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Expediente: "RHP DE LA ABOG. SILVIA SANTANDER FLORENTIN EN LOS AUTOS: GRUPO CARDENAS SA C/ RES. N° 9 5 DEL 18/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". A.I. N°...686........... Asunción, 27 de noviembre de 2023 .- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abg. SILVIA SANTANDER F LORENTIN en el juicio caatulado: "GRUPO CARDENAS SA C/ RES. N° 95 DEL 18/01/2019, DICT. POR EL MINIS TERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO BENITZ RIERA DIJO: QUE, la citada profesional solicita la regulación de hono rarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que la citada profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 131/134 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 968 del 19 de agosto de 2021, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DESESTIMAR el r ecurso de nulidad. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Auto Interlocutorio N° 129 de fecha 11 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas – Primer a Sala. 3. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio individualizado en el numeral que antecede; todo ello co nforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4. IMPONER las costas a la perdida, de conformidad al artículo 203 inciso a) del Código Procesal Civil. 5. ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado recurrente tuvieron por resultado, que el Auto Interlocu torio N° 129 de fecha 11 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas – Primera Sala, sea con firmado. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES CATORCE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS (Gs. 14.031.200), conforme a fs. 13 de las compulsas estudiadas, a ser t enido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 82 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por c iento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor s ea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia Juez de Primera Sala Dra. Ma. Carolina Llanes O. Presidenta
litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la s usodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, correspond e fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante de la parte actora, que nos da suma de Gs. 2.806.240. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procura dor, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igua lmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 10% del valor de la causa en a nálisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 1.4 03.120, dando un total de Gs. 4.209.360. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondi entes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", po r tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 25% de la suma total indicada en la última par te del párrafo precedente, dando la suma de Gs. 1.052.340. Que, se verifica que la Abg. SILVIA SANTANDER FLORENTIN actuó en carácter de patrocinante y procurad ora en acompañamiento del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO. Siendo así, le corresponde a la Abg. SILVIA SANTANDER FLORENTIN la suma de Gs. 526.170, y al Abg. JU AN RAFAEL CABALLERO la suma de Gs. 526.170. Que, se deja constancia que la parte condenada en costas en esta instancia no es un ente estatal com prendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, por tanto no corr esponde la aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realiz ados en el juicio de referencia en esta instancia de Abg. SILVIA SANTANDER FLORENTIN, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA (Gs. 526.170), más la suma de GUARANÍES CINCuenta y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Gs. 52.617) en concepto de I.V.A., y del Abg. JUAN RAFAEL CABALLE RO, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA (Gs. 526.170), más la suma de G UARANÍES CINCuenta y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Gs. 52.617) en concepto de I.V.A.
**Expediente:** "RHP DE LA ABOG. SILVIA SANTANDER FLORENTIN EN LOS AUTOS: GRUPO CARDENAS SA C/ RES. N° 95 DEL 18/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". **A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO:** Me permito disentir con el colega preopinante Dr. L uis María Benítez Riera, en cuanto a los montos regulados, por los siguientes fundamentos: La Abg. SILVIA SANTANDER FLORENTIN solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los t rabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la Procuraduría General de la Re pública (parte demandada). Que, traídas a la vista copias autenticadas del expediente principal, se constata que los Abgs. SILV IA SANTANDER FLORENTIN y JUAN RAFAEL CABALLERO intervinieron en esta instancia recursiva como patroc inantes y procuradores, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs . 131/134 de las compulsas. Por esta razón, además de la regulación de la profesional citada, de con formidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo en las cuestiones i ncidentales". Así, se observa que por A.I. Nro. 129 del 11/03/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, declaró de oficio operada la caducidad de la instancia e impuso las costas a la parte actora (fs. 114/115). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confir mó el fallo, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 136/138). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de Honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar c uál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de **Gs. 14.031.200**, monto sobre el cual se abonó l a tasa judicial (fs. 12), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los pro fesionales. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de **Gs. 14.031.200**, para lo cual son aplicables el Arts. 32 que establece: "Entr e el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de men or porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo ot orgarse el 5% (patrocinante) y el 2,5% (procurador), como existe dos patrocinantes y dos procuradore s, se debe dividir en partes iguales. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° Luis María Benítez Riera Ministro
2421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abg. SILVIA SANTANDER FLORENTIN como patrocinante 2,5% y procuradora 2,5%, total 5% le corresponde la suma de Gs. 701.560, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo. b) Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO como patrocinante 2,5% y procuradora 2,5%, total 5%, le corresponde la suma de Gs. 701.560, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de la caducidad declarada de oficio en la instancia inferior, por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 30% de las sumas del cálculo hipotético, considerando que la resolución fue confirmada dando un resultado de Gs. 210.468 No obstante, en vista de que dicho monto es menor al mínimo fijado por la Ley, corresponde aplicar el Art. 22 inc. C) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales" ', se debe otorgar a los citados profesionales tres jornales teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.051, lo que da un resultado de Gs. 309.153, para cada uno de los profesionales.- Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, a la Abg. SILVIA SANTANDER FLORENTIN como patrocinante y procuradores de la parte demandada, en la suma de Gs. 309.468, debiendo adicionarse el 10% a dicha suma, en concepto de I.V.A.; y REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva al Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO G. como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 309.468, debiendo adicionarse el 10% a dicha suma, en concepto de I.V.A.
Expediente: "RHP DE LA ABOG. SILVIA SANTANDER FLORENTIN EN LOS AUTOS: GRUPO CARDENAS SA C/ RES. N° 9 5 DEL 18/01/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". Cabe resaltar que, los Abgs. SILVIA SANTANDER FLORENTIN y JUAN RAFAEL CABALLERO G. actuaron en repre sentación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación d e los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero qu e las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura or gánica de la Procuraduría General de la Republica", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establec e que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...hon orarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Adm inistración Pública", en el siguiente articulo (13) regula la "distribución de los honorarios profes ionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por D ecreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por el Entidad, estableciend o un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mis mos fundamentos, haciendo la salvedad que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesiona les, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios prof esionales a asesores jurídicos de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 est ablece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemp lados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombra dos o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en Luis María Benitez Riera Ministro
representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipa l, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales: pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regu latorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a reg ular requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quie n deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación deb e tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. SILVIA SANTANDER FLORENTIN, por los trabajos real izados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, e n la suma de GUARANÍES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA (Gs. 526.170), debiendo adicionarse GUARANÍES CINCuenta Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Gs. 52.617), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR OFICIOSAMENTE los Honorarios Profesionales del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, por los trabaj os realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procura dor, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA (Gs. 526.170), debiendo adicio narse GUARANÍES CINCuenta Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Gs. 52.617), en concepto de I.V.A. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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