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SEXUAL EN NIÑOS – INDUCCION” N° 81 AÑO 2020. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES, se trajo a consideración la causa “CASACIÓN: S . C. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – INDUCCIÓN”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casaci ón, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de mayo de 2023, dictado por el Trib unal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sección Penal, resolvió p lantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó siguiente resultado: Luis M aría Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera da que, primeramente, corresponde analizar las condiciones de admisibilidad del interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código P rocesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse recurso extrao rdinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin a procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegue n la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, únicos y exclusivos MOTIVO S que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación proced erá exclusivamente: 1) cuando en sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de d iez años, y el alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaci ones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notific ada la resolución que se impugna ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo cual implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, y no permiten la posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y menos aún cuando las mismas son tan claras, tr ansparentes y terminantes, como lo son los Artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteo de la recurrente halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado , para ese efecto, por nuestra Ley Penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación en el expediente electrónico caratulado: “CASAC IÓN: S. C. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y JUVENILES - INDUCCIÓN”, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el Defensor Público del Fuero Penal de la Ciudad de San Lorenzo, Hugo César Giménez Ruiz Díaz, por la defensa de S. C. P., contra el Acuerdo y Sentencia N° 109 de fecha 2 4 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Con relación al Acuerdo y Sentencia recurrido, el impugnante plantea su recurso de casación en fecha 29 de junio de 2023, pero ha omitido la presentación de las copias de la cédula de notificación y d e la resolución en cuestión, a fin de que el Juzgado de Magistratura pueda verificar si dicha interp osición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, e n concordancia con Art. 468 del mismo cuerpo legal, y asimismo, determinar si existe congruencia ent re los motivos invocados y los agravios expresados en el escrito de casación. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia- bajo las condiciones establec idas para su validez, es decir, quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio d ebe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrim ento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (di ez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre los motivos invocados, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobser vados imposibilitan el control del fallo recurrido.
Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición - la omisión de agregar las copias de la cédula de notificación y del Acuerdo y Sentencia emanado del Tribunal de Apelación -, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, у corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal.- A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: 1. Me adhiero a la decisión asumida de declarar inadmisible al recurso extraordinario de casación interpuesto, por los siguientes motivos: 2. Se presenta ante esta Sala el Defensor Público Hugo César Giménez Ruiz Díaz, e interpone recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar el cumplimiento de las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. No corresponde exigir copia de la resolución impugnada, por no ser esto un requisito legal.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.!, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 29 de junio de 2023, esto es, a los veinticinco días hábiles del dictado de la resolución que pretende recurrir, manifestando que el acusado fue notificado el 15 de junio de 2023, pero sin presentar constancia alguna de esta afirmación. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, sal vo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
desde la fecha de emisión de la resolución que se pretende impugnar, hasta la fecha de presentación del escrito, el recurso presentado no es apto para habilitar la verificación y control jurisdicciona l en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemp oráneo. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, manifestó adherirse al voto del Ministro preo pinante, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Def ensor Público del Fuero Penal de la Ciudad de San Lorenzo, Hugo César Giménez Ruiz Díaz, por la defe nsa de S. C. P., contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de mayo de 2023, dictado por el Tri bunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expu estos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar.
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