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PRODUCCIÓN INMEDIATA DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO. 10099-2022. A.I. N° VISTA: la recusación presentada por los abogados ANA MORA DE RAMIREZ y OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA con tra los Ministros integrantes de esta Sala Penal de la Corte en la presente causa, Dr. Luis María Be nítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Maria Crolina Llanes, y; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la recusación efectuada contra los Ministros integrantes de esta Sala Penal de la C orte en esta causa, debe responderse al mencionado pedido de separación en consonancia al Art. 343 d el C.P.P., y en ese sentido se encuentra que la recusación presentada debe ser **rechazada** de acue rdo a la jurisprudencia de ésta Sala Penal de la Corte, en los casos en que es notorio que la presen tación se ha hecho sin fundamento alguno que la sustente”, se vislumbra, la intención de tratar el p rocedimiento con lo que claramente no se ha cumplido los requisitos de los artículos 27, 29 y 30 del Código Procesal Civil, concomitante. Como ya se mencionó, idéntico temperamento en casos similares ha dispuesto la máxima instancia judicial por no reunir requisitos mínimos de la impronta normativa que regula la materia, en una interpretación justa de la Constitución Nacional en concordancia con l a Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia (A.I. 2420 de fecha 31 de octubre de 2013; A. I. No: 01 del 07 de enero de 2009, A.I. N° 08 del 01 de febrero de 2018, entre otros). Así las cosas, en aumento de los fundamentos esgrimidos anteriormente, que agregar cuanto sigue: Sob re este aspecto, las recusaciones presentadas sucesivamente a la situación cotejada luego de verific ar el expediente - y sin sustento probatorio alguno- estimo que deben ser objeto siempre de análisis por parte de los magistrados – tanto en esta instancia como en grado inferior- desde la perspectiva de buscar un proceso de incidentes dilatorios innecesarios, a fin de cumplir con lo preceptuado en la segunda parte del art. 4°1 de la Acordada 961/15 que modifica la Acordada 709/11, disciplinaria d e la Corte Suprema de Justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. “j)” de los Artículos **16**2 y el **253** del mismo cuerpo legal mencionado, remitiendo los antecedentes del caso. 1 **Art. 4°. Deber de sancionar y comunicar.** Los jueces o tribunales deberán aplicar sanciones dis ciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizar actos de violencia, amenazas, injurias o malt rato a Magistrados o Funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de anotación en el legajo o ficha del auxiliar de jus ticia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o fic ha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de la facultades disciplinarias o comunicación c onstituirá falta grave del Magistrado.” 2 **Art. 16. Serán faltas graves de los Magistrados las siguientes: j) la omisión de los deberes imp uestos en el artículo 4° de la Acordada.”. 3 “**Art. 25. Registro y Remisión de Informes de las Recusaciones, Inhibiciones e Incidentes.** A lo s efectos previstos en el artículo precedente, los tribunales y juzgados remitirán un informe trimes tral sobre los incidentes, recusaciones e inhibiciones mencionadas en los incisos a), b) y c), a la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial. Los magistrados arbitrarán los mecanismos necesa rios para el cumplimiento de esta disposición. Su omisión configurará falta grave del Magistrado”.
intervención" de los abogados que ejercen la defensa por medios no aptos para efecto, apartándose de l ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena Así también hacer cumplir los plazos procesales establecidos en ley tomando decisiones correctivas q ue correspondan según el caso, cuando las partes presenten recusaciones "manifestamente infundadas" o se perciba que los motivos alegados sucesivamente, son los mismos, en cuyo caso los jueces intervi enenientes deberán cumplir lo dispuesto en el art. 345 última parte del C.P.P., a fin de continuar c on el proceso propiamente dicho, cumpliendo así con el plazo razonable y la solución del conflicto, fin de dar una respuesta definitiva a las partes intervienenientes del proceso. Habiéndose señalado la postura constante de la Sala Penal en materia tratada en esta oportunidad - r ecusación- y admitiendo que el presente incidente ha sido presentado infundadamente, nada menos que ante la Corte Suprema de Justicia, se deberán formar un cuadernillo de los antecedentes de la presen te recusación y remitir la causa al Consejo de Superintendencia, a fin de que tome las medidas disci plinarias necesarias, en vista del incidente meramente dilatorio, lo que dificulta el desarrollo nor mal de la Administración de Justicia, apartándose el recurrente del ejercicio correcto de las facult ades procesales y la buena fe que, en general, le impone la ley (art. 112 del C.P.P.), todo esto, se gún establecido igualmente en los arts. 3 y 4 de la Ley 609/95. En consecuencia, corresponde RECHAZAR la recusación planteada contra los Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y M aría Carolina Llanes. ES MI VOTO A su turno la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preo pinante por los mismos fundamentos. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por los Abgs. Ana Mora de R amírez y Oscar Fabián Ramírez Mora, contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Caroli na Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, por los siguientes motivos: **Antecedente:** En la presente causa, los Abgs. Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez Mora, ya habían recusado anteriormente a los Ministros de la Sala Penal. 4 **Artículo 345.- Trámite y resolución.** "Promovida la recusación.......Cuando se admita la recusa ción, se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso c ontrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos. 5 **Artículo 3º.- Deberes y atribuciones.** Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justic ia, en pleno: a) Interpretar, cumplir hacer cumplir la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones; y velar por el cumplimiento de los deberes establecidos para los j ueces; **Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de supervisión.** La Corte Suprema de Justicia, por interme dio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribun ales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobr e las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley.
a manifestar a la máxima instancia judicial en materia penal que el mismo día en que notifica a las partes resolución dictada por la Sala Penal, se ha publicado en el diario A color, situaciones que e nvuelven al contenido de la resolución en cuestión, siendo nosotros encontramos en plena etapa prepa ratoria y se ha vulnerado nuestro derecho a obligación de las partes y de los funcionarios, incluido s los Sres. Ministros de la Sala Penal, quienes deberían ser los máximos custodios de los derechos y garantías de justiciables, pero al difundir las actuaciones cumplidas, no han guardado silencio y e xpuesto el secreto que deben respetar, incumpliendo su obligación contenida en el art. 322 del C.P.P . por lo que al haberse exhibido y tergiversado maliciosamente, tratando por delincuentes y protegid os del supuesto clan “Fretes”, no causan agravios sumamente indignantes, que es atentatorio a nuestr o honor y dignidad como personas, siendo inocentes por imperio constitucional y legal. En consecuenc ia, por esta razón, conformidad a lo que dispone el art. 50 numeral 13) esta parte viene a recusar e xpresión de causa, a los Sres. Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia…”. (sic); resultando ésta rechazada por la Sala Penal, por A.I. N° 326 de fecha 06 de julio del 2023. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra los Miembros de los Tribunales de Apela ción al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, l a Corte Suprema de Justicia es competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las contien das de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa “Producida la inhibición o promovi da la recusación, el juez o tribunal inmediato superará tomará conocimiento del incidente…”. En fecha 09 de octubre del 2023, los Abgs. Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabio Ramírez Mora, en el mis mo escrito en el que plantean un recurso de casación contra auto interlocutorio dictado por el Tribu nal de Apelación, Primera Sala de la Corte Suprema, vuelven a recusar a los ministros integrantes de la Sala Penal de la C.S.J., alegando que los mismos se encuentran incursos dentro de la causal del numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., por haberse expedido en el A.I. N° 326 de fecha 06 de julio del 2 023, en el que rechazó la primera recusación contra los Ministros; no obstante, del presente escrito surge que los recurrentes no han realizado su fundamentación según lo previsto en el Art. 343 del C .P.P., ya que ni siquiera han explicado en qué consistiría la preopinión, ni cómo se configuraría la cuestión alegada; además, no han presentado aval probatorio para permita constatar que los recusado s se hayan expedido en la presente causa de manera extraprocesal, por tanto, no han logrado vincular sus dichos con la existencia de parcialidad manifiesta por parte de los ministros recusados. **ES M I VOTO**. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **RECHAZAR** la recusación planteada contra los Ministros de la Sala Penal, la Corte Suprema de J usticia Dr. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramón Candia y Maria Carolina Llanes, en estos autos.
consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, según lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar.
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