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ACUERDO Y SENTENCIA N.°......... En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA por ante mí la Secretaria Autorizante, s e trajo al acuerdo el expediente caratulado: “EXHORTO: FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR S/ DETENCIÓN CON F INES DE EXTRADICIÓN”, a fin de examinar la Sentencia Definitiva N° 115 de fecha 9 de noviembre de 20 23, dictada por el Juzgado de Penal de Garantías N° 10 de la Capital de la República, a cargo del Ju ez MIRIAM VALINOTTI GALEANO que resolviera: “NO HACER LUGAR al pedido de Extradición del ciudadano p araguayo FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR C.I. N° 3.380.322…”; de conformidad a las disposiciones del Art. 149 del Código Procesal Penal, Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: **CUESTION** ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 115 de fecha 9 de noviembre de 2023, del Juzgado de Penal de Gar antías N° 10 de la Capital? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, realizó un sorteo que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia en fecha 10 de noviembre de 2023, a fin de imp rimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que reza: “EXTRADICIÓN PASIVA . La resolución que deniega el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de quince días de re cibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previst o se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decreta nuevamente”. **ANTECEDENTES** 2. Por Nota MP/DAI/EXT/N°112/2023 de fecha 26 de junio de 2023, el Departamento de Asuntos Internaci onales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Público, solicita la designación de un Juzgado d e Garantía a efectos de la tramitación del Pedido de Detención Preventiva con fines de Extradición d e FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR con C.I. N° 3.380.322, que
Federativa del Brasil, a cargo del Juez BRUNO CESAR DA CUNHA TELLES por la comisión del Hecho Punibl e de Tráfico Internacional de Drogas. El pedido es encaminado por la Dirección de Cooperación y Asis tencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, por Nota DCAJI/E N° 1718/2023, del 27 de junio de 2023. La Nota del Ministerio Público es acompañada por comunicación de INTERPOL de fech a 26 de junio de 2023, que contiene como anexos un expediente policial de fecha 7 de diciembre de 20 21, Código Rojo Captura Internacional de esa misma fecha, conteniendo datos identificatorios y una o rden de arresto del Juzgado requirente, datado en fecha 21 de mayo de 2018, con fecha de caducidad d el 11 de mayo de 2038. 3. Además, la Nota del Ministerio Público, se acompañaba un Dictamen del Fiscal Adjunta NANCY SALOMO N MARIN, por la que requería al Juzgado el dictamiento de la Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición, vez que solicitaba el libramiento de oficios a diversas reparticiones públicas en r ealización de una audiencia identificatoria una vez aprehendido el ciudadano requerido. El Juzgado i nterviniente dicta la correspondiente Orden de Detención Provisoria con Fines de Extradición, por A. I. N° 557 de fecha 28 de junio de 2023. Esta orden de detención fue comunicada a la Dirección de Coo peración y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia y a la INTERPOL en esa misma fecha. 4. En fecha 1 de julio de 2023, la INTERPOL comunica la efectiva aprehensión de FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR con C.I. N° 3.380.322, cuya audiencia identificatoria es realizada ese mismo día ante el Juzg ado de Guardia en la Oficina de Atención Permanente, donde el ciudadano requerido se opone a tramita ción de la extradición simplificada. Como consecuencia de estas actuaciones, el Juzgado de Garantías de Guardia, a cargo del Juez ROLANDO DUARTE MARTINEZ, ordena la prisión preventiva con fines de ext radición contra del ciudadano requerido. 5. Por Oficio N° 2064 de fecha 1° de julio de 2023, el Actuario de la Oficina de Atención Permanente comunica la resolución a la Directora de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia (f s. 27), con la aclaración que no existe constancia de recepción de dicho oficio. Por otra parte, est as actuaciones son recibidas en el Juzgado de Garantías N° 10 en fecha 3 de julio de 2023 (fs.28 vlt o.). Asimismo, en fecha 5 de julio de 2023 por Nota DCAJI N° 1793, de la citada Dirección de Asuntos Internacionales, se comunica al Juzgado la efectiva detención del ciudadano requerido. 6. Por Oficio N° 673 de fecha 27 de julio de 2023, la Actuaria del Juzgado de Garantías N° 10, comun ica a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justici a, la Prisión Preventiva con fines de Extradición de de FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR con C.I. N° 3.380 .322, que fuera ordenada por el Juzgado de Garantías de Guardia. 7. En fecha 1 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantías N° 10, con vista a la Fiscalía General del Estado, que se expide por Dictamen de la Fis
Adjunto LOURDES SAMANIEGO GONZALEZ, presentado en fecha 5 de septiembre del mismo año, donde peticiona el libramiento de oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que recabe de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Informe acerca de la fecha exacta en que las autoridades de la República Federativa del Brasil fueron notificados del Oficio N° 673 de fecha 27 de julio de 2023; y si se han recibido los documentos formalizadores del pedido de extradición de FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR. En fecha 11 de septiembre de 2023, la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la Corte Suprema de Justicia recibe el Oficio N° 791 (8/09/23) peticionado por el Ministerio Público.- 8. En fecha 14 de septiembre de 2023, por Nota DCAJI/E N° 2558 la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la Corte Suprema de Justicia remite la Nota VMAAT/DAL/N° 2678 de esa misma fecha, proveniente de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se adjunta la Nota PARBREM N° 295/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, por la que la representación diplomática de la República Federativa del Brasil, solicita confirmación de la información proveniente de INTERPOL, según la cual el ciudadano paraguayo FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR, habría sido detenido efectivamente el 1° de julio de 2023. Además, se adjunta la Nota DCAJI/E N° 2049 de la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la Corte Suprema de Justicia, recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 28 de julio de 2023, por la que se remitiera el citado oficio judicial N° 673.- 9. Por Nota DCAJ/E N° 2657 de fecha 22 de septiembre de 2023, la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la Corte Suprema de Justicia, remite al Juzgado de Garantías N° 10 la Nota VMAAT/DAL/N° 2781/2023 de esa misma fecha, por la que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta la Nota PARBREM N° 316/2023 de la Embajada de la República Federativa del Brasil, presentada en fecha 20 de septiembre de 2023. Mediante esta misiva se presenta ante las autoridades nacionales competentes el pedido de extradición del nacional paraguayo FREDDYANTONIO VERA OLAZAR. Tanto la Nota diplomática, como el pedido formal de extradición, se encuentran debidamente traducidos al idioma español.- 10. En fecha 25 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantías N° 10, corre vista al Ministerio Público de los documentos formalizadores del pedido de extradición. Esta vista es contestada por la Fiscal Adjunto PATRICIA RIVAROLA, en fecha 2 de octubre del corriente año, señalando que el exhorto fue recibido en la Cancillería Nacional en fecha 20 de septiembre de 2023, que si bien no existe el informe de la Cancillería Nacional solicitado por el Oficio N° 791 (8/09/23), por otro lado la Nota PARBREM/N° 295/2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, informó que tuvo conocimiento de la detención preventiva de FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR en fecha 2 de agosto de 2023, a través de la Nota VMAAT/DAL/N° 2202 de fecha 31 de julio de 2023, y que a tenor de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
lo dispuesto en el Artículo 29 numeral 4 del Acuerdo de Extradición aplicable[1], se había excedido en el plazo por lo que no le permitían pronunciarse sobre la procedencia de la extradición en razón de la existencia de un obstaculo insalvable.- 11. Por Nota DCAJ/E N° 2842 de fecha 10 de octubre de 2023, la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la Corte Suprema de Justicia, remite al Juzgado de Garantías N° 10 la Nota VMAAT/DAL/N° 2914/2023 presentada en esa misma fecha, por la que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a su vez la Nota PARBREM N° 332/2023 presentada en fecha 3 de octubre de 2023. En dicha Nota la Embajada del Brasil reitera el pedido de extradición del nacional paraguayo FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR. Tanto la Nota diplomática como el pedido formal de extradición se encuentran debidamente traducidos al idioma español. Aclara además que la anterior Nota PARBREM N° 316/2023, debe ser considerada como pedido original de extradición, a efecto del cómputo de los plazos correspondientes.- 12. Por Nota DCAJ/E N° 3097 de fecha 2 de noviembre de 2023, la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la Corte Suprema de Justicia, remite a la Mesa de Entrada Jurisdiccional la Nota VMAAT/DAL/N° 3174/2023 presentada en esa misma fecha, por la que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a su vez la Nota PARBREM N° 367/2023 de fecha 1º de noviembre de 2023. En dicha Nota la Embajada del Brasil vuelve a presentar el pedido de extradición del nacional paraguayo FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR, invocando el Artículo 29 numeral 5 del Tratado de Extradición aplicable[2]. Tanto la Nota diplomática, como el pedido formal de extradición, se encuentran debidamente traducidos al idioma español. Señala además que a petición del Ministerio de Seguridad Pública de la República Federativa del Brasil, se realicen las gestiones necesarias a efecto de mantener la prisión preventiva del ciudadano requerido.- DE LA RESOLUCION EN EXAMEN 13. La S.D. N° 115 de fecha 9 de noviembre de 2023, del Juzgado de Penal de Garantías N° 10 de la Capital, ha resuelto textualmente: "-) NO HACER LUGAR al pedido de extradición del ciudadano paraguayo FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR, paraguayo, con C.I. N° 3.380.322, paraguayo, soltero de 43 años de edad, médico, domiciliado en Rojas Cañada y calle Río Paraná N° 458 Esquina la Felicidad de la ciudad de Lambaré (ref. cerca de la Municipalidad), nacido el 05 de enero de 1980 en Pedro Juan Caballero, hijo de Antonio Vera Fernández (+) con celular N° 0985 682 244, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II-) REMITIR la presente resolución a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conforme a lo previsto en el Art. 149 del CPP. Oficiese. III-) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia" (SIC).- 14. La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso el rechazo del pedido de extradición con el argumento que "....de las constancias de autos se desprende Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
numeral 4… …Que, en el marco del presente exhorto, la justicia paraguaya realizó todas las diligenci as y trámites necesarios para cumplir con finalidad de la extradición, a los efectos de que FREDDY A NTONIO VERA OLAZAR se someta al proceso judicial abierto en el Estado requirente. En base a lo obran te en el Expediente Judicial, como así también a lo expuesto en presente resolución se evidencia que la justicia de la República Brasileña superó en exceso el plazo de remisión los documentos formaliz adores y justificadores del exhorto de conformidad al artículo mencionado el párrafo anterior del Tr atado de Extradición entre los Estados partes del Mercosur. La Embajada de la República Federativa d el Brasil informó que tomó conocimiento de la detención y la medida cautelar impuesta a Freddy Anton io Vera Olázar en fecha 2 de agosto de 2023 y han remitido los documentos formalizadores Justificati vos por Nota VMAAT/DAL/N°2781/2023 de fecha 21 de setiembre de 2023 de la Dirección de Asuntos Legal es del Ministerio de Relaciones Exteriores, que adjunto la Nota PARBREM/ N° 316/2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, de la Embajada de la República Federativa del Brasil, y fuera recibida en fecha 2 0 de setiembre de 2023, por la Lic. Laura Stuzenergger Fuster de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Tampoco se constata en autos, que el Estado requi rente haya solicitado prórroga del plazo para la remisión de información solicitada como lo menciona el Art. 29 numeral 4. En ese orden de ideas, se entiende que efectivamente se desprende de las cons tancias autos que no se ha dado cumplimiento al plazo establecido por la norma…". 15. Corresponde en consecuencia, corroborar las afirmaciones contenidas en la S.D. N° 115 de fecha 9 de noviembre de 2023, que no hace lugar al pedido de extradición efectuado por la justicia brasileñ a, en base a la supuesta extemporaneidad en la presentación del exhorto formal con fines de extradic ión. En este sentido, se advierte la confusión en las que han incurrido tanto el Ministerio Público en su Dictamen N° 1612 de fecha 2 de octubre de 2023, suscripta por la Fiscal Adjunta PATRICIA RIVAR OLA, como el Juzgado en la Sentencia analizada, puesto que afirman la supuesta extemporaneidad de la presentación del exhorto de extradición, a partir de la notificación de aprehensión a la justicia r equirente, y que a tenor de las disposiciones del Art. 29 numeral 4 del Tratado de Extradición, corr esponde como consecuencia jurídica el rechazo del pedido de extradición. A este respecto han mezclad o disposiciones y sanciones propias de la discusión central del procedimiento de extradición con la detención preventiva con fines de extradición, que es una medida preventiva o cautelar dentro de est e procedimiento. 16. El Procedimiento de Extradición, cuya naturaleza jurídica es la de un procedimiento especial de aplicación de una medida cautelar o ejecutoria debido a que el proceso penal – propiamente dicho- se encuentra tramitado ante la justicia requirente; al igual que otros procedimientos especiales facul tados al órgano jurisdiccional al dictamiento de medidas cautelares que le son propias, como es el c aso de: la Detención Preventiva con fines de Extradición prevista
del Art. 24 del Tratado aplicable, etc.- 17. El Procedimiento de Extradición en la que se estudia la procedencia o inexistencia de cosa juzga da (Exhorto formal que satisfaga todos los requisitos formales), consiste en la discusión y análisis sobre la doble incriminación en el estado requirente y en el requerido, jurisdicción del estado req uirente, inexistencia de cosa juzgada, que el hecho no sea considerado delito político o militar, qu e el hecho no haya prescripto, que no sea objeto de juzgamiento por un Tribunal de Excepción, no sea menor de edad, que la pena aplicable no encuentre prohibida en el Tratado, etc.- 18. Además de estos requisitos sustanciales, deben concurrir en el exhorto formalidades y la documen tación considerada satisfactoria por el Estado requirente, que en caso de insuficiencia de datos o d ocumentos de comunicación el hecho sin demora al Estado requirente a efecto de subsanación. En caso que dicha complementación no se produjera en tiempo oportuno, la consecuencia jurídica prevista en e l numeral 3 del Art. 21 del Tratado aplicable[3], es el de tener por desistido al Estado Requirente el pedido, correspondiendo no hacer lugar a la extradición.- 19. Distinta es la situación de la Detención Preventiva con fines de Extradición que tan solo es una medida cautelar dentro del Procedimiento de Extradición, por la que se emplaza al Estado Requirente a la presentación del Exhorto Formal de Extradición, a efecto de evitar la privación de libertad -e xcediendo el plazo razonable- de una persona que ante una simple comunicación a autoridades policial es (Tratado aplicable) o aviso diplomático (Tratados Bilaterales con países europeos) es detenida en espera de la formalización del pedido. Es por ello, que ante la ausencia de un pedido formal presen tado a tiempo oportuno, tiene como consecuencia jurídica, según el numeral 4 del Art. 29 del Tratado aplicable, la restitución de la libertad ambulatoria requerida. Es por ello, que el citado Artículo textualmente señala: “…4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, el no hubiere formalizado la solicitud de e xtradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido”.- 20. Por otra parte, las autoridades diplomáticas de la República Federativa de Brasil, han reiterado el interés en el mantenimiento de la detención preventiva con fines de extradición, invocando expre samente en su Nota PARBREM 367/2023 de fecha 1° de noviembre de 2023, las disposiciones del Artículo numeral 5 del Tratado de Extradición aplicable, que textualmente señala: “5. La persona reclamada f uere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de e xtracción”.-
extemporaneidad señalada por el Ministerio Público y por el Juzgado Interviniente, lo lógico hubiera sido el dictamen de una resolución interlocutoria otorgando al ciudadano requerido la libertad ambu latoria. Resulta aplicable el rechazo de un exhorto de extradición, sin análisis alguno de su conten ido. Además de ello, ante la concurrencia efectiva del exhorto con consiguiente pedido de detención dicha medida cautelar restrictiva de libertad ambulatoria, el Tratado prescribe que la restricción d ebe ser nuevamente dictada, razón por la cual dicha resolución de libertad se considera superflua en este caso, en razón de las disposiciones del Tratado Aplicable. Esto motiva la necesidad de mantene r la restricción de libertad ordenada por el Juzgado de Garantías de guardia.22 En consecuencia, cab e ANULAR la Sentencia S.D. N° 115 de fecha 9 de noviembre de 2023, del Juzgado de Penal de Garantías N° 10 de la Capital, remitiendo la causa a la Mesa de Entrada Jurisdiccional, a efecto de la asigna ción a un nuevo Juzgado de Garantías que entienda acerca de la procedencia o no del pedido formal de Extradición en contra del ciudadano paraguayo FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR con C.I. N° 3.380.322, que es requerido por el 3° Juzgado Federal de Campo Grande de la República Federativa del Brasil, a car go del Juez BRUNO CESAR CUNHA TEIXEIRA por la comisión del Hecho Punible de Tráfico Internacional de Drogas. **Es mi VOTO.-** A su turno los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LILIANA MARIA BENITEZ RIERA manifiestan que : se adhiere al voto del ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. – Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante la mesa que certifico, queda ndo acordada la sentencia que sigue: Ante mí: **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:**................. **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** **ANULAR** la Sentencia Definitiva N° 115 de fecha 9 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Penal de Garantías N° 10 de la Capital de la República. **DISPONER** la remisión de la presente causa a la Mesa de Entrada Jurisdiccional, a efecto de la as ignación a un nuevo Juzgado de Garantías que entienda el Pedido formal de Extradición en contra del ciudadano paraguayo FREDDY ANTONIO VERA OLAZAR con C.I. N° 3.380.322, que es requerido por el 3° Juz gado Federal de Campo Grande de la República Federativa
del Hecho Punible de Tráfico Internacional de Drogas.- **MANTENER** la prisión preventiva con fines de Extradición que pesa sobre el ciudadano requerido FR EDDY ANTONIO VERA OLAZAR con C.I. N° 3.380.322.-. **NOTIFICAR** lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la Defensa y a la Fiscalía General del Estado, a sus efectos. **ANOTAR**, notificar y registrar. Ante mí: [1] “...4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inm ediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ant e el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido” [2] “...5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamad a mediante una solicitud formal de extradición” [3] 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o def ectuosos, el Estado Parte requerido comunicará el hecho sin demora al Estado Parte requirente, por v ía diplomática, el cual deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado, en u n plazo de 45 días corridos, contados desde la fecha en que el Estado Parte requirente haya sido inf ormado acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. 2. Si por circunstanci as especiales debidamente fundadas, el Estado Parte requirente no pudiere cumplir con lo dispuesto e n el párrafo anterior dentro del plazo señalado, podrá solicitar al Estado Parte requerido, la prórr oga del referido plazo por 20 días corridos adicionales. 3. Si no se diere cumplimiento a lo señalad o en los párrafos precedentes, se tendrá al Estado Parte requirente por desistido de la solicitud.
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