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EXPEDIENTE: "FÁTIMA SOSA VDA. DE COLMAN C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SO CIAL – I.P.S.", Expte. C.S.J. N°311, Folio 23, Año: 2023. A.I N° 691 Asunción, 30 de noviembre de 2023 VISTO: El escrito presentado (fs. 129/130) por la Abogada Natalia Holman en representación de la señ ora Fátima Sosa Vda. De Colman, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 131) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Verónica Alegre, en representación del Inst ituto de Previsión Social, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala dictó el A.I. N°81 de fecha 24 de fe brero de 2023 (fs. 128) por el cual concedió el recurso interpuesto, habiéndose recepcionado en la S ecretaría Judicial IV en fecha 25 de mayo de 2023. Asimismo, en fecha 31 de mayo de 2023 (fs. 105), la abogada Natalia Holman, en representación de la parte actora, planteó incidente de caducidad de i nstancia recursiva. Es mi informe. Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o", ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se pr odujo o no la caducidad del recurso interpuesto por la Abogada María Verónica Alegre en representaci ón del Instituto de Previsión Social (I.P.S.). De lo expuesto por la Abogada Natalia Holman en representación de la Sra. Fátima Sosa Vda. de Colmán y lo mencionado en el Art. 174 del Código Procesal Civil, sostengo la posición de que en estos auto s no se ha producido la caducidad de la instancia recursiva debido a que desde la concesión del recu rso interpuesto por la representante del Instituto de Previsión Social (I.P.S.) mediante el A.I.N° 8 1 de fecha 24 de febrero de 2023 hasta la fecha de recepción en la Secretaría IV de la Corte Suprema de Justicia en fecha 25 de mayo de 2023 (fs. 128 vito.), si bien han transcurrido más de tres meses tal y como lo manifiesta la parte actora, puedo afirmar, teniendo a la vista las constancias de aut os que no hubo inactividad atribuible a las partes litigantes para que opere la caducidad de la inst ancia recursiva. Sostengo tal posición debido a que desde la concesión del recurso y de que se orden ó elevar los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia en el apartado segundo del Auto interlocuto rio que concede el recurso interpuesto, la posterior "elevación al superior" es deber inexcusable de l órgano jurisdiccional y no de las partes", por lo que no se puede sancionar por la omisión del res ponsable de la remisión del expediente a los Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
interesados que han impulsado correctamente la presente causa con una sanción como lo es la caducida d de la instancia recursiva. Por lo expuesto, considero que no corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia rec ursiva presentada por la Abogada Natalia Holman representante de la Sra. Fátima Sosa Vda. de Colmán y continuar con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Verónica Al egre en representación del Instituto de Previsión Social (I.P.S.), y, en tal sentido llamar "Autos" para fundar el recurso. En relación a las costas, dada la manera que se planteó y se resolvió la cuestión, las mismas deberá n ser impuestas por su orden de conformidad a los Arts. 193 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi v oto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: De conformidad al Art. 175 del Código Procesal Civil corresponde verificar si en estos autos ha operado la caducidad de la instanc ia para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en au tos. En ese sentido, se observa que en fecha 24 de febrero de 2023 (fs. 128) el Tribunal Cuentas Segunda Sala dictó el A.I. N°81 en el cual se resolvió CONCEDER el recurso de apelación interpuesto contra e l A.I. N°1283 de fecha 04 de noviembre de 2022, siendo los autos remitidos a la Secretaría Judicial IV, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 25 de mayo de 2023, según constancia de car go a fojas 128 vto. y en fecha 31 de mayo de 2023, a fojas 129/130, se presenta la Abg. Natalia Holm an, en representación de la Sra. Fátima Sosa Vda. de Colmán, a plantear incidente de caducidad de in stancia recursiva, informando al respecto la Actuaria en fecha 09 de junio de 2023 a fojas 131 de au tos. Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se pro dujo o no la caducidad de los recursos interpuestos, pues -de darse los presupuestos de la caducidad - no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podr ía estudiar los recursos planteados. En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir tres presupuestos fáct icos: 1) La iniciación o apertura de la instancia; 2) La falta de instancia por las partes; 3) El tr anscurso del plazo de inactividad fijado en la ley. En relación al primer presupuesto (la iniciación de la instancia), en este caso, como se trata de la tramitación de recursos, la apertura de la instancia recursiva se da con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, por lo que no es posible hablar de caducidad de la instancia recursiv a antes de dicha providencia. En el presente caso, contra el Auto Interlocutorio N° 1283 de fecha 04 de noviembre de 2022, fueron concedidos los recursos por A.I. N°81 de fecha 24 de febrero de 2023 (fs.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FÁTIMA SOSA VDA. DE COLMAN C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SO CIAL – I.P.S.", Expte. C.S.J. N°311, Folio 23, Año: 2023. 128), siendo recibido el expediente, en Secretaría Judicial IV de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 25 de mayo de 2023. Posteriormente, en fecha 31 de mayo es planteado el inciden te de caducidad de la instancia por la parte actora (fs. 129/130), estando pendiente el dictado la p rovidencia de "Autos", y en consecuencia no se ha producido la apertura de la instancia recursiva. El tiempo transcurrido al que hace alusión la abogada Natalia Holman en representación de la parte a ctora a fojas 129/130, para solicitar la declaración de caducidad, es anterior a la apertura de la i nstancia, es decir, aún no existía instancia recursiva abierta que pueda concluir con la caducidad d e la misma, pues –como ya se señaló- la instancia recursiva recién se inicia con la providencia de " Autos" y solo después se pasa a analizar la concurrencia o no de los demás presupuestos de la caduci dad. En efecto, para que opere la caducidad es necesario la concurrencia de los presupuestos facticos men cionados, comenzando con la apertura de la instancia recursiva que se produce con la resolución que ordena fundamentar los recursos, pues esta resolución constituye el primer acto requerido en alzada para dar inicio a la sustanciación de los recursos y permite a las partes desarrollar actos procesal es que hacen a su avance. Por los argumentos expuestos, no corresponde declarar la caducidad de los recursos y, en consecuenci a, se debe llamar "Autos" para fundamentar los recursos. En cuanto a las costas, dada la manera que se planteó y se resolvió la cuestión, las mismas deberán ser impuestas por su orden de conformidad a los Arts. 193 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi vot o. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que, el informe de la Actuar ia (fs. 131) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación al Recurso de Apelación inte rpuesto por la Abogada María Verónica Alegre, en representación del Instituto de Previsión Social, e l Tribunal de Cuentas, Segunda Sala dictó el A.I. N°81 de fecha 24 de febrero de 2023 (fs. 128) por el cual concedió el recurso interpuesto, habiéndose recepcionado en la Secretaría Judicial IV en fec ha 25 de mayo de 2023. Asimismo, en fecha 31 de mayo de 2023 (fs. 105), la abogada Natalia Holman, e n representación de la parte actora, planteó incidente de caducidad de instancia recursiva. Es mi in forme. Consecuentemente, desde dicha fecha (24 de febrero de 2023), trascurrió el plazo de tres mese s sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de plen o derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al A rt. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes Luis María Benítez Riera Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candil María Carolina Llanes O.
deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Verónica Alegre, en representación del Instituto de Previsión Social en contra del Auto Interlocutorio N°1283 de fecha 04 de noviembre de 2022 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Verónica Alegre, en representación del Instituto de Previsión Social en contra del Auto Interlocutorio N°1283 de fecha 04 de noviembre de 2022 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - 2. AUTO& para expresar agravios. COSTAS, en el orgen causado. 4. ANÓTESE, registrese y notifíquese. - Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Or. Manuel Delesús Ramirez Cand ANISTRO Abs: Norma Dominguezv. Secretaria SECHETARIA CORTE CONTENCIOSO PENSSIIETEATIO JUSTICIA SERENA
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