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CAUSA: "Verónica Gamarra Mojoli y Cristhian Michael Duarte Fischer s/Producción de Documentos Publicos de Contenido Falso у otros".- A.l. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Roque Cabral, en representación del Sr. Christian Duarte Fischer, contra el A.l. N° 473 de fecha 21 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Roque Cabral recusa al Juez del Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, el Magistrado Juan Francisco Recalde.- Por A.I. N° 473 de fecha 21 de septiembre del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, resolvió: "1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado Roque Cabral con Mat. N° 41.601, contra la Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Abogado JUAN FRANCISCO RECALDE, conforme los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución".- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Roque Cabral, en representación del Sr. Christian Duarte Fischer interpuso Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
y Cristhian Michael Duarte Fischer, en relación con la "Producción de Documentos Públicos de Conteni do Falso y otros".- Dpto. Central, que resuelve el rechazo de la recusación contra el Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de la Ciudad de Santiago Lorenzo, el Magistrado Juan Francisco Recalde.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico, concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo ati nente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación contra e l Juez Penal de Primera Instancia corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación G eneral interpuesto por el Abg. Roque Cabral, representación del Sr. Christian Duarte Fischer, contra el A.I. N° 473 de fecha 21 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones -Auto Int erlocutorio N° 473 de fecha 21 de septiembre del 2023-, obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Comparto la opinión del Ministro preopinante Manuel Dejean Ramírez Candia, en cuanto a la declaració n de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Roque Cabral, en representació n del Sr. Christian Duarte Fischer sin embargo, respecto a la fundamentación considero lo siguiente: - De la lectura de las constancias de autos surge que el recurrente interpone recurso de apelación con tra la resolución dictada por el Tribunal de Apelación -Auto Interlocutorio N° 473 de fecha 21 de se ptiembre del 2023-, obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar los decisorios que no revisten calidad de "origina ria" del tribunal de alzada. Por lo tanto, el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disp uta que se origina en un proceso penal, es el Tribunal de Apelaciones.
y Cristhian Michael Duarte Fischer s/Producción de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros".- ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras, acorde con lo mencionado, cabe agreg ar que, es competencia exclusiva del tribunal de alzada analizar la procedencia o no de las recusaci ones planteadas contra los magistrados de primera instancia y no así esta Sala Penal, quien, a su ve z es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem. A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto de la **DRA. MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS**, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Roque Cabral, en representación del Sr. Christian Duarte Fischer, contra el A.I. N° 473 de fecha 21 de septiembre de l 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. C entral, en los autos: "Verónica Gamarra Mojoli y Cristhian Michael Duarte Fischer s/Producción de Do cumentos Públicos de Contenido Falso y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí:
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