Contenido completo: 101768.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "VICTOR HERIBERTO YEGU MACIEL S/ MANIPULACIÓN GRAFICACIONES TÉCNICAS". Auto Interlocutorio N°: 690.- Asunción, 29 de Noviembre de 2023. **VISTA:** La solicitud de Aclaratoria contra el A.I N° 369 de fecha 28 de junio de 2017, dictado po r la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentada por el Abogado Mariano Daniel Lobo Corbe ta, y; **CONSIDERANDO** En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: *DECLARAR ADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación planteados por P. Ángel Lobo Ruiz bajo patrocinio del abogado Mariano Daniel Lobo Corbeta y por la Agente Fiscal Viviana Stella Duarte cont ra el A.I N° 706 de fecha 27 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.* *CONFIRMAR Y RECTIFICAR el A.I. N° 706 de fecha 27 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.* El Abg. Marciano Daniel Lobo Corbeta transcribe parte del voto del ministro Mariano Ramírez Candia y refiere que "si a tiempo que las causas tramitaban en exclusiva en forma papel – como acaecía en la causa de autos al tiempo del dictamiento del A.I N° 241 de preliminar-, la fecha cierta de la emisi ón del auto interlocutorio que eludió los planteamientos de la audiencia preliminar, está dada por l a fecha, -06/03/20- consignada en la hoja de papel que se asentó la resolución, o por la fecha en qu e dicha resolución fue registrada en estadística -25/05/20-, mencionada y consignada en la página 7 del A.I. N° 369 del 28/06/23 aclaración se pretende...". En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar expresiones oscuras, corre gir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no i mporte la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Pla zo).
"Un mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material y conc eptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proces o supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis , no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio – Los Recursos del Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales o olvidar omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero en las circunstanc ias no solicita el recurrente en su objeción y de la resolución se desprende claramente su fundament ación y lo resuelto en el caso concreto. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclarator ia solicitada por improcedente, puesto que lo pretendido es cambiar sustancialmente la decisión ya a sumida por esta Sala Penal. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las posiciones legales vi gentes; la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abogado Marciano Dávila Corbeta, contra el A.L. N. 369 de fecha 28 de junio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de c onformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, notificar y registrar. - Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aq. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.