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Expediente: “Ever Raúl Lezcano Sanabria y otros c/ Res. N° 367 del 08/abril/2021 dictada por la Dire cción Nacional de Aduanas”. A.I. N° 694 Asunción, 30 de noviembre de 2023 .- **VISTO:** los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Isidoro Benítez, en represen tación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 15 de junio de 2023, dictad o por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Por medio del referido Acuerdo y S entencia el Tribunal interviniene, resuelve: “1. NO HACER LUGAR la presente Acción contencioso admin istrativa interpuesta por EVER RAUL LEZCANO SANABRIA Y OTROS contra la RESOLUCION N°367 DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2021 dictada por la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS conforme el exordio de la presente res olución. 2. CONFIRMAR la RESOLUCION N°367 DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2021 dictada por la DIRECCION NACI ONAL DE ADUANAS, conforme el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER LAS COSTAS, perdidosa en conformidad al Art. 192 del C.P.C., por las razones expuestas en el exordio de la presente resolució n. 4. ANOTAR, registrar...”. Que, a fs. 79 obra el escrito por el cual el Abg. Isidoro Benítez, interpone recursos de apelación y nulidad contra la resolución mencionada precedentemente, siendo el mismo concedido por el Auto Inte rlocutorio N° 463 de fecha 11 de julio de 2023. Al respecto, cabe señalar, que en estos autos no exi ste constancia que la parte actora haya otorgado Poder al Abogado Isidoro Benítez, de acuerdo con lo establecido en el Art. 57 del C.P.C. Es preciso recordar que, la carga procesal de las partes es la de acreditar el carácter que invisten . En el presente caso, al tratarse de un derecho que no le es propio, debe necesariamente y obligato riamente acompañar los documentos que avalen su mandato, para poder asumir efectivamente la calidad de parte procesal. En este caso, además de no acompañar el Poder otorgado por la parte actora para a ctuar en su representación, el Abg. Isidoro Benítez al momento de interponer el recurso de apelación , tampoco lo hizo invocando el Art. 60 del Código Procesal Civil, que en casos urgentes, autoriza a las partes a solicitar plazo para la presentación del instrumento que acredite su personería. Al respecto, el Código de Organización Judicial en su art. 87 dispone: “...quien quiera comparecer a nte los Juzgados y Tribunales de la Republica debe
hacerse representar por procuradores o abogados profesionales" y, en su el art. 88 establece: "...Lo s Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que presentaren sin cumplir este requisito". De la lectura de los precitados artículos y observando las actuaciones realizadas en autos, se visua liza que el Tribunal interviniente ha concedido la interposición de recursos al Abg. Isidoro Benítez , sin que este haya acreditado la intervención. Así, corresponde declarar mal concedidos los mismos pues la personería del recurrente no ha sido reconocida en autos y no existe constancia de que la pa rte actora haya otorgado Poder para que el abogado realice actos procesales válidos en el presente p roceso. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abg. Isidoro Benítez, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N ° 114 de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta que se adhiere al voto d el ministro preopinante por los mismos fundamentos. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del dist inguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de declarar mal concedidos los recursos interpuestos por el Abg. Isidoro Benítez en representación d e la parte actora, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 15 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. ES MI VOTO. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Isidoro Bení tez, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 15 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el consi derando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar. Ante mi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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