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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GENARO GAMARRA CANETE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA N° 184/2019 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA C/ SENTENCIA ABG JUAN MENDOZA Y T. ESPEC. ELSA GARCIA. A.I. VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias ordinario a cargo del magistrado Juan Pablo Mendoza y el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción a cargo de la magistrada Elsa María García, y; CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por Auto Interlocutorio N° 102 del 22 de febrero de 2023 el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos admitió la acusación formulada por el Agente Fiscal de la causa por el hecho punible de lesión de confianza contra los Sres. Genaro Gamarra e Ismael Britez y ordenó la remisión para la realización del juicio oral y público. Posteriormente por Auto Interlocutorio N° 264 del 30 de mayo también fue admitida la acusación contra el Sr. Jorge Raúl Ramírez también por lesión de confianza.- El 29 de agosto de 2023 por Acta de Sorteo fue designado para atender en la causa el Tribunal de Sentencias Ordinario compuesto por los jueces del juzgado de Sentencias N° 14, 25 y 6. En fecha 07 de setiembre la Actuaria Andrea Roa informó al Juzgado que: "... el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Segundo Turno, admitió la acusación contra el señor Jorge Raúl Ramírez Afara por el hecho punible de Lesión de Confianza, tipificado en el artículo 192 inciso 1ºy 2° del código penal, en concordancia con el art. 31 del mismo cuerpo legal, que, en atención al Auto de Apertura a juicio, en el relato fáctico, se verifica que el supuesto perjuicio ocasionado por hecho punible cumple con los 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "..Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la com petencia." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..."y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: GENARO GAMARRA CANETE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA N° 184/2019 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA C/ SENTENCIA ABG JUAN MENDOZA Y T. ESPEC. ELSA GARCIA. requisitos estipulados en la Ley 6379/19, art. 1° inc. C) "...cuando el valor supere los 5500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas..." en el sentido de que el monto de dinero de dicho perjuicio supera el monto referido, en la ley..." (sic). Por tanto, el magistrado Juan Pablo Mendoza remitió los autos al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción.- Posteriormente, por Auto Interlocutorio N° 710 del 05 de octubre de 2023 el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción se declaró incompetente en enetender en la causa alegando que: " '.. el monto del jornal mínimo actual Gs. 103.091, la cantidad de 5.500 jornales mínimos asciende a la suma de Gs. 567.000.500. Si bien el Magistrado Abg. Juan Pablo Mendoza ha remitido la presente causa al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, de conformidad al informe de la actuaria quien afirma que en el relato fáctico descripto en el auto de apertura, se verifica que el supuesto perjuicio ocasionado por el hecho punible de lesión de confianza, cumple con los requisitos estipulados en la Ley 6379/2019, art. 1 inc. C, en el sentido de que el monto de dinero de dicho perjuicio supera el valor referido en la misma, sin embargo, el Ministerio Público en su escrito de acusación, como así también en los autos de apertura a juicio oral y público al establecer los hechos objeto de juicio, fija el perjuicio patrimonial ocasionado no solo al Estado paraguayo sino a cada miembro de la Asociación de Productores Rurales del Norte, quienes eran los beneficiarios directos del plan de inversión comunitario en la suma de Gs. 501.760.000 obrante a fs. 470 vlto. y 537 de autos, pues el monto no supera el valor de 5500 jornales, que en la actualidad es la suma de Gs. 567.000.500... " (sic) - En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertidos por la magistrada Elsa María García miembro del Tribunal de Sentencia Especializado; atendiendo que conforme a los hechos descritos en los Autos Interlocutorios N° 102 del 22 de febrero y N° 264 del 30 de mayo de 2023 los Sres. Genaro Gamarra, Ismael Florentín y Jorge Ramírez fueron acusados por la supuesta comisión del hecho punible de Lesión de Confianza -art. 192 inc 1 y 2 del Código Penal- y de la lectura de los Auto 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde - cuestión de competencia negativa- Para conocer la validez del cument erifique agl
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Interlocutorios -agregado al expediente electrónico- se constata que al momento de presentar la acus ación el Agente Fiscal de la causa manifestó que la investigación se inició a raíz de una denuncia p resentada por los Abgs. Arnaldo Perez y José Antonio Duarte en representación del Ministerio de Agri cultura y Ganadería y que el monto del perjuicio superaría los 5500 jornales mínimos a la fecha de l a comisión del hecho; cumpliendo así los demás requisitos exigidos por la ley³ a fin de que la causa sea tramitada ante los Tribunales Especializados.- A su turno, el ministro **Luis María Benítez Riera** dijo: adhiero mi voto al de la ministra María C arolina Llanes por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: me adhiero al voto del Ministro preopi nante, la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por compatir los mismos fundamentos, en cuanto a q ue corresponde declarar la competencia del Tribunal Especializado de Sentencias, en el marco de una contienda suscitada entre el mencionado órgano jurisdiccional, aún no integrado, presidido por la Ma gistrada Elsa María Gau Hulskamp, y el Tribunal Ordinario de Sentencias, presidido por el Magistrado Juan Pablo Mendoza. ES MI VOTO.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y sustento en las disposi ciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ³ Ley 6379/2019 **Artículo 1.º COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN.** c) Contra el patrim onio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestralidad intención de estafa; **lesión de confianza**; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especifi cadas Acordada 1406 ... QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRIBUNALES CREADOS POR LEY 6379/2019 ART. 2º.- **COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN:** Atendiendo a lo dispuesto en la norma corre spondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA c) Hecho punible contra la p ropiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capí tulos III y IV del Título II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empr esa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimo s establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital.
PUEBLO DEL PARAGUAY RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Crimen Or ganizado para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar.-
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