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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE DANIEL BOBADILLA ROJAS C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 2734 AÑO 2022.-** A.I. N°:........|954| Asunción, **23 de noviembre** de **2023-** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor **JORGE DANIEL BOBADILLA ROJAS* *, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado **FABRIZIO FORESTIERI ALVARENGA**, en contra del Artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBI LACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **TENER** por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lug ar indicado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor **JORGE DANIEL BOBADILLA ROJAS**, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado **FABRIZIO FORESTIERI ALVARENGA**, en contra del Artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/91 y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junchanna Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario
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