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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL FABIAN ARIAS ACOSTA C/ 41° DE LA LEY N° 2856/06 P ARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y N° 1802/01" N° 2037 AÑ O 2022.- A.I. N°: 1953 Asunción, 13 de noviembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor **ANGEL FABIAN ARIAS ACOSTA**, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada **WENDY GUERRERO CORTTI**, en contra del artículo 41 de la Ley N° 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/125, que sustituye las leyes N° 73/ 91 y N° 1.802/01 de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 20, 46, 47, 86, 88, 102, 109, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **TENER** por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lug ar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada el señor **ANGEL FABIAN ARIAS ACOSTA**, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada **WENDY GUERRERO CORTTI**, en contra del artículo 41 de la Ley N° 2856 /06 parcialmente modificada por la Ley 4773/125, que sustituye las leyes N° 73/91 y N° 1.802/01 de l a CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Punghans Ministro ASJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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