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ABG RODOLFO GUTIEREZ EN LA CAUSA VICTOR CASIMIRO BORDOLI BRITEZ C/FEDERICO CACERES DELGADO S/SHP C/E L HONOR Y LA REPUTACIÓN CALUMNIA N° 11/2018 POR RECUSACIÓN A LA VISTA INFORME DE LOS MAGISTRADOS REC USADOS **A.I.** **VISTA:** La recusación planteada por el Sr. Víctor Casimiro Bordoli por derecho propio y bajo patr ocinio del Abg. Luis Villasanti contra los magistrados miembros del Tribunal de Apelaciones Abgs. Ju an Manuel Stete y Claudia Alonso; y **CONSIDERANDO:** Que, el recusante invoca las causales del inc. 10 y 13 del art. 50 CPP, manifestando entre otras cos as que: “... el abogado Rodolfo Gutierrez peticiona regulación de honorarios en consecuencia directa de las causas caratuladas ...1- VICTOR CASIMIRO BORDOLI BRITEZ Y MIGUEL ANGEL TRINIDAD MARIO S/ SUP . c/ La Prueba Documental (Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso) y c/ La P ropiedad de los Objetos otros Derechos Patrimoniales (APROPIACIÓN) en Humaitá". N° 31/2018 (Caso de las chancas de la SEN), que fuera investigada por la actual magistrada ANA LUZ FRANCO DE STETE, moti vo por el cual VV.EE. Juan Manuel Stete se había inhibido de juzgar en la misma, por la Agente Fisca l su cuñada, esposa de su hermano. 2- La otra causa caratulada: "VICTOR CASIMIRO BORDOLI BRITEZ SI A PROPIACIÓN". N° 1441/2018 (Caso de la ambulancia Puesto de Salud de Humaitá), en la cual la Agente F iscal era VV.EE. Dra. Claudia Alonso, quien también se inhibió en ambas causas, al igual que el Dr. Stete...“ Al momento de elevar su informe el magistrado Juan Manuel Stete señaló que: “... como lo ha expuesto el recusante, en las causas a las que hace referencia, este magistrado había inhibido por estar com prendido con la Agente Fiscal en la causal prevista en el Art. inc. 1 del C.P.P: situación que no se da en el presente juicio. Además, es dable señalar que el presente proceso se trata de la solicitud de la regulación de honorarios del profesor interviniente, por tanto, atañe a la apreciación pecuni aria de la labor desplegada por el mismo y no al estudio de la cuestión de fondo dirimida en los exp edientes principales...” (cfr. solicitud de recusación). Por su parte la magistrada Claudia Alonso expresó que: “... Esta magistratura no realiza la investig ación por un interés personal, sino exclusivamente en razón del cumplimiento con el cargo de la func ión asignada en el Ministerio Público como representante de la sociedad. Esto hace absolutamente inv iable que pueda afectar negativamente su ecuanimidad y rectitud al momento de proceder al juzgamient o en estos autos, no siendo sostenible lo expresado por la recusante... Lo afirmado por el recusante no tiene fundamento para argumentar que esta Jugadora pue
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECUSACION: RHP PRESENTADO POR EL ABG RODOLFO GUTIERREZ EN LA CAUSA VICTOR CASIMIRO BORDOLI BRITEZ C/FEDERICO CACERES DELGADO S/SHP C/EL HONOR Y LA REPUTACIÓN CALUMNIA N° 11/2018 POR RECUSACIÓN A LA VISTA INFORME DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS actuar de manera parcializada, tampoco existe interés personal de ésta Magistrada en el expediente de marras, sin embargo, deja a criterio de la Máxima Instancia Judicial en cuestiones Penales la separación o no de la misma en la presente causa, si así lo considerasen pertinente... " (sic) Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 10 y 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por los recusantes carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**INFORME DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS** Apelaciones y por otro, tampoco se observa opinión o dictamen respecto a la forma en que debe ser re suelta la *cuestión de fondo o juicio de valor* que hace posible entrever la decisión del juez que h a de tener el presente caso, razón por la cual, deviene improcedente la separación de magistrados; m ás aún cuando la cuestión a ser resuelta por los mismos en esta oportunidad es sobre la regulación d e honorarios profesionales solicitado por el Abg. Rodolfo Gutierrez. En ese sentido, la doctrina sostuvo que: "...Constituye causal de recusación la emisión por juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", de manera que "...intempes tiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emi te para decidir acerca de la cuestión previa o incidental), "...Por ello constituye prejujazgamiento : ...la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinza-Cu lsoni. Págs. 441/447). No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado sus derechos y g arantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código Procedimientos Penales le otorga par a obtener su rectificación, instrumentos que no deben confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales específicos. Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Sr. Víctor Casimiro Bordoli en su derecho pro pio y bajo patrocinio del Abg. Luis Villasanti contra los magistrados miembros del Tribunal de Apela ciones Abgs. Juan Manuel Stete y Claudia Alonso, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECUSACION: RHP PRESENTADO POR EL ABG RODOLFO GUTIERREZ EN LA CAUSA VICTOR CASIMIRO BORDOLI BRITEZ C/FEDERICO CACERES DELGADO S/SHP C/EL HONOR Y LA REPUTACIÓN CALUMNIA N° 11/2018 POR RECUSACIÓN A LA VISTA INFORME DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS 2) ANOTAR, registrar y notificar. - SER DELRE SOR DEL RE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de diciembre de 2023 con Nro. A.I.: 689 D
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