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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin en la causa: " FRANCISCO JOSE CARBALLO MUTZ S/ CALUMNIA". Expte. N° 210/2017.- A.I. N.° **689**. Asunción, 24 de noviembre de 2023.- VISTO: El incidente de recusación planteado por el representante de la querella autónoma Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. **GUSTAVO SANTANDER DAN S**, y:- **CONSIDERANDO:** Que, el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin, recusa al Ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Gust avo Santander Dans, según se desprende del escrito obrante a fojas 284/286, manifestando entre otras cosas cuanto sigue: "...presentando escrito de recusación con causa en (...) desde el vamos contra el impresentable, Señor Ministro por las causales e invocando el efecto **Artículo N° 50, IN 3, 12 Y 13 DEL Código Procesal Penal**, vigente, y **Artículo N° 20 del C.P.C. Inc. j )...**" Entre otras c osas, concluyo: "...Peticiono, su exclusión de esta como de cualquier Accion (...) donde el suscript o este inmerso, tanto demandante como demandando, o en cualquier Accion(...), respectivamente, por c ausa que V.E., no merece confianza alguna de esta Representación ..." (sic).- Que, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. **GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS**, ha elevado informe diciendo: "...El recusante invoca como motivos de excusación las causales previstas pór un lado en el Art. 50 numerales 3, 12 y 13 del C.P.P... Con relación a las otras denuncias mencionadas en el escrito de recusación una ante el Parlamento Nacional y otra ante la Corte Internacional de la Haya, éstas carecen de sustento jurídico ya que se basaron en actuaciones procesales desplegadas en el marco de causas que una vez más, se advierten, no se encuentran vinculadas con la cuestión puest a a consideración de este Juzgador. Asimismo, la presentación efectiva de una denuncia en contra de un Magistrado no configura de por sí, causal de separación, ya que de admitirse dicha circunstancia, se estaría posibilitando a los intervienenientes que separen a jueces con el simple hecho de su mer a presentación, con lo cual estaría violando el principio del juez natural precautelado por nuestra legislación positiva vigente. Por último, el Abg. Eitel Edelmiro Krohn, formula manifestaciones que dejan traslucir así una cierta animadversión contra este Ministro al referir "...no fue por si acaso su promesa que haría sánear la Sala Constitucional...", entre otros, agregando que de esta forma ge neran en él desconfianza hacia este Juzgador. Nada más apartado de la realidad, ya que precisamente a los efectos de dar continuidad al desarrollo de la presente causa, he aceptado integrar la Sala Pe nal de la Excmo. Corte **Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ** **Alberto Martínez Simon** **Dr. VICTOR RIOS OJEDA** Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin en la causa: "FRANCISCO JOSÉ CARBALLO MUTZ S/ CALUMNIA". Expte. N° 210/2017.- Suprema de Justicia, según consta a fs. 205, por lo que sus manifestaciones además de incoherentes denotan un fin dilatorio, ya que no se encuentran en ninguno de sus dichos circunstancias que inhabiliten o imposibiliten a este Ministro entender en la causa. En este orden de ideas, no existen graves de los contemplados en los incisos señalados que puedan afectar mi imparcialidad o independencia, situaciones éstas que hacen al fuero íntimo del Magistrado en su relación con las partes litigantes, que le resten objetividad e independencia de criterios al momento de tener que resolver las cuestiones sometidas a su jurisdicción.." (sic). - Que, analizada la presentación del recurrente, así como el informe elevado por el recusado y que fueron transcriptos precedentemente, arribamos a la conclusión que resulta improcedente la recusación formulada, fundado en las siguientes consideraciones. - Que, la recusación pretendida por el incidentista se sustenta en el Art. 50 incisos 3, 12 y 13 del C.P.P. que disponen: "Artículo 50. MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...3) tener él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el inciso 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haber intervenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No será motivo de inhibición ni recusación la demanda civil o la querella, que no sean anteriores al procedimiento penal que conoce... 12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y, 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia...". Sic.- Que, al respecto el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se da y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" sic.- Que, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador en aras de un juicio justo.- En ese sentido, se ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente con recta observancia al Principio de juez natural y su
Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin en la causa: " FRANCISCO JOSÉ CARBALLO MUTZ S/ CALUMNIA". Expte. N° 210/2017.- La utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las s imples manifestaciones de cualquiera de estas dirigidas con uno o más magistrados no tienen la entid ad suficiente para provocar la separación, pues ello desnaturalizaría el instituto en estudio. Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que las causales invocadas carece n de fundamentación, pues la intervención del Ministro recusado, ha sido en calidad de miembros de l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de una resolución dictada debido a la recus ación formulada por el mismo profesional, pero contra los demás miembros de la Sala Penal. Que, respecto a la causal invocada (art. 50 inc. 12 y 13), la Jurisprudencia ha sentado las bases pa ra que la recusación tenga andamio, siendo absolutamente imprescindible que prevalezca la razonabili dad de la duda hacia la imparcialidad del Juez. La parcialidad invocada debe ser no sólo hipotética o abstracta como lo es en este caso, sino debe ser manifiesta, concreta, comprobada y fundamentalmen te verosímil. Así también, cabe poner de relieve que, en casos anteriores idénticos, en los cuales las partes han invocado el artículo referido para recusar a los magistrados, se ha sostenido, invariablemente, que dicha normativa otorga la opción a los jueces a separarse de entender en algún proceso, toda vez que considere estar afectado por algún motivo que altere la imparcialidad y ecuanimidad que debe tener para resolver las cuestiones puestas a su consideración, es decir, los propios Jueces son quienes de ben manifestar cuando existen "causas graves que afectan su imparcialidad o independencia", no dándo se dicha circunstancia pues el Ministro de la Corte Suprema de Justicia recusado, ha negado los extr emos señalados por el recusante. Por todo lo expuesto, corresponde RECHAZAR la presente recusación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. ALBERTO MARTINEZ SIMÓN y el Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin en la causa: " FRANCISCO JOSÉ CARBALLO MUTZ S/ CALUMNIA". Expte. N° 210/2017.-. Dr. VICTOR RÍOS OJEDA se adhieren al voto del Dr. CRISTOBAL SANCHEZ, bajo los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **RECHAZAR** la recusación planteada por el Abogado Eitel Edelmiro Krohn Gysin, contra el Ministr o de la Corte Suprema de Justicia Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, por los argumentos expuestos en el con siderando de la presente resolución -. 2. **REMITIR** las copias de los escritos presentados por el Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin al Cons ejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de considerar la eventual apertur a de un proceso disciplinario contra dicho profesional por los términos de los mencionados escritos. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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