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EXPEDIENTE: “REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER EN EL EXPTE. GLADYS ARGAÑA C/ RES. NRO. 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. Expte. C.S.J. Nro. 492, Folio 58 vto., Año 2017. A.I. Nro.:........... Asunción, 27 de noviembre de 2.023.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abogada GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., representante de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia en el expediente arriba individualizado, y- CONSIDERANDO:- A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el pedido de regulación de honorari os profesionales es por los trabajos realizados en esta instancia, en ese sentido, examinado los aut os principales, que se encuentran por cuerda a esta regulación, se verifica que la abogada GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., en su doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte actora, ha con testado el traslado de la expresión de agravios que se le ha corrido (fs. 107/109 del expte. princip al).- En cuanto a los antecedentes, se tiene que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sente ncia Nro. 751 del 10 de agosto de 2012, HACE LUGAR a la demanda contencioso-administrativa promovida por la Abg. GILDA DE FATIMA BRUGSTALLER MUÑOZ, en representación de la Sra. GLADIS ARGAÑA, contra l a Resolución Nro. 429, de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, este fallo fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Acuerdo y Sentencia Nro. 679 del 23 de mayo de 2016, habiéndose impuesto las costas a la parte perd idosa.- En este caso, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la última parte del art. 63 de la Ley Nro. 137 6/88, que establece que en las demandas contencioso-administrativas que no sean susceptibles de apre ciación pecuniarias los honorarios por los trabajos realizados en primera instancia no deben ser inf eriores a 120 jornales, esto corresponde al abogado patrocinante, y en aplicación del art. 25 de la citada ley, corresponde la mitad de estos jornales (60) al abogado procurador, que deben ser distrib uidos entre los Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Tribunal de Cuentas Civil y Administrativo Primera Sala Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia
profesionales que intervinieron en todas las etapas del proceso en representación de la misma parte (actora).- En ese contexto, verificado las constancias de los autos principales, se observa que la Abogada peti cionante, GILDA DE FATIMA BURGSTALLER, actuó en la instancia inferior conjuntamente con el Abogado F ABIO ERICO SOSA NEQUIZ, en representación de la parte actora, habiendo presentado el escrito de la d emanda contencioso-administrativa (fs. 08/10). Posteriormente, en las demás etapas del juicio, solo se presentó el Abg. FABIO ERICO SOSA NEQUIZ (fs. 13, 48/49).- Al respecto, la Ley Nro. 1376/88, en su art. 27, inc. b), establece que: “A los efectos de la regula ción de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas… 1- Demanda… 2) Etapa de prueb as; 3) Alegato y tramites hasta la terminación del juicio en primera instancia”. Igualmente, se debe tener en cuenta los dispuesto el art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: “Cuando in tervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establece rán en conjunto… También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración”, en c oncordancia con el art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley.- La profesional solicitante, Abg. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., solo ha intervenido en primera inst ancia en el escrito promocional de la demanda (como procuradora), conjuntamente con otro abogado pat rocinante, es decir, solo ha actuado en la primera etapa del juicio, por lo que (en aplicación del a rt. 27, la división en tres partes) de los 60 jornales -por la procuración- le corresponde 20 jornal es, que equivale a la suma Gs. 2.061.820, teniendo en cuenta que el jornal mínimo para actividades d iversas no especificadas en la capital asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091, según Decreto N° 9584/2023, quedando dicha suma como cálculo hipotético de los honorarios que le corresponden a la peticionante por los trabajos realizados en la instancia inferior (presentación de demanda).- Teniendo en cuenta que el pedido de regulación corresponde a trabajos realizados en esta instancia r ecursiva, conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley N° 1376/88, corresponde asignar el 25% d el cálculo hipotético realizado para los honorarios en primera instancia, por lo que asciende a la s uma de Gs. 515.455, que le corresponde en concepto de honorarios profesionales a la peticionante por los trabajos realizados en esta instancia.-
EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER EN EL EXPTE. GLADYS ARGAÑA C/ RES. NRO. 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL". Expte. C.S.J. Nro. 492, Folio 58 vto., Año 2017. En cuanto a la reducción establecida en el art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, en este caso no procede, considerando que por A.I. Nro. 1418 de fecha 03 de setiembre de 2019 (fs. 03/05), esta Sala Penal -p or voto mayoritario- resolvió remitir en consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Ju sticia, acerca de la constitucionalidad de la citada norma, a cuya consecuencia se dictó el Acuerdo y Sentencia Nro. 254 de fecha 07 de mayo de 2021 (fs. 15/17), que tiene por evacuada la consulta con stitucional y declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 c on relación al caso concreto.- Por lo tanto, resulta como suma final a abonarse a la Abogada GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., por lo s trabajos profesionales realizados en esta instancia, la suma de Gs. 515.455, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 51.546. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES dijo: La Abogada GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., repre sentante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en es ta instancia.- Examinado los autos principales, que se encuentran por cuerda a esta regulación, se verifica que la abogada GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., en su doble carácter de patrocinante y procuradora de la par te actora, ha contestado el traslado de la expresión de agravios que se le ha corrido. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 751 del 10 de agosto de 2012, hac e lugar a la demanda contencioso-administrativa promovida por la Abg. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER MU ÑOZ, en representación de la Sra. GLADIS ARGAÑA, contra la Resolución Nro. 429, de fecha 25 de febre ro de 2008, dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Este fallo fue confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia Nro. 679 del 23 de mayo d e 2016, habiéndose impuesto las costas a la parte perdidosa. Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Tribunal de Cuentas Civil y Comercial, Primera Sala Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO
En la instancia inferior, la Abg. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., solo ha intervenido en el escrito promocional de la demanda como procuradora, conjuntamente con otro abogado que actuó como patrocinan te. En este punto se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Ley Nro. 1376/88, en su art. 27, inc. b), que establece: "A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirá n en etapas... 1- Demanda... 2) Etapa de pruebas; 3) Alegato y tramites hasta la terminación del jui cio en primera instancia". El juicio es sin monto, por lo que es viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88 y otorgar 120 jornales por el patrocinio y 60 jornales por la procuración. Teniendo en cuenta que l a peticionante ha actuado como procuradora, sólo en una etapa del juicio, corresponde otorgarle 20 j ornales, ya que en las demás etapas del juicio, solo se presentó el Abg. FABIO ERICO SOSA NEQUIZ, to talizando la suma de Gs. 2.061.820, como calculo hipotético de los honorarios que le corresponden a la peticionante por los trabajos realizados en la instancia inferior que consistieron en la presenta ción del escrito de demanda como procuradora, teniendo en cuenta que el jornal mínimo para actividad es diversas no especificadas en la capital asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091. Como el pedido de regulación corresponde a trabajos realizados en esta instancia recursiva, conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley N° 1376/88, corresponde asignar el 25% del cálculo hipotét ico realizado para los honorarios en primera instancia, lo cual arroja la suma de Gs. 515.455. No procede la aplicación del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por Acuerdo y Sentencia Nro. 254 de fec ha 07 de mayo de 2021, la Sala Constitucional de la Corte, declaró la inconstitucionalidad e inaplic abilidad del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 con relación al caso concreto. A la suma antes citada, debe el 10% en concepto de I.V.A. Es mi voto. A su turno, el Magistrado JUAN CARLOS PAREDES B. dijo: La Abogada Gilda De Fátima Bugstaller, solici ta la regulación de sus honorarios devengados por sus labores ante esta Corte, Sala Penal, en los au tos caratulados GLADYS ARGAÑA C/ RES. N° 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLI CA Y BIENESTAR SOCIAL, que concluyeran con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 679 de fecha 23 de
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER EN EL EXPTE. GLADYS ARGAÑA C/ RES. NRO. 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL". Expte. C.S.J. Nro. 492, Folio 58 vlto., Año 2017. 204 ESTP BICA CIN. 2 -11- 2023 Roque loMayo"de 2016, que confirma el Acuerdo y Sentencia N° 751 del 10 de Agosto he 2012, favorable a las pretensiones de la parte representada por la profesional regulante habiendo obtenido la reposición en el cargo luego de un si ' litgio de ocho años, 2008 a 2016.- La Sala constitucional de la Corte Suprema, por medio del Acuerdo y sentencia N° 58 de fecha 14 de febrero de 2023, a consulta de esta Sala Penal, resolvió declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Art. 29 de la Ley 2421/04, en la cual se había basado el Tribunal inferior para la disminución de la justipreciación de los honorarios.- Teniendo en consideración los parámetros del Art. 21 de la Ley 1376/88, Articulo 21°- Para regular honorarios, los Jueces. y Tribunales deberán tener en cuanta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente, en particular los incisos b, c y d, y en aplicación del Art. 63 in fine de la misma Ley 1376/88, por tratarse de una cuestión no susceptible de apreciación económica, que fija un mínimo de 120 jornales, considero que justo justipreciar en 200 jornales mínimos vigentes a la fecha de efectuar la regulación, es decir a la fecha de la presente resolución, ya que el profesional no tiene por qué cargar la depreciación del jornal durante la demora en el dictado de la resolución, los honorarios correspondientes a las actuaciones ante el Tribunal inferior, lo que arroja la suma de Gs. 20.618.200, y sobre esa cantidad el porcentaje prevista en el Art. 33 de la Ley 1376/88, 30%, lo que da la suma de GUARANIES SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA (Gs. 6.185.460), más IVA, suma en la que deben ser regulados los honorarios solicitados. Es mi voto.- POR TANTO, en base a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can. MINISTRO Dra Ma Carolina Lleres O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER M., por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANIES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCuenta Y CINCO (Gs. 515.455), debiendo adicionarse a dicha suma GUARANIES CINCuenta Y UN MIL QUINIENTOS CUA RENTA Y SEIS (Gs. Gs. 51.546), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí:- Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Secretaria Abogada de la Sala Dra. Ma. Carolina Llanes O. EN DISIDENCIA Poder Judicial SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTES SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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