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EXPEDIENTE: "NARCISO ANTONIO LEIVA U. C/ LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA S/ REPOSICIÓN AL CARGO Y COB RO DE SALARIOS CAÍDOS", Expte. C.S.J. N°56, Folio 1 vuelto, Año 2023. A.I N°........... Asunción, 27 de noviembre de 2023.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs.88) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E. que, en relación a l os Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Narciso Antonio Leiva U., por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogado, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es l a providencia de fecha 06 de marzo de 2023, que obra a foja 87 de autos. De las constancias que obra n en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (06 de marzo de 2023), hast a el 06 de junio de 2023. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (06 de marzo de 202 3), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso de l juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por el señor Narciso Antonio Leiva U., por derecho propio y bajo patrocini o de Abogado en contra de la Sentencia Definitiva N°10 de fecha 30 de diciembre del 2022 dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caaza pá. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el señor Narciso Antonio Leiva U., por derecho propio y bajo patrocinio de abogado e n contra de la Sentencia Definitiva N°10 de fecha 30 de diciembre del 2022 dictado por el Tribunal E lectoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá y, en conse cuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí, Luis María Benítez Piera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria
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