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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GILBERTO FERREIRA DE LIMA Y OTROS S/TRATA DE PERSONAS.- EXP. NRO. 18/2018.- A.I. VISTA: La contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias de Encarnación a cargo de los magistrados Diana Arana, Eva S. Amarilla y Gustavo Arzamendia y el Tribunal de Sentencias de Saltos del Guairá a cargo de los magistrados Benito Ramón González,, Gustavo Villaverde y Cynthia Espínola y CONSIDERANDO Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa!, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en esto s autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. - Por Auto Interlocutorio N° 117 del 03 de marzo de 2021 la causa fue remitida a juicio oral У público; admitiendo la acusación contra los Sres. AMALIA ROSA BAREIRO TORRES y GILBERTO FERREIRA DE LIMA por el supuesto hecho punible de Trata de personas, CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL tipificado dentro de las disposiciones del Art 5º numeral 1° y Art 6° inc 1° de la Ley 4788/12 Integral contra la Trata de Personas, en concordancia con el artículo 29 inciso 1º del mismo cuerpo legal. Se alega que los hechos ocurrieron en Encarnación -donde residía la víctima- quien fue llevaba a Saltos del Guairá.- Posteriormente por Auto Interlocutorio N° 139 del 01 de junio de 2023, el tribunal de sentencias de Encarnación se declaró incompetente de entender en la causa alegando que:". en el presente caso, la plataforma fáctica aduce de que si bien el hecho punible acusado se ha dado inicio en la ciudad de Encarnación, sin embargo, no es menos cierto de que la misma ha sido trasladada hasta la ciudad de Salto de Guairá, lugar donde fuera entregada a un prostíbulo, quedándose en el lugar por un lapso de tiempo de Diciembre 201 7 a Enero 2018; que conforme a ello, el lugar donde el autor o los autores ejecutaron o consumaron la acción es el prostíbulo sito en Ciudad de Salto de Guaira, Departamento de Canindeyú, conforme lo establece la primera parte del Art. 11 del C.P, que reza: El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el participe haya ejecutado la acción .. "- remitiendo los autos al tribunal de Sentencias de Salto del Guairá. - Finalmente, por Auto Interlocutorio N° 31 del 09 de agosto de 2023 el Tribunal de Sentencias de Salto del Guairá resolvió declararse incompetente y remitir los autos al tribunal de Sentencias Especializado señalando que: "... o, teniendo en cuenta que la causa es S/ S.H.P. DE TRATA DE PERSONAS, un hecho especial que consideramos que debe ser atendida por Juzgados o Tribunal Especializados desde un principio, atendiendo lo establecido en la LEY 6379/2019 y la Acordada N° 1406 de fecha 01/07/2020 dictado por la Corte Suprema de Justicia en que resolvieron 1- DISPONER la reglamentación de acuerdo al Art. 4 de la Ley 6379/2019 de la Jurisdicción Especializada en materia de Delitos Económicos y Crimen Organizado en la jurisdicción del fuero penal, de manera provisoria, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, ' Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "..Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoria mente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia... " en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: del mimpeerpo legal que 3 de preme de las ases previas en la Colasiucimyen las de%, la Corte Supent deducid "....de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: GILBERTO FERREIRA DE LIMA Y OTROS S/TRATA DE PERSONAS.- EXP. NRO. 18/2018-. obtenga asignación presupuestaria, que permita consolidar la jurisdicción respectiva con jueces espe cializados en la materia ... ART. 3° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Atendiendo lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA. Se entender á en materia especializada cuanto sigue: Hechos punibles previstos en los artículos 5,6,7 de la Ley N° 4788/12 "Integral de trata de personas"... En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. Antes de ingresar al análisis de la cuestión, corresponde explicar que en uso de las facultades regl amentarias y en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 6379, Art. 3° y 4° Corte Suprema de Justic ia dictó la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 "Que reglamenta la implementación de los tr ibunales creados por Ley N° 6379/2020". Entre otras cuestiones, este instrumento normativo establece que los hechos punibles previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 4788/12 - Integral de trat a de personas- serán tramitados ante los Tribunales especializados en crimen organizado. Si bien, la contienda de competencia se produce entre dos tribunal de sentencias ordinarias correspo nde a esta Sala Penal como máxima instancia judicial encauzar el presente proceso, y por tanto, decl arar la competencia del Tribunal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado en conformidad a l a Ley N° 6379⁴ y la Acordada 1406 del 01 de julio de 2020⁵. Corresponde señalar que Paraguay ratificó varios Convenios Internacionales que protegen a nivel espe cífico los derechos fundamentales establecidos en la norma supranacional. En materia de trata de per sonas los principales son la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Tra nsnacional (ratificada en el año 2003) y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de P ersonas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo), ratificada en el año 2004. En cuant o a legislación nacional, la principal es la Ley 4788/12 "INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS" que tiene como objeto prevenir y sancionar la trata de personas en cualquier lugar sus manifestaciones, perpetrada en el territorio nacional y en el extranjero Es también su objetivo proteger y asistir a las víctimas, fortaleciendo la acción estatal contra este hecho punible. 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa- 3 Ley integral contra la trata de personas. 4 Ley 6379 "... Articulo 2.° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Créase la competencia especializada e n hechos punibles de Narcotráfico y Crimen Organizado, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ej ecución, Tribunales de Sentencias y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del P oder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos po r los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en leyes penales especiales contra la trata de personas...". 5 Acordada 1406 del 01 de julio de 2020: "... ART. 3° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIA LIZADA Se entenderá en materia especializada cuanto sigue: a) Hechos punibles previstos en los artíc ulos 5, 6, 7 y 8 de la Ley N° 4.788/12 Integral de trata de personas..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GILBERTO FERREIRA DE LIMA Y OTROS S/TRATA DE PERSONAS.- EXP. NRO. 18/2018.- Es así, que los órganos de persecución estatal poseen diversas herramientas para la persecución y sanción del hecho. Primeramente la ley del 2012 establece el catálogo de hechos punibles que serán sancionados atribuyendo distintas responsabilidades penales a todas las personas que, por la especial dinámica de funcionamiento, tienen participación en el ilícito y gozan de los beneficios del fenómeno delictivo. Además de penas privativas de libertad, la ley establece sanciones complementarias como la pena patrimonial y el comiso especial extensivo, como también prevé la responsabilidad civil de los autores que deben indemnizar las víctimas del hecho punible y que estas puedan litigar en los procesos judiciales sin costo alguno.- Por ello, se busca preservar la competencia de los juzgados y tribunales especializados, para la resolución de las cuestiones relacionadas a la trata de personas sin distinciones en cuanto al alcance del hecho es decir, sin distinguir entre trata nacional o internacional.- Entonces, considerando que los hechos punibles investigados están contemplados dentro de la jurisdicción de los tribunales especializados; corresponde remitir la causa a la Oficina de Coordinación y Seguimientos de Juicios Orales a fin de asignar un Tribunal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, con el objeto de lograr la sustanciación del juicio oral y público. Es mi opinión.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Especializado de Sentencias a ser designado por la Oficina de coordinación y seguimiento de juicios orales, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de diciembre d 023 con Nro. A.l.: 690 D
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