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EXPEDIENTE: R. A. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° 841/2019 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, se encuentran reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUE L DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUCIA MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, l a Secretaria autorizante, se trajo a juicio el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACION INTERPUES TO POR EL ABG. TOMAS BENITEZ EN REPRESENTACION DE R. A. M. M. N° 841/2019” en los autos arriba señal ados, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sent encia N° 02 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripció n Judicial de Ñeembucú. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio lugar al siguiente resultado: R AMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú por Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 10 de mayo de 2023, confirmó la S.D N° 01de fecha 20 de febrero de 2023.- El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida reso lución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado escrito ante la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia, según establecido en el Art. 480 – primera parte – del C.P.P.-
CORTE RACI SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: R. A. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 841/2019 De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado en fecha 17 de mayo de 2023 e interpuso el recurso en fecha 30 de mayo del mismo año, es decir, al noveno día habil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa del acusado R. A. M. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- El impugnante invocó como principal motivo de agravio lo previsto en el Art. 478, inciso 3º del C.P.P que hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- En ese sentido, como primer agravio, sostiene la defensa que el Tribunal de Sentencia incurrió en una errónea aplicación del derecho "al no tener presente la estructura del tipo penal de abuso sexual en niños y, tampoco explicaron cómo llegaron a esa conclusión", sin embargo, se limita a expresar Para conocer la validez dell documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: R. A. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 841/2019 que no se ha tenido en cuenta los elementos del tipo, sin establecer siquiera cuáles. De lo expuesto se sigue que el planteamiento es genérico por cuanto que el impugnante no expone cuáles son los elementos del tipo que considera no se ha tenido en cuenta, ni realiza una correcta fundamentación respecto a por qué cree que existió una errónea aplicación del derecho. - Como segundo agravio, alega la defensa que el Tribunal de Sentencia "basa su sentencia en una nula valoración de pruebas de descargo, omitiendo referirse a las de descargo como ser testificales, documentales y demás", el agravio mencionado también resulta genérico, puesto que no precisa cuales son las pruebas que no fueron valoradas, ni mucho menos explica la manera en que las mismas podían haber favorecido la tesis de la defensa e incidido en la Sentencia Definitiva impugnada. - Como tercer agravio manifiesta el impugnante que "el Tribunal de Apelaciones se limita simplemente a convalidar las nulidades de la sentencia de primera instancia, sin aportar ningún fundamento jurídico, sin realizar ningún análisis sobre el agravio de la defensa, cayendo en el mismo vicio de la sentencia de primera instancia". De lo expuesto, surge que el impugnante, no expone algún argumento fáctico o jurídico que demuestre y explique el error o vicio en el que ha incurrido el referido órgano de alzada, y la manera en que se manifiesta en su decisión, limitándose a afirmar la existencia de deficiencia en la argumentación.- En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. - En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE ) SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: R. A. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 841/2019 Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú. - IMPONER las costas en el orden causado.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SABEERE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEE PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RA Firmado digitalmente por: LUI IARIA BENITEZ RIER/ (MINICTRO/AL Acunción 20 le noviembre de 2023 con Nrc VS: 445 D
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