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EXPEDIENTE: “INC. DE REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER EN EL EXPTE. GLADYS A RGAÑA C/ RES. NRO. 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL” . Expte. C.S.J. Nro. 639, Folio 71, Año 2017.- A.I. Nro.: 687... Asunción, 27 de noviembre de 2.023. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Abg. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER, representante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 264 de fecha 05 de abril de 2017, dictado por el Tribunal de C uentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO:- A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el auto recurrido el Tribunal d e Cuenta resolvió: “1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada Gilda de Fátima Burgstalle r en la suma de GUARANIES SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCuenta Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (Gs. 7.555.800 ) por los trabajos efectuados del juicio como patrocinante y procurador de la parte actora; 2. REGUL AR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado Fabio Érico Sosa Nequis como patrocinante en l a primera etapa del juicio y segunda como patrocinante y procurador por los trabajados efectuados en la suma que asciende GUARANIES TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS (Gs. 3.777 .900), de conformidad al considerando de la presente resolución; 3. ADICIONAR a los Honorarios citad os en el Artículo precedente, el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiente pa ra la Abogada Gilda de Fátima Burgstaller que asciende en la suma de GUARANIES SETECIENTOS CINCuenta Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA (Gs. 755.580) y para el Abogado Fabio Érico Sosa Nequis asciende a l a suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA (Gs. 377.790) a los efectos establecid os por la Acordada 37/04...” La resolución se halla fundada en los argumentos siguientes: 1) Corresponde aplicar el tercer presup uesto del art. 63 de la Ley 1376/88, inc. c), y se establece el honorario en 140 jornales, por sus t rabajos realizados como patrocinante, más la suma de 60 jornales por la procuración en los autos pri ncipales; 2) Considerando la fecha de inicio del proceso principal, originaria de los derechos de Re gulación hoy en estudio es posterior al tiempo de la puesta en vigencia de la Ley 2421/04, y realiza do la operación del 50%, corresponde fijar para los citados profesionales 100 jornales a favor de Gi lda de Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Tribunal de Cuentas Civil y de Hacienda Primera Sala Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Fátima Burgstaller y 50 jornales mínimos a favor de Fabio Érico Sosa Nequis; 3) Se utiliza como jorn al mínimo la suma de Gs. 75.558 para los cálculos. La profesional abogada GILDA DE FATIMA BURGSTALLER MUÑOZ se agravia contra la referida resolución en base al argumento de que el Tribunal de Cuentas se basó exclusivamente en el art. 29 de la Ley 2421 /04, no tuvo en cuenta los intereses devengados por el tiempo transcurrido en el dictamen de la reso lución Ministerial revocado, ni el monto del proceso más los intereses devengados durante el transcu rso del juicio, tampoco se tuvo en cuenta el valor y calidad jurídica de la actuación profesional. La Abg. OMAR GUSTAVO VALDEZ ALCARAZ, representante del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIA L, contestó el agravio diciendo que la profesional apelante en la instancia principal se limitó a la firma del escrito de demanda en el carácter de representante de la parte actora, no consta actuació n alguna en la etapa de pruebas ni tampoco en la presentación de alegatos, por lo que la suma estima da debe ser confirmada. Analizado los agravios expuestos por la recurrente, se observa que la discusión se centra principalm ente en la aplicación del artículo 29 de la Ley Nro. 2421/04 de "Reordenamiento Administrativo y Ade cuación Fiscal", sobre la reducción del 50% del monto de la regulación. Debido al referido cuestionamiento, por A.I. Nro. 1419 de fecha 03 de setiembre de 2019 (fs. 29/31), esta Sala Penal –por voto mayoritario- resolvió **remitir en consulta** a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, acerca de la constitucionalidad del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, a cuya consecuencia se dictó el Acuerdo y Sentencia Nro. 58 de fecha 14 de febrero de 2023 (fs. 39/42 ), que tiene por evacuada la consulta constitucional y declara la inconstitucionalidad e inaplicabil idad de la norma citada con relación al caso concreto. De esta forma, habiéndose declarado la inaplicabilidad del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 para el pr esente caso, ya no corresponde reducir la regulación al 50%, por ello se debe verificar el cálculo r ealizado por el Tribunal de Cuentas y determinar el monto que corresponde otorgar a la Abg. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER. En ese contexto, verificado las constancias de los autos principales, se observa que la Abogada peti cionante, GILDA DE FATIMA BURGSTALLER, actuó en la instancia inferior conjuntamente con el Abogado F ABIO ERICO SOSA NEQUIZ, en representación de la parte actora, habiendo presentado el
EXPEDIENTE: “INC. DE REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER EN EL EXPTE. GLADYS A RGAÑA C/ RES. NRO. 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL” . Expte. C.S.J. Nro. 639, Folio 71, Año 2017.- escrito de la demanda contencioso-administrativa (fs. 08/10). Posteriormente, en las demás etapas de l juicio, solo se presentó el Abg. FABIO ERICO SOSA NEQUIZ (fs. 13, 48/49).- Al respecto, la Ley Nro. 1376/88, en su art. 27, inc. b), establece que: “A los efectos de la regula ción de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas… 1- Demanda... 2) Etapa de pru ebas; 3) Alegato y tramites hasta la terminación del juicio en primera instancia”. Igualmente, se de be tener en cuenta los dispuesto el art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: “Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se estable cerán en conjunto… También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gesti ón profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración”, en concordancia con el art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley.- En este caso, el Tribunal de Cuentas ha otorgado a la hoy recurrente, Abg. GILDA DE FÁTIMA BURGSTALL ER, por los trabajos realizados en la instancia inferior, 140 jornales como patrocinante y 60 jornal es como procuradora de la parte actora, lo que suma un total de 200 jornales, que supera ampliamente al mínimo (120 jornales) que determina la Ley Nro. 1.376/88 en su art. 63 para los profesionales qu e actuaren en todas las etapas del proceso, por lo que, si bien se dio la reducción del 50%, el mont o final otorgado (100 jornales) supera lo que le corresponde por la actuación realizada en la instan cia inferior, que solo consistió en la interposición de la demanda (art. 27, inc. b, Ley Nro. 1376/8 8), por lo que no existe mérito alguno para aumentar el monto otorgado a la recurrente, el Tribunal de Cuentas no debió regular los honorarios de la citada profesional como si hubiese intervenido en t odo el proceso, resultando incluso excesivo el monto que fue otorgado.- De esa forma, como la única apelante es la Abg. GILDA DE FÁTIMA BURGSTALLER y considerando que en la contestación del recurso la parte demandada (condenada en costas) ha solicitado la confirmación de la suma dispuesta en la resolución recurrida, modificar el monto otorgado por el Tribunal de Cuentas en concepto de sus honorarios resultaría en detrimento de sus derechos, transgrediendo el principio de “tantum apellatum quantum devolutum” Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Trabajo y Relación Civil y Comercial, Sala Resolución Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O.
(solo se conoce en apelación aquello que se apela) y la prohibición de la "Reforma en perjuicio", po r tanto, no corresponde reformar la resolución apelada retasando los honorarios en disminución a lo otorgado por el Tribunal de Cuentas a la profesional recurrente. En estas condiciones, corresponde * *CONFIRMAR** la resolución recurrida, A.I. Nro. 204 de fecha 05 de abril de 2017, dictado por el Tri bunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, en la tramitación de la regulación de honorarios no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación no se sustancia, el Tribunal de Cuentas incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación –por medió del recurso- si consideran que el justiprec io de los trabajos es incorrecto. En el mismo sentido, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, los a bogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en ju icios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profe sional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él, por lo que no corresponde la imposición de costas. **Es mi voto.-** **A su turno**, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, pero en lo que respecta a las costas, considero que deben ser imp uestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en a tención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio. **Es mi voto.-** **A su turno**, el Magistrado JUAN CARLOS PAREDES B. dijo: La Abogada Gilda De Fátima Bugstaller, oc urre por vía de apelación contra el A.I. N° 204 de fecha 5 de abril de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por el cual se regularon sus honorarios profesionales en la suma de Gs. 7. 555.800, por sus labores como patrocinante y procuradora de la parte actora, en los autos principale s, cuyo resultado final fue favorable a su representada habiendo obtenido la reposición en el cargo luego de un litigio de ocho años, 2008 a 2016, solicitando la retasación aumentativa a la suma de Gs . 25.000.000.-. La Sala constitucional de la Corte Suprema, por medio del Acuerdo y sentencia N° 58 de fecha 14 de f ebrero de 2023, a consulta de esta Sala Penal,
EXPEDIENTE: "INC. DE REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER EN EL EXPTE. GLADYS A RGAÑA C/ RES. NRO. 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL" . Expte. C.S.J. Nro. 639, Folio 71, Año 2017.- resolvió declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Art. 29 de la Ley 2421/0 4, en la cual se había basado el Tribunal inferior para la disminución de la justipreciación de los honorarios.- Teniendo en consideración los parámetros del Art. 21 de la Ley 1376/88, **Artículo 21°.-** Para regu lar honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuer e susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente, en particular los incisos b, c y d, y en aplicación del Art. 63 in fine de la misma Ley 137 6/88, por tratarse de una cuestión no susceptible de apreciación económica, que fija un mínimo de 12 0 jornales, considero que justo justipreciar en 200 jornales mínimos vigentes a la fecha de efectuar la regulación, es decir a la fecha de la presente resolución, ya que el profesional no tiene por qu é cargar la depreciación del jornal durante la demora en el dictado de la resolución.- Tomando en consideración, que el jornal mínimo es de Gs. 103.091, se tiene que la suma resultante, e s de Gs. 20.618.200, de los cuales, dos tercios, Gs. 13.745.467, como patrocinante y un tercio, Gs. 6.872.733, como procuradora.- En con conclusión, voto por retasar los honorarios de la Dra. Gilda De Fátima Bugstaller, por su lab or en el doble carácter en los autos GLADYS ARGAÑA C/ RES. N° 429 DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 DEL MINI STERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, ante el Tribunal de Cuentas dejándolos establecidos en l a suma de GUARANIES VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SOCIENTOS (Gs. 20.618.200), más IVA. E s mi voto.- **POR TANTO, la Excelentísima;** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Dr. Juan Carlos Paredes S. Tribuna de Relación Civil y Penal - La Sala Jurisdicción Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
RESUELVE:- 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesta por la Abg. GILDA DE FATIMA BURGSTALLER, repre sentante de la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. Nro. 204 de fecha 05 de abril de 2 017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) ANOTAR, registras y notificar.- Ante mí:- Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Juez Tribuna IV - Relación Civil y Contencioso-Ida, Seña La Plata EN DISIDENCIA Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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