principales nos encontramos con el rechazo de una excepción de prescripción , por lo que consideramos que corresponde regular los honorarios del recurrente como un incidente. Siendo así, nos remitimos al art. 22 de la Ley de Honorarios, reduciendo al 25% los honorarios del r ecurrente, dando la suma de Gs. 1.546.365. Que, para finalizar corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tr atarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. IVAN GODOY EN LOS AUTOS: YERUTI RENAUT ZARATE C/ LA MUNICIPALIDAD DE VILL A HAYES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO, REPOSICION EN EL CARGO, COBRO DE SALARIOS CAIDOS". Por tanto, se aplicará el 30% a la suma de Gs. 1.546.365, dando el total de Gs. 463.909 correspondie nte a los trabajos realizados en esta instancia al Abg. IVAN GODOY. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. IVAN GODOY, po r los trabajos realizados en el juicio de referencia a esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATR OCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), debiendo adicionarse el 10% de dicha su ma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertin entes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 4 6.390), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. IVAN GODOY, por los trabajos realizados en el juici o de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES CUATROCIE NTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), debiendo adicionarse GUARANÍES CUARENTA Y S EIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 46.390), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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