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EVELIN CONCEPCION BIANCHETTI OLAZAR S/INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO “-” A.I. **VISTO:** El recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Julieta Evita Bianchetti, contra el A.I. N° 106 de fecha 29 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de la circu nscripción judicial de Itapúa, Primera Sala, y; - **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Juzgado de Alzada resolvió anular el auto interlocutor io N° 96 de fecha 7 de marzo de 2023 dictado por el Juzgado de Garantías a cargo de la Jueza Claudia Scappini.- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, *a contrario sensu*, este órgano revisor se encontraría vedado a expedirse sobre la cuestión de fon do que se pretende resolver. - En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “**CONSIDERACIONES DE LA SUPREMA D E JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes...**”.- La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordi nario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelac ión; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.”- Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: “**LA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, Cuentas:...”.- La decisión atacada no reviste calidad de *originaria* del Tribunal de Apelaciones Penal objetivamen te impugnable, puesto que anuló un auto interlocutorio dictado por un Juzgado de Garantías.- Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resoluc ión recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hagan a la segun da instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. De manera similar, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva. -
mademás el recurso interpuesto contra el A.I. N° 106 de fecha 29 de junio de 2023, resultando inofic ioso el análisis de los demás aspectos formales. **Es mi opinión**. ## Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. ## Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia 1. **Antecedentes**: El Juzgado Penal de Garantías N° 2, a cargo de la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk, por A.I. N° 96 de fecha 07 de marzo del 2023, decidió rechazar el pedido de aplicación del trámite previsto en el Art. 112 del C.P.P., el incidente de cuestión prejudicial, y no admitir la a cusación del Ministerio Público y de la querella adhesiva contra de la procesada Julieta Evelin Bian chetti Olazar, sobreseyendo a la misma. 2. El Agente Fiscal Reinaldo Castillo y los representantes de la querella adhesiva, los Abgs. Fabio Daniel Báez Acosta y Claudio Omar Villalba Ortellado, interpusieron recurso de apelación general en contra del A.I. N° 96 de fecha 07 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, a cargo de la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzajuk. 3. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 106 de fecha 29 de junio del 2023, decidió anular el A.I. N° 96 de fecha 07 de marzo del 202 3, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, a cargo de la Abg. Claudia Andrea Scappini Parzaj uk. 4. Julieta Evelin Concepción Bianchetti Olazar, bajo patrocinio del Abg. Derlis Villalba Benítez, in terpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 106 de fecha 29 de junio del 2023, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. 5. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no fue el primer órgano en recurrir a estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de un recurso de apelación general interpuesto cont ra el A.I. N° 96 de fecha 07 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, que había resuelto rechazar el pedido de aplicación del trámite previsto en el Art. 112 del C.P.P., el i ncidente de cuestión prejudicial, y no admitir la acusación del Ministerio Público y de la querella adhesiva en contra de la procesada Julieta. **Es mi opinión**. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;
SALA PENAL R E S U E L V E 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Julieta Evelin B ianchetti, contra el A.I. N° 106 de fecha 29 de junio de 2023 **dictado** por el Tribunal de Apelaci ones Penal de la circunscripción judicial de Itapúa, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. -
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