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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "RHP DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA, JOSE OJEDA Y MIGUEL MALDONADO EN EL EXPTE. RAMON QUIÑO NEZ FERNANDEZ C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA DINAC". **A.I. N° 683** Asunción, 27 de noviembre de 2023 .- **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abogados **ADALBER TO MEZA**, JOSE OJEDA Y **MIGUEL MALDONADO** en el juicio caratulado: "RAMON QUIÑONEZ FERNANDEZ C/ R ESOLUCION FICTA DICT. POR LA DINAC", y; **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO:** QUE, los citados profesionales solicitan la regulaci ón de sus honorarios que les corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que la citada profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 87/90 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 833 del 16 de diciembre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: " 1) DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto po r el señor Ramon Quiñonez Fernández - parte actora. 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fec ha 04 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas – Segunda Sala, por los fundamentos expue stos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas a la perdidosa. 5) ANOTAR, registrar y notific ar". QUE, los trabajos realizados por el abogado recurrente tuvieron por resultado, que el Acuerdo y Sent encia N° 62 de fecha 04 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas – Segunda Sala, sea con firmado. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (Gs. 812.500), conforme a fs. 22 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas Dais María Benitez Riera Ministro <signature>Signature</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O.
ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara : "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tom ándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos reci entemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patroc inante de la parte actora, que nos da suma de Gs. 162.500. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procu rador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado ig ualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 10% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 8 1.250, dando un total de Gs. 243.750. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondi entes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", po r tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% de la suma total indicada en la última par te del párrafo precedente, dando la suma de Gs. 73.125. Siendo el monto regulado inferior a tres jornales, nos remitimos al art. 5 de la Ley N° 1376/88, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los juec es atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, per o en ningún caso será menor a tres jornales".
**Expediente:** "RHP DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA, JOSE OJEDA Y MIGUEL MALDONADO EN EL EXPTE. RAMON Q UIÑONEZ FERNANDEZ C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA DINAC". En atención a la normativa transcrita y, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 103.091, corresponde asignar, 3 jornales mínimos, en el carácter de Patrocinante, que equivale a Gs. 309.273, más 1,5 jornales, en el carácter de Procurado ra, que equivale a Gs. 154.636, lo que da el total de Gs. 463.909, suma a ser asignada, en definitiv a, a los profesionales peticionantes. Que, se deja constancia que la parte condenada en costas en esta instancia no es un ente estatal com prendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, por tanto no corr esponde la aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realiz ados en el juicio de referencia en esta instancia de los Abgs. ADALBERTO MEZA, JOSE OJEDA y MIGUEL M ALDONADO, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 463.909), más la suma de GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 46.390) en concepto de I.V.A. **A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuan to al monto regulado, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establ ecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públi cas, como en este caso los Abgs. ADALBERTO MEZA ABDO, JOSE OJEDA MIRANDA y MIGUEL MALDONADO BANK act uaron en representación de la DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL -DINAC, considero que las mism as deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades publicas a quienes representan los profesiona les abogao por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades publicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro d e honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades publicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales aboga dos que prestan servicios a las entidades publicas se remuneran con su salario mensual como funciona rios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han Luis Maria Benitez Riera Ministro
litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remunerac ión no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. **A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuan to al monto regulado, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la proce dencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios prof esionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorario s profesionales a asesores jurídicos de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia c ontemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la N ación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representaci ón Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binaci onales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales: pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administraci ón Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regu lada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regl a hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABGS. ADALBERTO MEZA, JOSE OJEDA Y MIGUEL MALDONADO EN EL EXPTE. RAMON QUIÑO NEZ FERNANDEZ C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA DINAC". pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abgs. ADALBERTO MEZA, JOSE OJEDA y MIGUEL MALDONADO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocin ante y procurador, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE (Gs. 4 63.909), más la suma de GUARANÍES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Gs. 46.390), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Luis María Rénitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Etanes C. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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