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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ERICH RATZLAFF Y RAQUEL TALAVERA EN REPRESENTA CIÓN DE RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER EN LOS AUTOS: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTRO S/ QUEBRANTAMIEN TO DEL DEPÓSITO y EXTORSIÓN CAUSA N°6623/2021" AÑO: 2023 N°: 1804. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de nov iembre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIO S OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expedie nte caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ERICH RATZLAFF Y RAQUEL TALAV ERA EN REPRESENTACIÓN DE RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER EN LOS AUTOS: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTRO S/ QUEBRANTAMIENTO DEL DEPÓSITO y EXTORSIÓN CAUSA N°6623/2021", a fin de resolver la Excepción de I nconstitucionalidad opuesta por los abogados Erich Ratzlaff y Raquel Talavera en representación del Señor Ramón Mario González Daher. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA, Y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Los Abgs. Erich Ratzlaff y Raquel Ta lavera, en representación de Ramón Mario González Daher, plantearon excepción de inconstitucionalida d contra el Art. 362-2° y 3° párrafo- del Código Procesal Penal, en el marco de la causa penal carat ulada: "RAMON MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ QUEBRANTAMIENTO DEL DEPÓSITO Y EXTORSIÓN CAUSA N° 6623 /2021", por contravenir los Arts. 16 y 17 numeral 9 y 10 de la Constitución Nacional. Al respecto, fundamentan su pretensión los recurrentes en que: "...El agravio irreparable supone jus tamente lo violación del derecho constitucional al debido proceso, por no especificar que las dilige ncias concretas especificados en el primer párrafo de la norma impugnada deben diligenciarse previam ente a solicitar la reapertura, control judicial y notificación a las partes para procederse a dar c ontinuidad al proceso, como también contraria que el sumario no se prolongará más allá del plazo est ablecido por la ley (artículo 16 y 17, numerales 9 y 10, de la Constitución Nacional... " "...Por Au to Interlocutorio N° 1.145 de fecha 22 de noviembre de 2022, luego de la audiencia preliminar llevad a a cabo, y encontrándose en la misma el Agente Fiscal Silvio Corbeta Dinamarca este se había ratifi cado en el dictamen N° 2.094 de fecha 28 de octubre de 2022, emanado del Fiscal Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro A50g. Julio C. Payón Martínez Secretario
Adjunto Roberto Zacarías, y el magistrado actuante decretó el Sobreseimiento Provisional de nuestro representado por el hecho punible de Quebrantamiento del Depósito, conforme la tipificación subsumid a en el artículo 298 del Código Penal y de conformidad a las disposiciones del artículo 362, en conc ordancia con los artículos 351, inciso 2°, todos del Código Procesal Penal. Disponiéndose claramente en la resolución de referencia que diligencias deberían realizarse y se encuentran especificadas y numerados concretamente. Aclaramos que en esto causa 6623/21 no se ha presentado querella adhesiva p or el hecho de Quebrantamiento del Depósito. Y se elevó a juicio oral y público por el supuesto hech o de extorsión..." "...El Ministerio Público, no ha solicitado la continuación del procedimiento, ni el juez ha admitido la persecución de la investigación en esta causa específica...pero como el Artí culo 362 no establece clara y específicamente que deba reabrirse y posteriormente a notificarse a la s partes realizar las diligencias con control de la defensa para que estas sean concordantes al artí culo 17 numeral 9 de lo Constitución Nacional... también violenta el numeral 10 del mismo artículo d e nuestra Carta Magna...Resultan inconstitucionales el segundo y tercer párrafo del artículo 362 del CPP porque permite actuaciones y diligencias a espaldas del ciudadano y violentan el Art. 16 y el a rtículo 17 numeral 10) de la Constitución Nacional..." Al traslado, El Agente Fiscal Silvio Corbeta Dinamarca, interviniene en los autos, solicitó el recha zo de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta. A su vez, la Fiscalía General del Estado- po r medio de la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego-, a través del Dictamen N°1290 de fecha 25 de julio d e 2023, consideró que la excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada al no encontrarse reun idos los presupuestos previstos en el Art. 538 del CPC, por su notoria inadmisibilidad Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, expresa: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o e l reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna l ey u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principi o consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo in constitucional por las misma razones..." El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. La excepción de inconstitucionalidad en el presente calo es planteada contra los apartados 2° y 3° d el Art. 362 del Código Procesal Penal -Sobreseimiento Provisional- que dispone: "Sobreseimiento prov isional: "Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción resultan insu ficientes para realizar el juicio, se ordenará el sobreseimiento provisional, por auto fundado que m enciones concretamente los elementos de convicción concretos que se espera incorporar. Se hará cesar toda medida cautelar impuesta al imputado Si nuevos elementos de convicción permitan la continuación del procedimiento, el juez, a pedido de c ualquiera de las partes, admitirá la persecución de la investigación. En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la rea pertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ERICH RATZLAFF Y RAQUEL TALAVERA EN REPRESENTA CIÓN DE RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER EN LOS AUTOS: "RAMON MARIO GONZALEZ DAHER Y OTRO S/ QUEBRANTAMIEN TO DEL DEPÓSITO y EXTORSIÓN CAUSA N°6623/2021" AÑO: 2023 N°: 1804. acción penal: este plazo se extenderá a tres años cuando trate de crímenes."-las negritas son propia s-, cumpliéndose en ese sentido con el primer presupuesto requerido. La excepción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la defensa excepcional, en fecha 22 de juni o ce 2023, conforme el protocolo de tramitación electrónica de la Corte Suprema de Justicia, con pos terioridad a la admisión por el Juzgado, de la imputación presentada por el Ministerio Público contr a el procesado -providencias de fecha 16 y 20 de junio de 2023 respectivamente. En el presente caso, si bien la defensa excepcional invoca el acto normativo impugnado Art. 362 -2° y 3° párrafo- del C.P.P.- y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas (Arts. 16 y 17 numeral 9 y 10 de la Constitución Nacional), sin embargo, no realiza una fundamentación acorde a cerca de la violación, la lesión o perjuicio en concreto que le ocasiona al procesado, la norma cues tionada de inconstitucional y la demostración o justificación fehaciente de su contradicción con dis posiciones constitucionales, pues sus expresiones y manifestaciones hacen referencia plena a actuaci ones procesales, situaciones de hecho y decisiones determinadas en el transcurso del proceso penal, cuestionando sobre todo la nueva imputación presentada y admitida por el Juzgado Penal de Garantías contra su defendido. No revistiendo en ese sentido la excepción de inconstitucionalidad la calidad d e excepción procesal como remedio de corrección del proceso, sino un dispositivo que impide la aplic ación de un precepto o norma inconstitucional en el proceso. Conforme a lo dispuesto en el Art. 552 del C.P.C., que regula la "acción de inconstitucionalidad", s e requiere que todo excepcional funde en términos claros y concretos la petición, exigencia que cons idero fue incumplida por la defensa excepcional, por advertirse en las manifestaciones expresadas, d e una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad interpuesta. Se denota más bien, que se trata de una pretensión basada en manifestaciones imprecisas e insuficien tes, sin una justificación clara y precisa de la lesión o agravio concreto sufrido por la defensa ex cepcional y el derecho conculcado. Para pretender la inconstitucionalidad de una norma del ordenamie nto jurídico, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, lo cual no se observa en el caso sub-examine. En atención a lo señalado, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionali dad opuesta por los Abgs. Erich Ratzlaff y Raquel Talavera, en representación de Ramón Mario Gonzále z Daher, por improcedente. ES MI VOTO. A su turno, el DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1. Comparto el sentido del voto del Ministro preopinante, Dr. César Diesel, quien rechaza la excepci ón de inconstitucionalidad opuesta, permitiéndome señalar cuanto sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSI. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario
2. Los Abogados Erich Ratzlaff y Raquel Talavera, en representación del señor Ramón Mario González D aher, en el marco del proceso penal: "Ramón Mario González Daher y otro s/ Quebrantamiento del Depós ito y Extorsión Causa N° 6.623/2021", opone excepción de inconstitucionalidad, contra el artículo 36 2 del C.P.P. (segundo y tercer párrafos) por contravenir los Artículos 16 y 17 numerales 9) y 10) am bos de la Constitución Nacional. 3. Los excepcionantes, en apretada síntesis, refieren cuanto sigue: "Resultan inconstitucionales el segundo y tercer párrafo del artículo 362 del CPP porque permite actuaciones y diligencias a espalda s del ciudadano y violentan el artículo 16 y artículo 17 numeral 10 de la Constitución Nacional. La mala praxis es porque el Art. 362 no especifica que los actos investigativos deben ser realizados pr evia reapertura judicial por el Ministerio Público y siempre controlado por los jueces de garantías. Una vez dictado el sobreseimiento provisional, durante todo el término por el cual se resolvió el c ierre del proceso, el Ministerio Público sin requerir al Juez de Garantías la reapertura del proceso y la persecución de la investigación, pone en marcha unilateralmente la investigación fiscal sin in tervención de las partes y mucho menos bajo el control judicial, para luego, recogida toda la inform ación, sin siquiera solicitar al juzgado la reapertura, directamente presenta la ampliación de la im putación, con nuevos hechos que no se compadecen con la persecución de este proceso en particular. E sta representación no convalida esta nulidad porque pese a ser habitual no deja de ser ilegal e inco nstitucional", manifestando que se ha violado así los artículos 16 y 17 ambos de la Constitución Nac ional. 4. Preliminarmente se observa a través del sistema Judisoft que el Juzgado Penal de Garantías N° 9 d e la Capital, a través del A.I. N° 1145 de fecha 22 de noviembre de 2.022, resolvió entre otras cosa s SOBRESEER PROVISIONALMENTE a RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER, de conformidad al Art. 362 del C.P.P., es decir la Magistratura ya ha aplicado la norma procesal, objeto de impugnación por vía de la excepci ón. 5. La oportunidad para provocar el control constitucional es cardinal y tratándose de la excepción, el control debe enervarse antes de que la norma sea aplicada. El carácter preventivo deviene de la n ecesidad de cuestionar la adecuación de la norma a la constitución, antes de que sea aplicada, cuest ión que no se da, en éste caso en específico. 6. Los excepcionantes, cuestionan de inconstitucional los párrafos 2º y 3º del Art. 362 del C.P.P., y fundan su pretensión señalando que la mala praxis de poner en marcha unilateralmente el Ministerio Público la investigación, es porque el artículo 362 no especifica que los actos investigativos debe n ser realizados previa reapertura judicial por el Ministerio Público y siempre controlado por los j ueces de garantías para concluir que todos los elementos reunidos, sin la reapertura judicial deben ser sancionados con la nulidad absoluta; de lo que se infiere claramente, que lo que pretenden los e xcepcionantes es el control de actuaciones dentro del proceso, circunstancia no prevista por el Art. 538 del CPC. 7. Por las consideraciones que anteceden, corresponde rechazar, con costas, la excepción de inconsti tucionalidad opuesta por los abogados Erich Ratzlaff y Raquel Talavera en nombre y representación de Ramón González Daher. ES MI VOTO. A su turno el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del DOCTOR CÉSAR DIESE L JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ERICH RATZLAFF Y RAQUEL TALAVERA EN REPRESENTA CIÓN DE RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER EN LOS AUTOS: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ QUEBRANTAMIEN TO DEL DEPÓSITO y EXTORSIÓN CAUSA N°6623/2021" AÑO: 2023 N°: 1804. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Ministro SENTENCIA NÚMERO: 628. Asunción, 23 de noviembre de 2023 - . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los abogados ERICH RATZLAFF Y RAQUEL TALAV ERA, en representación de RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 5
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