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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ DEYSI CAROLINA BENITEZ ROJAS S/ LESION DE CONFIANZA. N° 17961/2023. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, se reunieron en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DEJESI RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUCIA MARIA BENITEZ RIERA**, por ante mí, l a Secretaria autorizante, se trajeron a consideración el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR ABG. CARLOS ALBERTO VELAZTIQUI POR LA DEFENSA DE LA SENTENCIA N° 135 DE OCTUBRE DE 2022, DEYSI CAROLINA BENITEZ ROJAS EN LOS AUTOS: M.P C/ DEYSI CAROLINA BENITEZ ROJAS S/ LESION DE CO NFIANZA” a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y S entencia N° 135 de fecha 31 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio como siguiente resultado: RAMÍR EZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. - I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL DEJESI RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 31 de octubre de 2022, Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná resolvió declarar inadmisible el recurso de apela ción especial interpuesto contra la S.D N° 94 de fecha 12 de julio de 2022 extemporáneo. –
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: M.P.C/ DEYSI CAROLINA BENITEZ S/ LESION DE CONFIANZA. N° 17961/2019 Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas p ara la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnac ión y fundamentación del escrito. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es de cir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impue sta por el Art. 468 del C.P.P, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mi smo cuerpo legal. En ese contexto, la resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Carlos Velaztiq ui en fecha 15 de noviembre de 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 05 de julio del año 2023. En ese sentido, ha transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar, hasta la presentación del recurso, por tanto, este no es ap to para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta ins tancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. A su turno, los Ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhier en al voto del Ministro Preopinante por compartir sus mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 135 de fech a 31 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripc ión Judicial de Alto Paraná.- ANOTAR, registrar y notificar.
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