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s/Estaía .- - 1 - A.I. **VISTO:** el pedido de Aclaratoria del **A.I. N° 609 de fecha 31 de octubre del 2023**, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, en estos autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Que el Abg. Miguel Ángel Vespa González, solicita la aclaratoria del **A.I. N° 609 de fecha 31 de oc tubre del 2023**, dictado por esta Sala Penal, alegando “…mi parte solicita aclaratoria a VV.EE. sob re lo que considera un “desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de magistrados”, pues mi parte interpuso recusación no por el mero desacuerdo con el sentido del fallo judicial, sino porque el Tribunal recusado se ha apartado su imparcialidad al hacer una interpretaci ón forzada para favorecer al Ministerio Público…” (sic).- Por **A.I. N° 609 de fecha 31 de octubre del 2023**, esta Sala Penal resolvió: “**1.- DECLARAR INADM ISIBLE** el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, contra los Magistrados Guillermo Zillich, Nilda Fernández Cattebecke y Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del T ribunal de Apelación Penal, de la Segunda Sala, de Circunscripción Judicial Central, en estos autos caratulados: “María Isabel Mancuello Cantero s/Estaía por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar”.- **ADMISIBILIDAD.** Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones obj etivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el **Artículo 126 Código Procesal Penal**, aplicable al caso, preceptúa: “**ACLARATORIA. Ante de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualq uier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe un a modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres día s posteriores a la notificación””. Expuesta la pretensión del peticionante, y a la luz de la norma precedentemente transcripta, corresp onde darle contestación jurídica que el caso
s/Estafa .- - 2 - requiera, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición el pedido de aclaratori a ha sido presentado en tiempo oportuno en atención a el Abg. Miguel Ángel Vespa González ha present ado su escrito de solicitud aclaratoria en fecha 31 de octubre del 2023, siendo el mismo día en el q ue dictó la resolución, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien formula, está leg itimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla po r haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales q ue tornan atendible estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traída colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisi ón en la que haya incurrido. En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria A.I. N° 609 de fecha 31 de octubre del 2023, dictado por esta Sala Penal solicitado por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, puesto que lo solicitado, se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, que, como puede colegirse de la lectura del auto interlocutorio mencionado, declaración de no admitir el estudio de la recusación fue argumentada fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expres ión oscura que necesite ser aclarada, infiriéndose que, la intención de peticionantes, es más bien l ograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclarator ia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde RECHAZAR el pedido de aclaratoria del N° 609 de fecha 31de octubre del 202 3, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, por la defensa d e la Sra. María Isa Mancuello Cantero; por los siguientes fundamentos: Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. An tes de ser notificada una resolución, el Juez Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, correg ir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no im porte modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaración dentro de los tres d ías posteriores a la notificación”.-
s/Estaia .- - 3 - En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: “Entiéndase y aclaratoria al remedio previs to para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de ord en material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involuc radas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel[1]”. Seguidamente, lo establecido en el Art. 17 de la Ley 609/2004 “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de acl aratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios origi nada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclu so las fundadas en la inconstitucionalidad”. Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado para corregir errores materiales , suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras o que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahora bien, en el caso particular el abogado recurrente peticiona que se aclarada la resolución dict ada por este tribunal, en el plazo de 03 días[2], embargo, de la lectura del fallo no se advierten d eficiencias que ameriten aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material –como ser e rrores de copia o meramente aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de las partes, e tc.– o bien conceptos oscuros –imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido ; más bien, se observa que en su argumento el recurrente pretende modificar el sentido de la resoluc ión dictada, pues el mismo, vuelve a insistir, que su parte interpuso recusación no por el mal desac uerdo con el sentido del fallo judicial, sino porque el Tribunal recusado ha apartado de su imparcia lidad al hacer una interpretación forzada para favorecer al Ministerio Público. Por todas estas razo nes, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por el representante de la defensa. OPINIÓN. 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2El Abg. Miguel Ángel Vespa González fue notificado el 31/10/2023 e interpuso aclaratoria
s/Estafa .- - 4 - A su vez, el **DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, manifiesta que se adhiere al voto del ilustre colega preopinante, **DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir sus mismos fundamentos. En consecuencia, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **ADMITIR** para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presu puestos previstos en la ley. 2.- **RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del **A.I. N° 609 de fecha 31 de octubre del 2023, dictado por esta Sala Penal**, solicitado por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, en estos autos caratulad os: “**María Isabel Mancuello Cantero s/Estafa”**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **ADMITIR** para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presu puestos previstos en la ley. 2.- **RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del **A.I. N° 609 de fecha 31 de octubre del 2023, dictado por esta Sala Penal**, solicitado por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, en estos autos caratulad os: “**María Isabel Mancuello Cantero s/Estafa”**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí:
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