Contenido completo: 101741.pdf

EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO A.I. **VISTA:** La recusación planteada por los Abgs. Miguel A. Stampf, Rubén Escudero y Juan Carlos Vald ez por la defensa de Yves Asriel Spartacus Irhd Steinmetz contra los miembros del Tribunal de Apelac iones integrado por los magistrados Guillermo Zillich Silva, Néstor Fernandez Cattebeke y Oscar Rodr íguez Kennedy y; **C O N S I D E R A N D O:** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, los abogados recusantes invocan la causal del inciso 10 del art. 50 Código Procesal Penal, mani festando entre otras cosas que "... Entendemos de la existencia de un marco corporativo que se inici a en el Juzgado Penal y afecta en forma directa al Tribunal de Apelaciones de la Segunda Sala de Cen tral, ya que los mismos habiendo sido recusados... Dictaron Sentencia tornando su fallo nulo de nuli dad insanable y demostrando con ello un interés manifiesto en contra de los derechos reclamados en f avor del Dr. Yves Steinmetz... leer el escrito presentado- por lo tanto y fundado en este hecho los mismos también son recusados, y ofrecemos como prueba el escrito de reposición presentado al Tribuna l de Apelación en fecha 28 de 09/2022 a las 2:45 horas y la resolución dictada por el Tribunal recus ado AI. N° 580 de fecha 05 de octubre del cte. año." (sic)- Por su parte, al momento de elevar sus respectivos informes los magistrados recusados señalaron que: "... En primer lugar, se informa que éste Tribunal de Apelaciones no ha dictado Sentencia alguna en estos autos, y en segundo lugar, sus Miembros integrantes no encuentran comprendidos dentro de ning una de las causales de excusación con ninguna de las partes y tampoco tienen interés alguno en el pr esente proceso (sic) ... señalando que en este proceso no existen circunstancias que ameriten la sep aración.- Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano de una herramienta procesa l tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional y a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar justicia.-
EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 10 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS DE SEPARACIÓ N DE LOS JUECES SERÁN LOS SIGUIENTES: "10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, q ue conste por escrito o por cualquier medio de registro." Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en se funda y los elementos de prueba p ertinentes. La interposición de recusación manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la fi nalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que los motivos alega dos por el recusante carece de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que en su análisis de las c onstancias de autos no se observa opinión o dictamen respecto a la forma que debe ser resuelta la cu estión de fondo o juicio de valor que hace posible entretener la decisión final que ha de tener el p resente caso; tampoco se corroboran pruebas de las que se pueda deducir que la imparcialidad e indep endencia de los miembros recusados se encuentran comprometidas; razón por la cual, deviene improcede nte la separación de los mismos. No obstante, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Proces al Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y comprobarse ello la norma legal le oto rga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presunta recusación. A su turno, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: Considero que corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** el estudio de la recusación interpuesta en con
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN: YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTRO de los Magistrados Guillermo Zilich Silva, Nidia Fernández Cattebeke y Oscar Rodríguez Kennedy, puesto que del escrito de recusación presentado por los Abgs. Miguel A. Stampf, Rubén Escurra y Juan Carlos Valdez, se infiere que el mismo no se encuentra debidamente fundado, ya que los recurrentes no han invocado alguna causal prevista dentro del Art. 50 del C.P.P., ni tampoco han alegado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los miembros recusados se encuentren comprometidas, más bien, basan su recusación en la disconformidad por lo resuelto anteriormente en la presente causa por los miembros recusados, y en ese sentido, es criterio de la Sala Penal de la C.S.J., que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas. ES MI VOTO.- A su vez, el ministro Alberto Joaquín Martínez Simón dijo: me adhiero al voto de la ministra preopinante, en el sentido de NO HACER LUGAR a la recusación planteada por los Abgs. Miguel A. Stampf, Rubén Escurra y Juan Carlos Valdez por la defensa de Yves Asriel Spartacus Irhd Steinmetz contra los miembros del Tribunal de Apelaciones integrado por los magistrados Guillermo Zillich Silva, Nidia Fernández Cattebeke y Oscar Rodríguez Kennedy.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por los Abgs. Miguel A. Stampf, Rubén Escurra y Juan Carlos Valdez por la defensa de Yves Asriel Spartacus Irhd Steinmetz contra los miembros del Tribunal de Apelaciones integrado por los magistrados Guillermo Zillich Silva, Nidia Fernandez Cattebeke y Oscar Rodriguez Kennedy; por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conoce de verique aqui. (MINISTRO/A) CADEL PRE -irmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL Firmado digitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A)- Asunción, 1 de diciembre de 2023 con Nro. A.l.: 681 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.